- REFORMA DE LA LEY
DE SEMILLAS EN ARGENTINA. TRABAJO DE LA CÁTEDRA LIBRE DE SOBERANÍA ALIMENTARIA.
FACULTAD DE AGRONOMIA (UBA)
El proyecto de reforma sobre la actual ley de semillas
20.247 en la Argentina tiene un estado parlamentario con altas probabilidades
de ser tratado por el Congreso Nacional en el segundo semestre del corriente
año. El proyecto de ley cuenta con el visto bueno del Poder Ejecutivo Nacional,
lo cual hace presuponer también una alta probabilidad para que el proyecto sea
sancionado este mismo año. Su sanción importaría darle plena operatividad en
nuestro ordenamiento jurídico a las clausulas de las Actas de la Unión
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) a través
de las cuales los Estados - entre otras cuestiones - reconocen el derecho a un
obtentor (empresa biotecnologica) de una determinada variedad vegetal que cumpla
con los requisitos para ello, el Título de Propiedad exclusivo, por una
determinada cantidad de años. Quien haga uso de esa variedad vegetal deberá
abonar una regalía a favor del obtentor.
El lobby y presión de las empresas biotecnologicas es
evidente. La principal empresa del sector "Monsanto" en la pagina de
su ultima semilla transgenica señala "INTACTA RR2 PRO es un
evento biotecnológico que se encuentra protegido por derechos de patente
en la Argentina, lo que posibilita el potencial lanzamiento comercial bajo un Modelo
de Negocios que permita el cobro del canon tecnológico por su
uso."...... "Somos optimistas, ya que entendemos que se están dando
las condiciones necesarias para avanzar. Muestra de ello es el acuerdo
suscripto con más de 9000 productores que representan el 65% del área de
soja del país, quienes manifestaron su interés en acceder a los nuevos
avances biotecnológicos y contar con la posibilidad de utilizar INTACTA RR2"
PRO." http://www.intactarr2pro.com.ar/05_1_comercializacion.html
En virtud del estado de situación, deviene urgente y
necesario ante la eventual reforma legislativa de la ley de semillas, analizar
pautas de trabajo sobre la impugnabilidad judicial de aquella, de concretarse
en los términos que se ha planteado - a consideracion el CELMA en tension con
la Constitucion Nacional-. Se destaca que aun el proyecto de ley no fue sometido
a la consulta y participación de la ciudadanía y comunidades indígenas. Sobre
estas ultimas por aplicación del Convenio Nro 169 de la OIT.-
En la propuesta ontológica propugnada, reseñamos un primer
trabajo en la materia realizado por la Cátedra Libre de Soberania Alimentaria a
cargo de Msc. Carlos Carballo González de la Facultad de Agronomia de la
Universidad de Buenos Aires (CALISA) en cual se analiza sucintamente el
proyecto de reforma de la ley de semillas en sus puntos transcendentales. http://www.agro.uba.ar/soberalimentaria
El trabajo se puede descargar directamente desde este link: https://app.box.com/s/40dssrhasv5ivrx8vzi9
1.-Introducción y objetivos del trabajo.
El anuncio de un Proyecto de modificación de la actual Ley
Nº20.247/73 (Ley de Semillas) a fines del 2012, generó un rechazo masivo por
parte de organizaciones sociales, políticas, campesinas, indígenas y de la
agricultura familiar. Desde distintos ámbitos gubernamentales se señaló la
posibilidad de que el nuevo proyecto fuera tratado en el Congreso durante 2012
(1), lo que finalmente no ocurrió. No obstante, desde la Cátedra Libre de
Soberanía Alimentaria (CaLiSA) de la Facultad de Agronomía de la Universidad de
Buenos Aires consideramos que es necesario mantener el rechazo a modificaciones
del tipo supuesto, pero a la vez, es urgente aprovechar el inédito debate
instalado a fin profundizar la toma de conciencia acerca de la fundamental
importancia de las semillas en nuestras vidas.
La urgencia por “frenar” el cambio en la legislación, dejó
en segundo plano algunos aspectos no contemplados en la legislación actual y
obviamente ausentes también en el proyecto que propondría el Ejecutivo.
El rechazo al posible Proyecto de ley ha girado, sobre todo,
en torno al “uso propio”de las semillas, esto es la reserva de semillas que el
agricultor – sea un pequeño agricultor, una gran empresa o un “pool” de
siembra- realiza de una temporada a la otra para volver a sembrarlas
nuevamente, y las restricciones que de ahora en adelante se le plantearían. Sin
embargo, tanto en las declaraciones como en el documento borrador del Proyecto
circulado, no se hace referencia o distinción clara entre semillas criollas o
nativas en manos de los agricultores y las “mejoradas” (transgénicas, híbridas
u otras variedades protegidas por Derechos de Obtentor) lo que dificulta la
comprensión de la problemática. Consideramos imperioso poner en discusión
entonces ese aspecto poco abordado: las semillas criollas y nativas como
patrimonio genético y cultural y su importancia para la construcción de la
Soberanía Alimentaria de nuestro pueblo.
2.-Semillas y producción de alimentos
El tipo de semillas que utilizan los agricultores en la
producción es un elemento clave en tanto determina el grado de autonomía del
proceso, o la dependencia directa de las corporaciones multinacionales que
crecientemente controlan no sólo el mercado internacional y nacional de las
semillas, sino también otros insumos vinculados a la producción, sobre todo los
plaguicidas.
Aunque en drástica y continua disminución, muchas de las
semillas utilizadas en los sistemas campesinos, “semillas criollas y nativas”,
se distinguen simbólica y materialmente de las semillas comerciales producidas
por empresas privadas, “mixtas” o estatales de agronegocios. ¿A qué llamamos
variedades “criollas”?:
. Son cultivares locales o regionales, o sea diferenciados
geográfica y ecológicamente, de dominio de pueblos indígenas, comunidades
campesinas o de pequeños agricultores.
. Se han desarrollado a partir de la selección hecha por los
propios agricultores en sus fincas y en determinados contextos ambientales y
culturales, en función de sus necesidades e intereses.
. Se diferencian en su composición genética entre distintas
variedades y dentro de ellas son diversas, con individuos más o menos
diferentes entre sí.
. Esta diversidad genética, generada a lo largo de la
historia, está asociada a un sistema de conocimientos y prácticas agrícolas
(incluido el intercambio con otros agricultores) vinculado a un agroecosistema
(2) y un ambiente específico. Este proceso se da en función de los cambios en
el ambiente y en la historia de manejo humano; por lo tanto es un proceso
dinámico.
La diversidad otorga a estas variedades la posibilidad de
tener, por un lado, una mayor tolerancia o resistencia a adversidades bióticas
(plagas, enfermedades) y abióticas (clima, suelo, etc.) lo que incluye: una
mayor capacidad de respuesta frente a eventos climáticos extremos y de
adaptación a ambientes cambiantes y, por otra parte, un rendimiento adecuado y
estable, con mínima o nula incorporación de insumos externos al propio predio o
al agroecosistema (fertilizantes, plaguicidas,etc.)
La amplia e histórica utilización de estas semillas,
diversas, adaptadas ambiental y culturalmente a situaciones locales o
regionales, se ha ido reemplazando por variedades muy homogéneas obtenidas por
mejoramiento genético convencional a partir de un rango de diversidad muy
estrecho, como es el caso de las semillas comerciales(3)y su implantación a
gran escala en la agricultura, como ejemplifica la soja en nuestro país.
Esta pérdida de diversidad -“erosión genética” - es causada
en gran medida por la simplificación de los sistemas agrícolas, con la
disminución de numerosas variedades tradicionales y su reemplazo por las pocas
que se pueden encontrar en el mercado, excesivamente homogéneas y seleccionadas
bajo ambientes experimentales con utilización de agroquímicos. Todo ello supone
una pérdida de autonomía de los agricultores, que se hacen cada vez más
dependientes de los “nuevos dueños” de las semillas, de sus políticas de
precios y de los “paquetes tecnológicos” conformados (herbicidas,
fertilizantes, maquinaria). La privatización del sistema de semillas
multiplica, entonces, el poder que concentran las empresas semilleras y de
insumos, frente a los agricultores, cuya capacidad de negociación con los demás
integrantes de la cadena agroalimentaria o agroindustrial en la que participan
es cada vez menor.
3.- Marco institucional y legal sobre semillas.
El Instituto Nacional de Semillas (INASE) es el organismo
encargado de aplicar en la República Argentina la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247/73 y su reglamentación. La ley vigente tiene como
objetivos “promover una eficiente actividad de producción y comercialización de
semillas, asegurar al productor agrario la identidad y calidad de la simiente
que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas”.
La Ley define los términos semilla, variedad vegetal,
creación fitogenética y obtentor.
Semilla, es todo órgano vegetal destinado a siembra o
propagación (puede ser una semilla en el sentido botánico estricto, o cualquier
otra parte vegetal que cumpla el fin mencionado); variedad vegetales un
conjunto de plantas, homogéneo, estable y diferente(4)de otro conjunto de
plantas de la misma especie vegetal, resultado de un trabajo de selección y
mejoramiento vegetal. Asimismo, creación fitogenética, objeto de protección
para la ley, es el cultivar o variedad obtenido por aplicación de conocimientos
científicos al mejoramiento heredable de las plantas. Por último, el obtentor,
sujeto de protección de la ley, es la persona (física o jurídica) que ha creado
o descubierto y puesto a punto una variedad vegetal.
Estas definiciones provienen de textos marco destinados a la
protección de las obtenciones (variedades) vegetales por un sistema ad – hoc
denominado “Sistema de Derecho de Obtentor”, regulado por la Unión
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)(5),
mediante el cual el Estado reconoce el derecho a un obtentor de una determinada
variedad vegetal que cumpla con los requisitos para ello, otorgándole un Título
de Propiedad exclusivo, por una determinada cantidad de años.
Es sabido que son las empresas multinacionales (Monsanto,
Syngenta, Dupont, etc.) las que mayormente solicitan y obtienen estos derechos
de obtentor; cuando son organismos públicos, lo hacen muchas veces en convenio
con este tipo de empresas (6).
La UPOV fue establecida por el Convenio Internacional para
la Protección de las Obtenciones Vegetales ("Convenio de la UPOV").
El Convenio de la UPOV fue adoptado por una Conferencia Diplomática en 1961, en
París. Rige desde 1968 y fue revisado en 1972, 1978 y 1991, donde se
establecieron y entraron en vigor las Actas UPOV 78 y UPOV 91. Argentina es
miembro de la UPOV desde setiembre de 1994, fecha en que se dictó la Ley nº
24.376 por la que la República Argentina adhiere al Convenio Acta UPOV 1978.
Este marco legal, de carácter internacional, así como los
conceptos mismos que allí se expresan, ignoran e invisibilizan el proceso de
selección, generación tras generación, que han realizado los agricultores a lo
largo de la historia y por el cual contamos con la gran diversidad vegetal (y
animal) que da sustento a la alimentación (aunque en estos días subutilizada y
en clara disminución). Esta diversidad histórica y socialmente configurada es el
punto de partida de los “obtentores”, por lo tanto es apropiada y aprovechada
con fines comerciales.
4.- Contexto para el cambio legal a fines 2012.
A fin de caracterizar brevemente el contexto del debate por
la modificación de la Ley de Semillas, destacamos tres aspectos:
1. la presión de las grandes empresas para adherir al Acta
UPOV 91, que se intensifica en los últimos años en los distintos países de
América Latina y también en Argentina;
2. el público compromiso del gobierno nacional con la
expansión de Monsanto, Syngenta y otras grandes empresas multinacionales, en el
marco de la globalización del Sistema Agroalimentario Mundial y el Sistema
Agroalimentario Argentino;
3. la reciente aprobación de nuevos eventos transgénicos
otorgados por el Min. de Agricultura y Ganadería de la Nación a Monsanto. Esto
es parte del dinámico proceso impulsado por esta empresa a nivel del MERCOSUR
para iniciar la multiplicación local de semillas de las primeras variedades de
una nueva generación de transgénicos, a fin de ponerlas masivamente en el
mercado en el 2014/15.
La comercialización se hará de acá en adelante en Argentina
cambiando las condiciones en las que los distribuidores y productores pueden
acceder a estas innovaciones genéticas. Esas condiciones son públicas, han sido
difundidas en forma masiva y están en aplicación, sin que el marco legal
vigente lo obstaculice, demostrando que el “freno” a la probable nueva
legislación, no implica reducir el ritmo de avance del proceso que conducen las
multinacionales.(7)
5- Aspectos centrales de los cambios legales propuestos.
Con respecto a las modificaciones que se propondrían a la
Ley de Semillas vigente, se observa que en general busca adecuar la legislación
actual a los lineamientos del Convenio UPOV 91, restringiendo fuertemente el
derecho de los agricultores a guardar e intercambiar semillas. Esto ya se había
hecho en buena medida mediante el decreto reglamentario de la Ley Nº20.247
(Decreto#2183/91) y sucesivas resoluciones del INASE. Por lo tanto, las
modificaciones propuestas buscan incluir en una nueva ley aspectos que hoy
forman parte de resoluciones vigentes, incorporando además otros cambios que
persiguen los mismos objetivos. (8)
Una de las modificaciones principales que se proponen es la
limitación del “uso propio”. Se define como “semilla de uso propio”a aquella
que el agricultor reserva y usa en su propia explotación. Hasta el momento, la
ley actual, decretos reglamentarios y resoluciones del INASE (9) consideran al
“uso propio” como una excepción al derecho de propiedad de los creadores de
nuevas variedades vegetales. Ya no es un derecho de los agricultores reservar
semilla para volver a sembrar en su propia finca, sino una excepción a un
derecho ajeno. Esta excepción vale para todos los productores sin importar
tamaño de la producción, por lo que quien quiera puede reservar semilla,
siempre y cuando sea la misma cantidad que compró originalmente al semillero
autorizado.
La propuesta de modificación que hoy se discute plantea
discriminar entre quienes deberán pagar por ese uso y quienes no; quiénes
estarían exceptuados del pago por Derechos de Obtentor quedará a criterio del
INASE en función del tamaño y la escala de producción. Esta es la principal
modificación propuesta con relación a la legislación actual, referida a las
variedades protegidas por derecho de obtentor: las “mejoradas” mediante
técnicas convencionales de “mejoramiento genético” y las semillas transgénicas.
Las semillas criollas, nativas o variedades locales en manos
de agricultores y agricultoras, que actualmente no están alcanzadas por las
limitaciones al uso propio y pueden utilizarse libremente, pues no se
encuentran protegidas por derechos de propiedad, también estarían en adelante
más fuertemente incorporadas al régimen de propiedad y control. La actual ley
y, mucho más la propuesta de modificación - en concordancia con el objetivo de
regular la producción y el comercio de cualquier semilla -prohíben su difusión
(venta, canje, etc.)penalizando la libre circulación y el libre intercambio.
Otro punto conflictivo es el referido al sistema de control
y vigilancia que se estipularía en la ley. La propuesta de modificación que ha
circulado refuerza explícitamente los controles, existiendo incluso la
posibilidad de inspeccionar predios, extraer muestras, inmovilizar partidas de
semillas en presunta infracción, llegando incluso hasta su secuestro. Asimismo,
se plantea que “…el titular de un derecho de obtentor podrá ejercitar las
acciones civiles contra quienes lesionen su derecho (…)”. Esto puede conducir a
que –como ya ocurre en otros países - las grandes corporaciones desplieguen
mecanismos de control y vigilancia propios con el fin de detectar agricultores
en infracción y así iniciar demandas judiciales (10).
En definitiva, en el marco de los Convenios Internacionales
y de la legislación nacional concordante, queda prohibida o limitada la libre
circulación y el intercambio de semillas entre agricultores, práctica asociada
a los orígenes mismos de la agricultura, la alimentación y la vida. Se
favorecen con estas leyes la apropiación privada de bienes naturales y de
conocimientos públicos y colectivos, así como los graves procesos de erosión
genética observados a nivel local y global, que también erosionan a su vez todo
un conjunto de prácticas, conocimientos y creencias asociados a territorios y agroecosistemas
particulares.
6.- Propuestas a debatir y consensuar.
La Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria -CaLiSA de la
Facultad de Agronomía de Buenos Aires, considera que es urgente el debate y
conquista de un marco legal adecuado, que contemple a las semillas criollas y
nativas protegiéndolas como patrimonio genético y cultural de los pueblos. Sin
embargo, no creemos que oponerse a una posible modificación de la Ley de
Semillas, tal como estamos haciendo, sea suficiente para lograr este objetivo; la
ley actual también es restrictiva en cuanto a la circulación de semillas que no
cumplan con los requisitos establecidos, como es el caso de las semillas
criollas. Podrían existir serias dificultades legales entonces a la hora de
implementar, por ejemplo, programas de multiplicación e intercambio de semillas
por parte de organizaciones campesinas, indígenas y de la agricultura familiar.
¿Cómo se debería avanzar, entonces, en este aspecto? ¿Es
necesario y deseable un marco regulatorio específico? ¿Qué debería contener y
qué no? ¿Puede pensarse en un marco para las semillas criollas sin tomar en
cuenta un marco para el resto de las semillas que actualmente se utilizan en
forma generalizada y masiva en todo el país?
En paralelo a la resistencia frente a estas iniciativas
privatizadoras, de despojo de Bienes comunes (semillas, tierra, agua,
biodiversidad, etc.) es fundamental también el debate acerca de las
características que debería tener en nuestro país una agricultura socialmente
justa y ambientalmente sustentable, en contraposición a una agricultura
industrial y un sistema agroalimentario dominado por corporaciones nacionales o
trasnacionales, como prioriza el Plan Estratégico Agroalimentario - PEA.
Para ir avanzando en forma concreta, consideramos necesario
el fortalecimiento y desarrollo de alternativas que fomenten el rescate, la
conservación, el uso, el mejoramiento, la multiplicación y el intercambio de
semillas criollas en contextos locales y comunitarios. Estas actividades son
fundamentales en la vida de agricultores familiares y campesinos ya que les
permite avanzar en la soberanía alimentaria, asegurando la producción de
alimentos básicos, creando y reforzando los vínculos de reciprocidad,
cooperación y solidaridad imprescindibles para el desarrollo. De la misma
manera, son un mecanismo de creación y fomento de la diversidad, indispensable,
entre otras cosas, para afrontar tanto la intrínseca variabilidad del ambiente
como las variaciones producidas por el imprevisible impacto del Cambio Climático
Global en cada uno de los territorios.
El proceso requiere un trabajo conjunto de organizaciones
campesinas e indígenas, de pequeños agricultores, universidades, organismos
públicos y consumidores – como ciudadanos responsables - para multiplicar las
experiencias existentes. Las Ferias de Semillas, por ejemplo, deben ser una
instancia más dentro de un conjunto de acciones tendientes a configurar
alternativas posibles para los agricultores, de uso y valorización de semillas
criollas. En este sentido, los Bancos Comunitarios o Casas de Semillas han
demostrado ser una herramienta que debería replicarse generalizadamente.
Estas acciones referidas a las semillas en particular,
deberían estar integradas en una estrategia general con un enfoque de desarrollo
agroecológico de la agricultura argentina, entendiendo que la “agroecología” es
una propuesta que va más allá de una alternativa técnica para la sustitución de
insumos químicos, ya que constituye un enfoque integral que considera
dimensiones de carácter ecológico y técnico - agronómico, socioeconómico,
sociocultural y político.
La estrategia debería aportar a la construcción de
alternativas a la agricultura industrial de monocultivos y altísimos impactos
sociales y ecológicos, buscando el desarrollo de sistemas agrícolas diversos y
complejos, que no dependan de la utilización de agroquímicos y otros insumos
externos; que respeten los procesos ecológicos naturales y se potencien a
partir de ellos; que conserven la calidad del ambiente; de pequeña escala; con
comercialización directa; preocupados por la salud de la comunidad y atentos a
la calidad de los alimentos provistos; generadores de trabajo y empleo a nivel
local. Estas características, entre otras, permitirán una agricultura
sustentable, en el sentido amplio del concepto, productora de alimentos y
respetuosa del ambiente, que no sólo se preocupe por la sostenibilidad de los
rendimientos y la ganancia a corto plazo.
Nos parece impostergable un debate más amplio y profundo que
conduzca a la elaboración de alternativas desde la Agroecología, la Economía
Solidaria y hacia la Soberanía Alimentaria que cuestionen las actuales
estructuras y actores dominantes del Sistema Agroalimentario Nacional e
Internacional. Por cierto, esta transición no puede ser ajena al tratamiento de
un Plan Nacional de Desarrollo.
A ello, humilde y respetuosamente, reconociendo el rol
fundamental de los actores sociales y políticos, procuramos contribuir desde la
Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria - CaLiSA, de la Facultad de Agronomía de
la Universidad de Buenos Aires.
Cátedra Libre de Soberanía Alimentaría - F.A.U.B.A
Buenos Aires, Marzo 2013.
Referencias
1.- El Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación, declaró que el proyecto sería tratado antes de fin de año (http://www.marcha.org.ar/1/index.php/nacionales/94-ambiental/1925-una-de-cal-y-muchas-de-arena-monsanto-en-argentina)
; mientras que en declaraciones posteriores el Subsecretario de Agricultura
Familiar, Emilio Pérsico, mencionó que el proyecto no sería tratado (http://www.marcha.org.ar/1/index.php/nacionales/91
-rural/2515-no-va-a-haber-nueva-ley-de-semillas).
2.- Los agroecosistemas son comunidades de plantas y animales
interactuando con su ambiente físico y químico que ha sido modificado para
producir alimentos, fibra, combustible y otros productos para el consumo y
procesamiento humano.
3.- Híbridos en cultivos de polinización cruzada, como
maíz y girasol y líneas puras en especies autofecundas como trigo y soja.
4.- Para que una variedad pueda ser protegida por Derecho
de Obtentor debe ser DISTINTA: distinguirse claramente de las variedades
preexistentes y notoriamente conocidas, HOMOGENEA es decir uniforme en sus
caracteres pertinentes, ESTABLE, es decir sus caracteres pertinentes se
mantienen inalterables después de sucesivas multiplicaciones o reproducciones,
NUEVA, la novedad en el ámbito de los derechos de obtentor implica que la
variedad a inscribirse no debe haberse comercializado antes de ciertas fechas
en relación con la fecha de solicitud del derecho.
5.- Organización Intergubernamental con sede en Ginebra,
Suiza. www.upov.int
6.- En Argentina existe una organización civil, la
“Asociación Argentina de Protección de las Obtenciones Vegetales” ARPOV, que
vela por los intereses de estos sectores. Se crea en 1990 y “…agrupa a más de
50 instituciones y empresas obtentoras que realizan investigaciones de especies
vegetales. Entre ellas empresas nacionales, multinacionales, familiares,
instituciones oficiales y universidades nacionales” (http://www.arpov.org.ar)
7.- El Min. De Agricultura de Argentina aprobó la
producción de semilla de Intacta RR2 Pro, un desarrollo biotecnológico de
Monsanto, también aprobado en los países limítrofes. En la solicitada publicada
por Monsanto en Clarín Rural del 8 de setiembre 2012, la empresa anuncia las
“Condiciones generales de compraventa y comercialización de semilla de soja
bajo el sistema de regalía extendida”, encuadradas dentro del marco legal del
Art. 1148 del Código Civil. Mientras estén vigentes los derechos de propiedad
intelectual, aquel que utilice las variedades de soja T2246 y T2249, deberá
cumplir una serie de disposiciones; entre ellas: pago de una regalía adicional
por cada bolsa adquirida a Monsanto; por cada bolsa de semilla certificada y
comercializada el año siguiente, bajo contrato con la empresa, la regalía será
establecida en el contrato de multiplicación. Todo operador de semilla
certificada concede a Monsanto y/o a la ARPOV el derecho a requerir en forma
obligatoria no solo una serie de informaciones, sino también toma de muestras
de cultivos, verificación de calidad y trazabilidad, control de instalaciones,
etc. Si el cliente no suministra a Monsanto la información indicada, si se
comprueba que la misma es falsa, o si se omite el pago de la regalía, el monto
a abonar será cinco veces mayor al original, dentro de los 30 días del
requerimiento por la empresa.
8.- Para detalles sobre la legislación nacional e
internacional en el marco de la UPOV, ver el documento del INASE “Las distintas
facetas de las variedades vegetales. La propiedad intelectual de las variedades
vegetales. El derecho de obtentor” en http://www.inase.gov.ar/index.phpoption=com_remository&Itemid=102&func=fileinfo&id=795
9.- Art.27 ley 20.247; Res. INASE 35/96; Res. INASE
338/2006 www.inase.gov.ar
10.- Declaraciones propias de Monsanto en su página de
internet en México (www.monsanto.com.mx) aclaran que “Monsanto tiene
conocimiento, a través de las acciones de nuestra empresa o a través de
terceros, respecto a las personas de quienes se sospecha que violan nuestras
patentes o convenios."
Enviado por celma
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