RESOLUCIÓN DE LA DINACIA La Dinacia entiende que hay que sancionar con
“apercibimiento” a EL TELEGRAFO por fotos en ALUR La Junta de Infracciones de la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (Dinacia) entiende que
corresponde una sanción de “apercibimiento” a diario EL TELEGRAFO como
consecuencia de la denuncia de ALUR, presentada en el expediente 857/15 tras
las fotos publicadas el 21 de junio de este año, que dejaron en claro lo que
ALUR ocultaba: el derrumbe parcial de uno de los galpones que la empresa posee
en su planta de Nuevo Paysandú. La determinación de la Junta de Infracciones
ahora debe ser aprobada por ambas partes (EL TELEGRAFO y ALUR) para habilitar
la redacción de un Proyecto de Resolución o recurrida por una o ambas.
No obstante, si bien en parte da la razón a EL TELEGRAFO, la
Junta de Infracciones de la Dinacia apunta a la libertad de prensa y a la
libertad de expresión basándose en una ley de la dictadura militar, en un
decreto del mismo gobierno de facto (firmado por el entonces presidente
Aparicio Méndez), en un decreto sobre fotografía aérea de 1994 y en la única
resolución que se refiere concretamente al uso de drones, que precisamente da
la total razón a EL TELEGRAFO. NO SE ANUNCIÓ EL VUELO DEL DRON CON FINES DE INVESTIGACIÓN
La lectura de lo que “entiende” la Junta de Infracciones
deja en claro que se pretende hacer aplicables a piezas jurídicas pensadas para
otras circunstancias y eso directamente apunta contra la libertad de prensa.
Llega al límite de sostener que para usar un dron con capacidad para obtener
fotografías y videos en “zonas libres”, como con toda claridad la propia Junta
determina al área de ALUR en Nuevo Paysandú, debe procederse a la inscripción
en el Registro de Operadores de Sensores Aeroespaciales de la Dirección General
de Aviación Civil, que otorga licencias con validez anual.
Eso lo determina el decreto 314/994, aunque claramente se
refiere a aeronaves y no a drones (esa tecnología no estaba disponible de
manera general en 1994). Pero, según la Junta de Infracciones, EL TELEGRAFO
debe cumplir no solo con esa inscripción, sino con otras cosas que ese mismo
decreto exige, lo que incluye la “finalidad del trabajo”, la “fecha de
iniciación de los vuelos y duración aproximada de los mismos”, “zona, objeto o
lugar a registrar, indicados en forma precisa y delimitada su ubicación exacta,
adjuntándose un croquis aclaratorio de todo ello”, “presentarse con antelación
no menor de 5 días a la fecha en que se tenga el propósito de realizar el
vuelo”.
Nada de eso, al menos en un sistema de gobierno democrático
como en el que Uruguay vive hoy, puede ser aplicado al trabajo cotidiano de un
medio de prensa salvo que --precisamente-- se tenga en mente coartar la
libertad de prensa y de expresión.
Es como si el Ministerio del Interior se viera obligado a
notificar a quien es sospechoso de un delito que será detenido en tal día, a
tal hora y en tan lugar. Si la prensa está investigando un hecho que es
ocultado, mal se puede pretender que se hagan todos esos trámites previamente.
Por otra parte, sería inaplicable para ilustrar cualquier noticia –por ejemplo
una inundación—justamente por el carácter imprevisible del evento. Lo que
corresponde --porque es una de las responsabilidades que la sociedad pone en
los medios de comunicación masiva-- es proceder a la investigación con las
herramientas que la prensa tenga a su alcance para encontrar la verdad en todo
caso que sea de interés público.
La destrucción parcial de un galpón de una empresa pública
--bajo derecho privado-- que maneja productos altamente peligrosos, frente a
una zona densamente poblada, sin que esa industria muestre interés en dar a
conocer la situación, sino, por el contrario, de manera manifiesta elija
ocultarla, es claramente un hecho de interés público. Y es responsabilidad de
los medios de prensa investigarlo tan profundamente como sea posible.
La Junta de Infracciones de la Dinacia entiende que “surge
acreditado de los respectivos informes que el diario EL TELEGRAFO S.A. no ha
cumplido con lo establecido en el decreto Nº 314/994 al realizar tomas
fotográficas sin haberse registrado previamente ante la autoridad
correspondiente” y que el mismo decreto establece “en su artículo 1.17 que ‘las
contravenciones a lo dispuesto por la presente reglamentación serán sancionadas
en la forma prevista en el Título XVI del Código Aeronáutico...’ (redactado y
aprobado durante la dictadura militar, corresponde subrayar), de esta manera y
tomando en cuenta lo informado precedentemente, ha quedado constatado en forma
fehaciente que se produjo un incumplimiento a la normativa vigente por parte de
la empresa”.
Por tanto, indica que corresponde “aplicar una sanción de
‘Apercibimiento’ a la empresa EL TELEGRAFO S.A. de acuerdo con lo previsto por
el artículo 192 y siguientes del Código Aeronáutico Ley Nº 14.305 del 27 de
noviembre de 1974 y el decreto 314/994 del 5 de julio de 1994, por efectuar
tomas fotográficas sin haber realizado el registro previo correspondiente”.
UNA ADVERTENCIA DE CASTIGO MAYOR
Un “apercibimiento” es una figura jurídica que advierte de
una próxima sanción en caso de persistir en un error o falta. Apercibir es
aplicar una corrección disciplinaria que consiste en anotar una infracción al
culpable y que, en caso de que se repita, dará lugar a una sanción más grave.
Puede ser entonces, la justificación jurídica para hacer una advertencia.
Es así de claro en tanto el artículo 192 del Código
Aeronáutico (ley Nº 14.305) determina que tras el apercibimiento, corresponderá
una multa de hasta un millón de Unidades Indexadas (3.204.600 pesos al valor de
la víspera), inhabilitación temporaria hasta diez años y cancelación de la
concesión o autorización. Con lógica, aparecen dudas --al menos-- de las
circunstancias en que un medio de prensa pudiera ser castigado con los dos
últimos ítems.
DECISIÓN CONTRADICE RESOLUCIÓN
DE LA DINACIA
Un aspecto francamente sorprendente de lo que entiende la
Junta de Infracciones de la Dinacia, que quiere imponer un “castigo de
apercibimiento” a EL TELEGRAFO basándose en el decreto Nº 314/994, es que
desconoce de manera expresa la resolución 291/2014 de la propia Dinacia.
Esa pieza jurídica es la única específica al uso de drones o
UAV (Unmanned Aircraft Vehicle), que establece pues “el avance de la tecnología
ha dado lugar a la proliferación en el uso por parte de la población general de
un conjunto heterogéneo de dispositivos aéreos operados a distancia para la
realización de actividades recreativas y/o comerciales, bajo las más diversas
denominaciones tales como ‘drones’, UAV, etc.”.
Allí se divide en categorías a los drones. La primera es la
de “Dispositivos Aéreos Operados a Distancia - Menores, de hasta 25 kilos de
peso de lanzamiento”, dentro de la que se inscribe el dron usado por EL
TELEGRAFO, un cuadricóptero DJI Phantom 2, con un peso máximo de despegue de
1,3 kilos.
La resolución determina que ese tipo de dispositivos “no
requiere registro, certificado de aeronavegabilidad, licencia ni autorización o
permiso para el operador. Las limitaciones son que no puede operar en espacios
aéreos controlados o en la zona de tráfico de aeródromos, salvo autorización
otorgada por la autoridad ATM (Control de Tránsito Aéreo), por encima de los
120 metros y que el vuelo debe realizarse en línea directa de vista.
NO SE CONSIDERA UNA ACTIVIDAD
REMUNERADA
Otro aspecto igualmente sorprendente del escrito de la Junta
de Infracciones de la Dinacia, firmado por su presidente, el coronel (Nav.)
Guillermo Gurbindo, es que queda atenuada la “responsabilidad” de EL TELEGRAFO
porque la operación del dron no implicó una actividad remunerada, porque “no
puede afirmarse con certeza que por el uso del dron se haya obtenido en forma
directa un beneficio por la posterior publicación del material fotográfico, ni
afirmar que existió entre ambos un vínculo de carácter intrínseco como para
pensar que la utilización del dispositivo haya sido factor determinante para la
venta del periódico, porque no subsiste exclusivamente ni en forma principal de
la publicación de fotografías realizadas desde un dispositivo operado a
distancia”.
Se abunda en detalles al sostener que “distinto sería si, a
modo de ejemplo, el diario hubiera contratado a una tercera persona y/o empresa
para que realizara las tomas fotográficas, constituyéndose así en forma
palmaria en una ‘actividad remunerada’, debido a que en este caso se estarían
comercializando registros fotográficos de modo tal que se configuraría lo que
la resolución de la Dinacia Nº 291/2014, en su numeral 6, considera como
‘Trabajo aéreo’, remitiéndose al artículo 122 del Código Aeronáutico Ley Nº
14.305, del 29 de noviembre de 1974 y al decreto Nº 39/977 del 31 de enero de
1977”.
Corresponde indicar, para que quede claro, que ese artículo
establece: “Servicio de trabajo aéreo es aquel efectuado mediante utilización
de aeronaves con carácter remunerado y no comprendido en el capítulo anterior.
Para la prestación de estos servicios se estará a lo que establezca la
reglamentación”.
ZONA DE VUELO LIBRE Un
aspecto central de la denuncia de ALUR es que el espacio aéreo de su planta en
Nuevo Paysandú sea determinado como “zona de vuelo prohibido”. Sobre el
particular, la Junta de Infracciones determina “que en referencia a la
solicitud realizada por ALUR S.A. a fojas 1 de los presentes, se sugiere
efectuar copia fiel de la misma y confeccionar pieza por separado con el fin de
remitirla a la Dirección de Circulación Aérea a sus efectos”. UNA HISTORIA DE
INFRACCIONES De aplicarse la norma tal
como la Dinacia expone, corresponde de nuestra parte aclarar que a lo largo de
la historia EL TELEGRAFO ha faltado a la reglamentación en infinidad de
oportunidades, tal como lo han hecho --y lo seguirán haciendo— prácticamente
todos los medios de prensa del país, así como ciudadanos comunes, empresas
publicitarias, paracaidistas, parapentistas, aeromodelistas, productores
rurales, etcétera. Incluso con el aval de la propia Fuerza Aérea, por ejemplo
cuando ha invitado a los medios a tomar imágenes de zonas de desastre desde el
aire en una aeronave del arma --vuelo en helicóptero sobre Colonia Juan
Gutiérrez, el 29 de noviembre de 2009; vuelo a Salto Grande, el 25 de noviembre
de 2009--. Pero también en acontecimientos como el Encuentro con el Patriarca
--del cual incluso la Intendencia ha realizado videos desde el aire--, la
Semana de la Cerveza –en la edición de 2014 hubo cuatro drones tomando imágenes,
que probablemente no estaban registrados--, investigaciones que hemos llevado a
cabo, etcétera.
Hoy los “drones” son usados para publicidades de todo tipo,
y hasta para tomar imágenes de los “exteriores” de cumpleaños de 15 o
casamientos, o eventos sociales como la llegada de los novios a la iglesia o a
un salón de fiestas.
La reglamentación que la Dinacia pretende aplicar
discrecionalmente es por lo tanto anacrónica, y claramente intimidatoria contra
EL TELEGRAFO y la libertad de prensa. Tomado de el telégrafo de uruguay
No hay comentarios:
Publicar un comentario