De pérdidas y
controles Recientemente tomó estado
público un caso de tala de monte nativo y desecación de bañados en la cuenca
del río Santa Lucía, evaluándose --según lo informado por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca-- las áreas y especies de árboles agredidas, así
como qué práctica se aconsejará para su recomposición.
La Ley 15.939 establece la prohibición de la tala de monte
nativo, a excepción de los casos en que el producto de la explotación sea para
consumo interno del establecimiento o cuando se cuente con un plan de
explotación y manejo del monte nativo aprobado por la Dirección General
Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Sin embargo, no
pocas veces se incurre en talas ilegales y dañinas que generalmente pasan
desapercibidas por la población y, eventualmente, las autoridades.
Talar y prender fuego montes para “ganar campo” o, el caso
más común del corte y del monte para la extracción y venta de leña, son causas
directas de deforestación. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
cuenta con diferentes vías para controlar acciones ilegales contra el monte
nativo, tales como la inspección en terreno y el recorrido de zonas
“sensibles”, el control de los camiones cargados con leña de bosque nativo que
circulan sin guías o permisos, el control de las barracas que venden leña y las
denuncias. El caso concreto al que hacemos referencia fue detectado mediante un
sobrevuelo en la zona, aunque también se trabaja en base a la utilización de
fotografías satelitales.
Como bien señalaron las autoridades, no es lo mismo
encontrar una máquina de gran magnitud cortando árboles a encontrar una persona
llenando un carrito de leña para darle de comer a sus hijos. Obviamente, la
situación se agrava si además, se desecan bañados y cambian cursos de agua. En
el caso detectado en la cuenca del río Santa Lucía las multas aplicadas fueron
de 12.500 dólares por hectárea afectada. Cabe señalar que con criterio
disuasorio, la cifra que involucra esta multa se ha incrementado desde el año
2010, cuando se cobraban 400 dólares por la misma extensión. En el caso de la
desecación de bañados, la multa aplicada en Santa Lucía es de 1.000 Unidades
Reajustables, es decir, unos 830.000 pesos.
El problema es que por las características de los lugares
donde se producen estas infracciones, generalmente el daño se detecta después
de consumado y, como lo demuestran los hechos, tampoco hay mecanismos
totalmente efectivos de control. Se trata de un tema complejo que involucra
irreparables pérdidas del patrimonio vegetal del país, sin contar la
modificación de ecosistemas y desaparición de especies tanto vegetales como
animales asociadas a los mismos. TOMADO DE EL TELEGRAFO DE URUGUAY
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