Entre 30,000 y 50,000 familias de todo el país accederán el
próximo año a una vivienda mediante las tres modalidades que regula la Ley de
Arrendamiento (arrendamiento de inmueble, alquiler-venta y leasing
inmobiliario), proyectó el titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (MVCS), Francisco Dumler.
“Estimamos un
escenario optimista y pesimista, y en ese sentido proyectamos que la oferta
fluctúe entre esos valores”, declaró.
Indicó que su sector prevé que los bancos y desarrolladores
inmobiliarios empiecen a ofertar los primeros productos de alquiler-venta y
leasing inmobiliario dentro de 60 días (es decir, en enero de 2016). “Sin
embargo, las familias ya pueden alquilar una vivienda con el nuevo reglamento
desde mañana mismo.”
Tasas de interés El ministro sostuvo que la referida ley
generará una presión a la baja en las tasas de interés del mercado inmobiliario
local, en función del menor riesgo por una rápida recuperación de la vivienda
por el propietario (bancos o desarrolladores).
“Se espera que la ley promueva una menor tasa de interés,
ello principalmente porque el proceso de recuperación de las viviendas, en caso
de que haya desacuerdos con el arrendatario, es muy rápido”.
Bancos interesados
A su turno, el gerente comercial del Fondo Mivivienda,
Ricardo Sablich, destacó que las entidades financieras se encuentran
interesadas en ingresar al negocio del leasing inmobiliario, tanto es así que
algunas de ellas ya tienen el producto casi listo.
“Los representantes del Fondo Mivivienda, en los meses
previos, se reunieron con los principales bancos del país para presentar y
coordinar los puntos del reglamento”, anotó.
El ministro Dumler detalló que el reglamento desarrolla tres
tipos de contrato de arrendamiento.
El primero está referido al contrato de arrendamiento de
inmueble para vivienda, celebrado por escrito y mediante el formulario único de
arrendamiento (FUA). Mediante este contrato, el arrendador cede por un período
determinado el uso y disfrute del inmueble de su propiedad al arrendatario, por
una renta convenida.
El segundo se refiere al contrato de arrendamiento de
inmueble destinado a vivienda con la opción de compra, suscrito mediante
formulario único de arrendamiento con opción de compra de inmueble destinado a
vivienda (Fuao).
En esta opción, al final del período, el arrendatario tendrá
el derecho de ejercer la opción de comprar el inmueble por un precio
determinado.
El tercer tipo es el contrato de arrendamiento financiero o
leasing, celebrado por escrito y mediante formulario único de arrendamiento
financiero (Fual), por el cual el arrendador financiero adquiere la propiedad
del inmueble destinado a vivienda para ceder su uso al arrendatario por una
renta convenida.
Al final del período, el arrendatario tendrá el derecho de
ejercer la opción de comprar el inmueble por un precio determinado.
Datos El
reglamento fija la información obligatoria que debe contener los formularios,
como datos personales de las partes; la cuenta bancaria para el abono,
descripción del inmueble; monto de la renta, cuotas pactadas, y solución de
controversias. En leasing habitacional, el reglamento permite que de, acuerdo
con el mercado, las partes acuerden una prima. Se regula el registro
administrativo de arrendamiento para vivienda (RAV).
La ley generará una presión a la baja en las tasas de
interés del mercado inmobiliario local. TOMADO DE EL PERUANO
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