Santiago, Chile, lunes 15 de febrero de 2016, por Luis
Alberto Gallegos, editorial Boletín GAL.- Con el propósito de dar respuesta a
los impactos del cambio climático global, nuestro país elaboró su propio Plan
de Acción Nacional de Cambio Climático (PANCC), con lo que dio cumplimiento
a un compromiso que adquirió con la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático de 1992, en el contexto de
su artículo 4° (pág. 5)
¿QUÉ ES EL PANCC?
De acuerdo con el PANCC
2008-2012, publicado en diciembre del 2008 por el primer Gobierno de la Presidenta
Michelle Bachelet, el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático “se
concibe como un instrumento articulador de un conjunto de lineamientos de orden
político, que llevarán a cabo los organismos públicos competentes en materia de
cambio climático y sus efectos adversos. En este sentido, cabe destacar el
necesario fortalecimiento de la institucionalidad previsto en dicho Plan de
Acción, que busca coordinar adecuadamente la respuesta de nuestro país a los
nuevos desafíos nacionales e internacionales derivados de esta problemática
global. De igual manera, el Plan de Acción se torna en una herramienta
orientadora para el sector productivo y académico y para los organismos no
gubernamentales, en cuanto señala las materias relevantes que deberán ser asumidas
por el conjunto de la sociedad para enfrentar los impactos derivados del cambio
climático”.
El PANCC es un “conjunto de lineamientos de
política pública, organizados en tres ejes de acción; adaptación a los impactos
del cambio climático, mitigación de las emisiones y creación y fomento de
capacidades (…) El plan contempla 22 líneas de acción con 103 acciones
específicas, cuya implementación quedó radicada bajo la responsabilidad de 13
sectores o carteras y 32 entidades”. (Ver Ministerio
del Medio Ambiente)
LA GESTIÓN CLIMÁTICA LOCAL Y TERRITORIAL EN EL
PANCC 2008-2012: NOTA BAJA
Según la Evaluación
de Medio Tiempo del PANCC 2008-2012 realizada en julio del 2011, se
constató la existencia de una serie de factores facilitadores como
también de obstáculos para su implementación. Entre losfacilitadores aparecieron:
“la existencia de iniciativas de otros organismos que hicieron sinergia con
el plan de acción nacional de cambio climático; la presencia de personas con
conciencia de la importancia del cambio climático y con liderazgo; la
participación en foros, seminarios, Conferencias de las Partes u otros eventos
internacionales; las decisiones de alto nivel que gatillaron la inversión de
recursos, la conformación de equipos de trabajo; y los cambios institucionales.
Como factores obstaculizadores se identificaron, entre otros,
la falta de compromiso o desconocimiento por parte de algunos organismos, las
deficiencias de formulación del plan (falta de identificación de metas y
productos, la superposición de tareas, la inadecuada asignación de acciones a
órganos), el cambio de personas y falta de continuidad del tema” (Ver Ministerio
del Medio Ambiente, SN).
En el ámbito territorial local, el PANCC 2008-2012 se
propuso desarrollar la Línea de Acción destinada a “Generar escenarios
climáticos a nivel local, realizando un diagnóstico de la
información existente en el país en relación con la vulnerabilidad y los
impactos del cambio climático” (4.1.1 pág. 41. SN). No obstante, los
resultados de la Evaluación
de Medio Tiempo del PANCC 2008-2012, en esta esfera mostraron que los
logros hasta el 2011 fueron de apenas un 1,0 del Índice de
Implementación, es decir, un nivel de cumplimiento basado en evidencias
estimado Bajo.
Del mismo modo, en la síntesis del avance en el
cumplimiento del PANCC 2008-2012 en cuanto a “elaboración de propuesta de indicadores de
impacto de la aplicación de diversos planes, políticas y estrategias”,
según laEvaluación de Término del PANCC 2008-2012, realizada en
marzo del 2015, se señaló que esta construcción fue igualmente Baja (Tabla
1.1, pág. 2. SN). Incluso advierte de “la ausencia de metas e
indicadores asociados a las líneas de acción o acciones, lo cual es
fundamental para el seguimiento y evaluación de un instrumento de estas
características” (pág. 82).
Ambos resultados muestran que la relevancia que se le
brindó a la gestión climática local en el PANCC 2008-2012,
dejó mucho que desear.
Igualmente, según la Tabla 4.8 sobre Instituciones
u Organizaciones con Interacción en el PANCC 2008-2012, la conclusión
de la Evaluación de Término del PANCC 2008-2012 indica que,
de las 43 instituciones públicas involucradas en este PANCC, apenas 6 de
ellas interactuaron con organizaciones sociales, y tan solo 1 lo
hizo con municipios. (pág. 70-71)
PANCC 2008-2012: INSUFICIENTE ATENCIÓN A MUNICIPIOS
En resumen, la gestión climática local y
territorial en el PANCC 2008-2012 estuvo muy insuficientemente tratada
y atendida.
Respecto a las futuras correcciones de estas
debilidades del PANCC 2008-2012, la Evaluación
de Medio Tiempo del PANCC 2008-2012 propuso “Abrir y liderar el
debate sobre las políticas de CC en el país, convocando en forma regular a los
actores privados, académicos y de la sociedad civil”. Sobre los
municipios no señaló nada.
Por su parte, la Evaluación de Término del PANCC 2008-2012 recomendó
que “específicamente en torno al rol de la sociedad civil, es necesario
incluir efectivamente a la sociedad civil en la elaboración de los instrumentos
de cambio climático, no solo a través de procesos de consulta, sino que
fomentando procesos participativos e inclusivos” (Pág. 89). Aconsejando “actualizar
y completar los escenarios climáticos a nivel local de acuerdo a nuevos
escenarios del 5AR IPCC”. (Recuadro 1.11, pág. 9). Para los
municipios, tampoco se destacó recomendaciones específicas.
LOS ÉNFASIS DEL IPCC EN EL ROL DE LOS GOBIERNOS
LOCALES
En esta perspectiva, el Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), es expresamente taxativa
en esta materia en su Quinto Informe de 2014: “Si bien los gobiernos
locales y el sector privado tienen diferentes funciones que varían
según las regiones, cada vez es mayor el reconocimiento de que gozan como actores
fundamentales para progresar en la adaptación, habida cuenta de los
papeles que desempeñan en la adaptación a mayor escala de las comunidades, los
hogares y la sociedad civil, y para gestionar la información y la financiación
conexas al riesgo (evidencia media, nivel de acuerdo alto). Desde el Cuarto
Informe de
Evaluación ha aumentado significativamente el número de
respuestas de adaptación previstas a nivel local en las comunidades rurales y
urbanas de los países desarrollados y en desarrollo. Sin embargo, los consejos
locales y los planificadores suelen abordar la complejidad de la adaptación sin
disponer de un acceso adecuado a la información o los datos orientativos sobre
las vulnerabilidades locales y los posibles impactos. Se han identificado
los pasos necesarios para integrar la adaptación en la toma de decisiones a
nivel local, pero sigue habiendo dificultades para su aplicación. Por lo tanto,
los expertos hacen hincapié en la importancia de los vínculos con los
niveles gubernamentales nacionales y subnacionales, así como de las
asociaciones entre los sectores público, cívico y privado para la aplicación de
medidas de adaptación locales”. (Pág. 116. SN)
Estas recomendaciones del IPCC debieran considerarse e
incluirse en el próximo PANCC 2016-2021. Son compromisos ineludibles y de
sentido común.
CARENCIAS DEL PANCC 2008-2012 PARA ARTICULAR LO
LOCAL
En esta consideración, resulta meritorio que la Evaluación de Término del PANCC 2008-2012 reconociese
que este plan “careció de una estructura coordinadora que
permitiese integrar y dar seguimiento al mismo, como buscar las sinergias entre
instituciones y ejes temáticos, para lograr en cabalidad ser un instrumento
articulador. (…) El PANCC fue concebido como un instrumento articulador de la
política de cambio climático (sin embargo) no logró posicionarse
como un instrumento realmente articulador, lo que queda en evidencia, por
ejemplo, con el hecho de que no existieran presupuestos formales asignados para
la ejecución de sus acciones o que el PANCC no ha sido parte de los términos de
referencia para las licitaciones en materia de cambio climático o que en los
años de ejecución no se hayan derivado otros instrumentos que permitiesen
fortalecerlo (como la actualización de la Estrategia, una ley en el tema,
etc.)”. (Pág. 92-93. SN)
SE NOS VIENE EL PANCC 2016-2021
Este año el gobierno dará a publicidad, previa
consulta ciudadana, el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático (PANCC)
2016-2021. Existe altas expectativas respecto a esta nueva versión del PANCC
que mejore sustancialmente la versión del 2008-2012 y se constituya
efectivamente en un instrumento articulador de las políticas públicas sobre
cambio climático en todos los sectores, territorios y estamentos del país.
En el portal del Ministerio del Medio Ambiente podemos
visualizar que desde 2015 se ha venido diseñando este nuevo plan con el
objetivo de “hacer frente a los desafíos que plantean los impactos del
cambio climático en el territorio nacional, fortaleciendo y coordinando la
capacidad de respuesta del país a las necesidades de corto y mediano plazo en
adaptación, mitigación y creación de capacidades, constituyéndose como el
instrumento articulador que permita la transversalidad y transparencia para la
implementación de la gestión pública en materia de cambio climático y
orientador para todos los actores del país”. (Documento Propuesta de Estructura y Contenidos para PANCC
2016-2021, pág. 76-77)
Allí se señala y compartimos el objetivo respecto a la Adaptación:
“Fortalecer la capacidad del país para adaptarse al cambio climático
profundizando los conocimientos de sus impactos y de la vulnerabilidad del
país, y generando acciones que permitan minimizar los efectos negativos y
aprovechar los efectos positivos, promoviendo el desarrollo económico, social y
asegurando la sustentabilidad ambiental”. Asimismo, valoramos el objetivo
sobre la Mitigación, entendiéndola como el proceso para “Avanzar
hacia una economía baja en carbono que contribuya al desarrollo sustentable de
nuestro país y que permita el aporte de Chile a los esfuerzos mundiales de
reducción de emisiones, mediante la implementación y seguimiento de acciones de
mitigación y la presentación transparente de los logros alcanzados”.
Igualmente, nos parece pertinente el objetivo sobre los Medios
de Implementación, asumiéndolo como el desafío de “Implementar aquellos
elementos transversales que complementan las medidas planteadas en los ejes de
Mitigación, Adaptación y Territorial relacionados al fortalecimiento
institucional, transferencia tecnológica, creación de capacidades y asistencia
técnica, financiamiento y negociación internacional”.
LA INSTITUCIONALIDAD No obstante lo anterior, ahora
comentamos los componentes referidos a la Institucionalidad y
al Financiamiento, en relación a la gestión climática local y
municipal.
En Diciembre de 2014, en el Ministerio del Medio
Ambiente se planteó la necesidad de fortalecer la institucionalidad de cambio
climático, proponiéndose una estructura operativa para la implementación del
PANCC 2016-2021 de acuerdo al esquema siguiente:
Esta propuesta de institucionalidad general es, por
cierto, un avance en relación a lo que señalaba el PANCC 2008-2012; pero aún
así, para el caso específico de los municipios y la sociedad civil, resulta insuficiente.
Solidarizamos con las apreciaciones que señalan que “en
este esquema propuesto, el rol de los municipios es complejo, en el
sentido de poder brindarles más atribuciones, presupuesto y capacidad de
gestión (…) y que en ocasiones es más efectivo guiar a los municipios para
hacer las cosas que imponerles hacerlas.” (Documento Propuesta de Estructura y Contenidos para PANCC
2016-2021, pág. 55).
Sin embargo, somos de la idea que siendo un gran paso
adelante la propuesta de crear los Comités Regionales de Cambio Climático (CORECC)
–integrados por las Seremías, Gobiernos Regionales, Gobiernos Provinciales y
Municipios-, y los Comités Ambientales Regionales (CAR) -con inclusión
de la academia, ONG, empresas, gremios laborales, etnias y el Ministerio del
Medio Ambiente-, estos avances resultan insuficientes para generar un
fuerte impulso a la gestión climática local que hoy se requiere para las
municipalidades y la ciudadanía.
En nuestra opinión, del mismo modo que la Ley N°
20.417 o Ley del Ministerio, Servicio de Evaluación Ambiental y la
Superintendencia del Medio Ambiente, introdujo modificaciones al Artículo 25 de
la Ley
N° 18.695 o Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, creando
las Unidades de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, con más funciones y
atribuciones, hoy se requiere que las municipalidades reestructuren estas áreas
bajo una nueva composición y nomenclatura que, pudiera ser, Unidades de
Medio Ambiente, Cambio Climático, Aseo y Ornato. Instancias con más
facultades, recursos humanos, capacidades técnicas y financiamiento. Y para
producir este salto, por cierto se requeriría de nuevas normativas
legales sobre cambio climático.
Respecto al fomento y empoderamiento ciudadano en su gestión
sobre el cambio climático, a nuestra consideración la relevancia del
calentamiento global y su severo impacto en los territorios locales y
comunales, amerita que las modalidades estructurales de participación ciudadana
normadas por la Ley N° 20.500 o Ley sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública, sean actualizadas
incorporando institucionalidades, facultades y nomenclaturas que incluyan
explícitamente al cambio climático. Por ejemplo, modificando el artículo 74 de
esta ley referida a los consejos de la sociedad civil que participan en
los órganos de la Administración del Estado de modo consultivo, e
incluyendo nuevas facultades de incidencia y gestión climática ciudadana que
tengan relación con la competencia del órgano respectivo. Otro ejemplo:
modificando el artículo 94 de esta ley que señala que en cada municipalidad
existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil elegido
por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, incorporándole
nuevas institucionalidades, facultades y nomenclaturas que incluyan
explícitamente al cambio climático en su gestión.
Y, naturalmente, para producir estos cambios
indispensables en la participación ciudadana ante el calentamiento global y
local se requiere de nuevas normativas legales sobre cambio climático.
En otras palabras, unProyecto de Ley específico para Chile. En relación
a este mismo tema, lo logrado por el Sistema de Certificación Ambiental
Municipal (SCAM) ha sido un paso importante, ya que aún cuando es
voluntario, se ha visto promovido por la institucionalidad, siendo de gran
interés por los municipios. (Documento Propuesta de Estructura y Contenidos para PANCC
2016-2021, pág. 56). En esta línea, resulta relevante que el Ministerio del
Medio Ambiente implemente a partir de marzo de 2016 un proyecto sobre cambio climático y políticas públicas para
los gestores ambientales y climáticos de los municipios, a fin de generar metodologías
y conocimientos para la elaboración de medidas y planes de adaptación y
mitigación al cambio climático a nivel local.
EL FINANCIAMIENTO
Chile es un país muy vulnerable al cambio climático.
Se estima que las pérdidas económicas, sociales y ambientales que podría sufrir
el país, si no se toman acciones adecuadas, podrían ser significativas. “Estos
costos indican que Chile podría llegar a perder un 1,1% anual del PIB durante
todo el período de análisis, es decir, hasta 2100” (CEPAL,
pág. 14). De acuerdo al PIB del 2014, de $258,1 mil millones, el 1,1% equivale
a unos $2.839,1 mil millones (Banco
Mundial, SN).
Según cifras aportadas por la ONU, Chile fue en el 2015
el sexto país que más pérdidas económicas sufrió por desastres naturales -entre
aluviones, inundaciones y un terremoto que estuvo acompañado de un tsunami-,
que se elevaron a unos 3.100 millones de dólares.
Es de advertir, de otro lado, que el cambio
climático traerá duras consecuencias financieras en América Latina. El
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUD) indicó que en el 2050 los costos para la región
ascenderían a 100 mil millones de dólares.
Es decir, el calentamiento global tendrá un altísimo
costo para nuestro país. Por tanto, resulta crucial generar una
estrategia nacional financiera frente al cambio climático. El PANCC
2016-2021 debe contar con una estrategia financiera nacional sólida que
aporte los recursos necesarios para el desarrollo eficaz del Plan.
Para ello, desde el Ministerio del Medio Ambiente se ha
diseñado las siguientes líneas de acción: la Estrategia Nacional
Financiera frente al cambio climático y la Gestión de Otras
Fuentes de financiamiento internacional o privado. Se pretende crear
una institución interna que permita gestionar y coordinar de manera óptima la
relación con el Fondo Verde del Clima (Green Climate Fund) y diseñar instrumentos financieros que
pudiesen ser utilizados para fines como la adaptación y transferencia
tecnológica.
Para el caso del financiamiento de los municipios en
su gestión climática que, a nuestro juicio no está suficientemente considerada
en los avances del PANCC 2006-2021, proponemos diseñar y ejecutar un Plan
de Recursos y Financiamiento que incluya a Fuentes Nacionales -Fondo
Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo (Subdere), Fondo de Protección Ambiental (FPA), etc.-, a Fuentes
Internacionales -Fondo Verde del Clima (Green Climate Fund), Banco Mundial (BM), Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), etc.- y a la Cooperación de Empresas Locales. Asimismo,
sugerimos proponer al gobierno la Creación de un Sistema de
fondos, concursos o programas estatales destinados exclusivamente a financiar
proyectos de mitigación, adaptación y generación de capacidades ante el cambio
climático para las municipalidades y de la sociedad civil.
En este tema de obtener Financiamiento para
la gestión ambiental y climática de los municipios, concordamos con una interesante
iniciativa del Departamento de Gestión Ambiental Local (DGAL) del Ministerio
del Medio Ambiente, a la cual estimamos que la AChM debiera patrocinar.
Se trata de gestionar la modificación del artículo 12
de la Ley N° 18.695 o Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades, que señala que “las ordenanzas serán normas generales y
obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas
para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades
tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía
local correspondientes” (SN).
Según la iniciativa del DGAL, el bajo valor de las multas
por infracciones ambientales –5 UTM-, resulta muy inferior incluso
para cubrir los costos de su fiscalización y monitoreo. Los propios daños
y reparaciones ambientales generados por algunas infracciones tienen un costo
mucho mayor al monto de la multa lo que, finalmente, debilita y hace
perder eficacia a la ordenanza municipal.
Por tanto, el DGAL propone otorgar
atribuciones legales a los municipios para aumentar el monto de las multas a
los infractores de las ordenanzas ambientales, estableciendo así sanciones
que tengan un efectivo poder disuasivo para la protección del medio ambiente
comunal, generando incentivos a prácticas y conductas sustentables y obteniendo
recursos que permitan financiar el daño ambiental ocasionado y contribuir
a la gestión climática de las municipalidades. (Rungruangsakorn, 2015)
De otro lado, dentro de este mismo rubro del Financiamiento,
invocamos que en la gestión del PANCC 2016-2021 no se repita un error que
ocurrió con el PANCC 2008-2012. Aquél plan fue publicado en diciembre del 2008,
lo que significó que empezó su operatividad sin recursos debido
a que el presupuesto nacional del 2009 fue aprobado en el parlamento antes de
esa fecha. Por tanto, evitar repetir este error supondría publicar el
PANCC 2016-2021 no más allá del tercer trimestre del 2016.
En caso contrario, no habría recursos financieros para su ejecución en el 2017.
CORRIGIENDO LAS DEBILIDADES DEL PANCC PREDECESOR EN
LO LOCAL
Ahora bien. Nos interesa en forma específica
detenernos y comentar sobre la Gestión del Cambio Climático en el
Territorio, cuyo objetivo plantea “Sentar las bases institucionales,
operativas y las capacidades necesarias para avanzar en la gestión del cambio
climático en el territorio, a través del gobierno regional y comunal e
incorporando a todos los actores sociales”.
En este ámbito, estimamos que el diseño de
instrumentos e indicadores sobre el cambio climático no es solo responsabilidad
de las autoridades nacionales. El calentamiento global es un fenómeno global y
local que requiere de la construcción de instrumentos de medición y monitoreo
tanto a nivel nacional como en los territorios comunales.
En efecto, concordamos en que la adaptación en el
corto, mediano y largo plazo, en el país y en las comunas, requiere “del uso
de indicadores que entreguen información respecto de los avances de los
procesos adaptativos, para evaluar las medidas implementadas y determinar si
han sido efectivas en reducir la vulnerabilidad o aumentar la capacidad
adaptativa de los sistemas en cuestión”. Y ello supone capacidad
técnica y también empoderamiento político para
adoptar decisiones y gestiones tanto en el Estado como en los gobiernos
locales.
Unos de los indicadores fundamentales que las
municipalidades debieran aplicar en este asunto son los Indicadores de
Vulnerabilidad, que permitan identificar los riesgos meteorológicos,
hídricos, sociales, económicos, políticos, ambientales, entre otros; los Indicadores
de Adaptación, para cuantificar la magnitud de las respuestas adaptativas
locales en las capacidades políticas, las capacidades de gestión de
conocimientos o información, la capacidad ecosistémica, la capacidad social y
la capacidad financiera; los Indicadores de Cálculo y Reducción de la Huella
de Carbono, que permita contribuir a la mitigación de emisiones de CO₂;
los Indicadores de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE),
que posibilite un diseño científico y sustentable de los Planes Reguladores
Comunales (PRC); asimismo pudiera utilizarse Indicadores en los Diagnósticos
y Estrategias sobre cambio climático en el territorio local; entre
otros.
En esta perspectiva, hacemos nuestra la definición que
el Global Environment Facility (GEF) y el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD) introducen al precisar que “los indicadores
sirven para ordenar y sistematizar información para la planificación,
evaluación y toma de decisiones, y permiten constituir sistemas de
información que dan cuenta de las características cuantitativas de un ámbito
institucional, económico, geográfico, cultural, educativo, etcétera”. (Guía Metodológica para la Evaluación de la Vulnerabilidad ante
el Cambio Climático, México 2012, pág. 26. SN)
En este sentido nos parece de extraordinaria
importancia que en Chile los Consejeros Regionales de las
Provincias de Coyhaique y General Carrera,
propongan para marzo 2016 próximo la “creación de un Observatorio Regional para el Cambio Climático, con el fin
de implementar un sistema de información de alto nivel, que reúna
sistemáticamente, variables como temperatura, disponibilidad de agua y
precipitaciones, control virtual y permanente de temperaturas de nuestro mar
litoral, flujos de corrientes y renovación de aguas en los fiordos, vientos,
masa y flujo de aguas vertientes de las masas de nieve y hielo, en integración
con buenas prácticas de concientización y la debida elaboración de
políticas y planes regionales…”. Una iniciativa y decisión en política
pública de cambio climático local, digna de ser replicada en otras
regiones.
PROPUESTAS ESPECÍFICAS
Finalmente y resumiendo, en el diseño y ejecución de
los Planes Operativos y Actividades de las Municipalidades y las
Organizaciones Sociales sobre Cambio Climático, estimamos que podría
considerarse lo siguiente:
1.- Promover la modificación al Artículo 25 de la Ley N°
18.695 o Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, creando las Unidades
de Medio Ambiente, Cambio Climático, Aseo y Ornato
2.- Fomentar la modificación del Artículo 74 de la Ley N°
20.500 o Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la
Gestión Pública, incluyendo a los Consejos de la Sociedad Civil que
participan en los órganos de la Administración del Estado nuevas facultades de
incidencia y gestión climática ciudadana que tengan relación con la competencia
del órgano respectivo
3.- Fomentar la modificación del Artículo 94 de la Ley N°
20.500 o Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la
Gestión Pública, facultando al Consejo Comunal de Organizaciones de la
Sociedad Civil sobre nuevas institucionalidades, facultades y
nomenclaturas que incluyan explícitamente al cambio climático en su gestión.
4.- Generar un amplio diálogo y participación
ciudadana que incluya a la Bancada Climática, organismos del Estado, sociedad
civil, academia y diversos actores nacionales, a fin de preparar y gestionar un Proyecto
de Ley de Cambio Climático para Chile.
5.- Diseñar y ejecutar un Plan de Recursos y
Financiamiento de la Gestión Climática Local que incluya a Fuentes
Nacionales, Fuentes Internacionales y a la Cooperación de Empresas Locales.
6.- Proponer al gobierno la Creación de un
Sistema de fondos, concursos o programas estatales para financiar
proyectos de mitigación, adaptación y generación de capacidades al cambio
climático para municipalidades y la sociedad civil.
7.- Gestionar la modificación del Artículo 12 de la Ley N°
18.695 o Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para otorgar
atribuciones a los municipios de aumentar el monto de las multas a los
infractores de ordenanzas ambientales, obteniendo recursos para financiar
el daño ambiental ocasionado y contribuir a la gestión climática de las
municipalidades.
8.- Ejecutar el cálculo y plan de reducción de la Huella
de Carbono en la infraestructura municipal y en la comuna.
9.- Elaborar diagnósticos y diseños de Estrategias
Hídricas de microcuencas locales y regionales; campañas comunales y
municipales ante la sequía y de ahorro de agua.
10.- Producir y ejecutar diagnósticos y diseños de
planes de mitigación de emisiones de CO₂ y Eficiencia Energética a
nivel comunal y municipal.
11.- Diseñar y construir Indicadores e Instrumentos
Climáticos Comunales.
12.- Generar Ordenanzas Municipales sobre
Cambio Climático y sobre el Agua.
13.- Incluir la herramienta de la Evaluación
Ambiental Estratégica (EAE) añadiéndole un componente Climático en los
Planes Reguladores Comunales (PRC).
14.- Constituir con los expertos y líderes ambientales
y climáticos locales un Comité Científico de Futuro y Cambio Climático
Local (CCFCCL), en cooperación con el Estado, la academia, ONGs,
cooperación internacional y empresas locales.
15.- Diseñar y ejecutar un Plan de Educación
Climática Comunal, que incluya al Sistema de Certificación Ambiental
Municipal (SCAM), al Sistema Nacional de Certificación Ambiental de
Establecimientos Educacionales (SNCAE), a las organizaciones comunales y a los
funcionarios municipales.
16.- Diseñar y ejecutar un Sistema de
Intercambio en Tecnología Climática, mediante pasantías, diplomados y
cooperación tecnológica con comunidades de otras regiones del país y a nivel
internacional.
17.- Diseñar y ejecutar un Plan de Información
y Comunicaciones sobre Cambio Climático a nivel de la comuna en
conjunto con los medios locales, como radios y TV comunitarias, Internet, redes
sociales, artistas callejeros, grafiteros, entre otros.
18.- Articular estos planes operativos y actividades
con los objetivos, metas y líneas del Plan de Acción Nacional (PANCC)
2016-2021 del Ministerio del Medio Ambiente a publicarse este año.
19.- Contextualizar las estrategias y planes de cambio
climático a nivel territorial local en los marcos de los procesos de construcción
de Ecobarrios, Barrios Sustentables, Ecocomunas o Ciudades Sustentables,
como formas de largo plazo para generar procesos de mitigación, adaptación,
medios de implementación y gestión en el territorio. (FIN) TOMADO DE ENVIO EN
BOLETIN GAL DE CHILE
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