Cuenca del Río Luján
y Delta del Paraná: La Justicia Federal clausura obras y suspende
autorizaciones de nuevas urbanizaciones en más de 15 municipios
A.A.P.E 5 julio, 2016 No hay comentarios en Cuenca del Río Luján y
Delta del Paraná: La Justicia Federal clausura obras y suspende autorizaciones
de nuevas urbanizaciones en más de 15
municipios
01/07/2016 | La Juez titular del Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional de San Isidro N°1, Dra. Sandra Arroyo Salgado, resolvió
en la Causa N.N. y Otro s/Infracción Ley 24.051, disponer preventivamente la
clausura de las instalaciones correspondientes al emprendimiento denominado
“Venice Ciudad Navegable”, explotado por la firma “Marinas Río Luján S.A.”,
ubicado en la intersección de la calle Solís y las Vías del Tren de la Costa,
Tigre, Pcia. de Buenos Aires, con el fin de garantizar la paralización de las
obras que respecto de ese emprendimiento allí se llevan a cabo; ello de
conformidad con lo dispuesto en los Arts. 4 y 32 de la ley 25.675 – Ley General
del Ambiente-; Art. 23 penúltimo y último párrafo del Código Penal; Artículos
183 y 193 del Código Procesal Penal y Art. 41 de la Constitución Nacional,
medida ésta que comenzó regir a partir del 1 de julio del corriente año.
Además de lo comentado, la Juez actuante, “impuso” al
organismo provincial para el Desarrollo sostenible, como Autoridad Ambiental de
la Provincia de Buenos Aires, con poder de policía, en cabeza de su Director
Ejecutivo, Dr. Ricardo Pagola, el estricto contralor y supervisión periódica
del emprendimiento mientras dure su clausura preventiva con el fin de verificar
que no se continúe con la ejecución de las obras hasta tanto se adecue el
emprendimiento al cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
La Dra. Arroyo Salgado, dispuso también que se haga saber a
la Municipalidad de Tigre que por los fundamentos vertidos en el considerando
IV. B), de conformidad con lo normado por la ley provincial N° 11.723, el
emprendimiento “Remeros Beach” no podrá comenzar su ejecución hasta tanto
cuente con las habilitaciones correspondientes.
La Juez también ordena a las Municipalidades de Vicente
López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Luján, Exaltación de la Cruz, Campana,
San Andrés de Giles, General Rodríguez, Mercedes, Suipacha, Pilar, Escobar,
Moreno, José C. Paz y San Antonio de Areco, que abarcan la planicie de
inundación del Río Luján y del Delta del Paraná y al Organismo Provincial Para
el Desarrollo Sostenible –respecto de esa zona delimitada– que hasta tanto el
Tribunal cuente con las conclusiones del estudio pericial acumulativo ordenado
y además se disponga lo contrario, se abstengan de autorizar la construcción de
nuevos emprendimientos o ampliaciones de los ya existentes que impliquen una o
más tareas de endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados,
excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación
de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de
inundación y cursos de agua o ambientes isleños.
También se ordena al Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible (OPDS) que en uso de las atribuciones de poder de policía con las
que cuenta, verifique en el territorio comprendido por la Municipalidades de
Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre, si existen barrios o
emprendimientos urbanísticos que hayan iniciado cualquier tipo de obra –ya sea
ampliación de los ya construidos y/o
desarrollo de nuevos emprendimientos- que para su construcción ha sido
necesario realizar trabajos de dragado, rellenado, terraplenado, perfilado de
costa por tablestacado, excavaciones, desmontes de vegetación, cierres de desagües
naturales y apertura de nuevos cursos de agua y que a la fecha no cuenten con
la totalidad de las autorizaciones necesarias para ello, debiendo detallar en
su caso el lugar donde se encuentran, obras que realizan y las medidas que se
han adoptado al respecto.
Fuente: El Tigre Verde enviado en red foroba
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