miércoles, 4 de noviembre de 2015

MILES DE VIVIENDAS PARA PERÚ


Se promoverá el acceso a 50,000 viviendas en 2016
Entre 30,000 y 50,000 familias de todo el país accederán el próximo año a una vivienda mediante las tres modalidades que regula la Ley de Arrendamiento (arrendamiento de inmueble, alquiler-venta y leasing inmobiliario), proyectó el titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Francisco Dumler.
 “Estimamos un escenario optimista y pesimista, y en ese sentido proyectamos que la oferta fluctúe entre esos valores”, declaró.
Indicó que su sector prevé que los bancos y desarrolladores inmobiliarios empiecen a ofertar los primeros productos de alquiler-venta y leasing inmobiliario dentro de 60 días (es decir, en enero de 2016). “Sin embargo, las familias ya pueden alquilar una vivienda con el nuevo reglamento desde mañana mismo.”
Tasas de interés  El ministro sostuvo que la referida ley generará una presión a la baja en las tasas de interés del mercado inmobiliario local, en función del menor riesgo por una rápida recuperación de la vivienda por el propietario (bancos o desarrolladores).
“Se espera que la ley promueva una menor tasa de interés, ello principalmente porque el proceso de recuperación de las viviendas, en caso de que haya desacuerdos con el arrendatario, es muy rápido”.
Bancos interesados
A su turno, el gerente comercial del Fondo Mivivienda, Ricardo Sablich, destacó que las entidades financieras se encuentran interesadas en ingresar al negocio del leasing inmobiliario, tanto es así que algunas de ellas ya tienen el producto casi listo.
“Los representantes del Fondo Mivivienda, en los meses previos, se reunieron con los principales bancos del país para presentar y coordinar los puntos del reglamento”, anotó.
El ministro Dumler detalló que el reglamento desarrolla tres tipos de contrato de arrendamiento.
El primero está referido al contrato de arrendamiento de inmueble para vivienda, celebrado por escrito y mediante el formulario único de arrendamiento (FUA). Mediante este contrato, el arrendador cede por un período determinado el uso y disfrute del inmueble de su propiedad al arrendatario, por una renta convenida.
El segundo se refiere al contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con la opción de compra, suscrito mediante formulario único de arrendamiento con opción de compra de inmueble destinado a vivienda (Fuao).
En esta opción, al final del período, el arrendatario tendrá el derecho de ejercer la opción de comprar el inmueble por un precio determinado.
El tercer tipo es el contrato de arrendamiento financiero o leasing, celebrado por escrito y mediante formulario único de arrendamiento financiero (Fual), por el cual el arrendador financiero adquiere la propiedad del inmueble destinado a vivienda para ceder su uso al arrendatario por una renta convenida.
Al final del período, el arrendatario tendrá el derecho de ejercer la opción de comprar el inmueble por un precio determinado.
Datos El reglamento fija la información obligatoria que debe contener los formularios, como datos personales de las partes; la cuenta bancaria para el abono, descripción del inmueble; monto de la renta, cuotas pactadas, y solución de controversias. En leasing habitacional, el reglamento permite que de, acuerdo con el mercado, las partes acuerden una prima. Se regula el registro administrativo de arrendamiento para vivienda (RAV).

La ley generará una presión a la baja en las tasas de interés del mercado inmobiliario local. TOMADO DE EL PERUANO 

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