sábado, 1 de diciembre de 2012

CONSEJO MUNICIPAL DE ÁMBITOS ACUÁTICOS


SE CREO EN PARANA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN ÁMBITOS ACUÁTICOS
– Por decreto, la intendenta de Paraná, Blanca Osuna, creó el Consejo Municipal de Prevención y Seguridad en ámbitos acuáticos • A través de él, la Municipalidad podrá habilitar, controlar y fiscalizar el funcionamiento de las piletas y/o natatorios de concurrencia pública, supo APF • La norma también crea el Registro público de Ámbitos Acuáticos destinados a las actividades recreativas, educativas, deportivas y sanitarias
En los considerandos del decreto Nº 1686 se indica que este Consejo contribuirá “a recuperar el vínculo de los ciudadanos paranaenses con el río Paraná y poner en valor el borde costero que posee la ciudad”.
Su ámbito de aplicación comprende a “todos los ámbitos acuáticos ubicados sobre sectores costeros de ríos, lagunas u otros espejos de agua naturales o artificiales”, los cuales cuenten con “instalaciones sanitarias, gastronómicas, deportivas, recreativas, terapéuticas, destinadas a actividades de playa y eventos culturales” y que “se encuentren instalados en el ejido urbano de la ciudad, pertenecientes al estado municipal, a través de una prestación pública o del ámbito privado a través de una explotación comercial concesionada”.
Funcionará en la Secretaría de Medio Ambiente municipal, a través de tres comisiones que estudiarán, aplicarán y evaluarán los temas referidos a las siguientes áreas de incumbencia: Comisión de Administración e Inspección; Comisión de Investigación y Docencia; y Comisión de Relaciones Institucionales y Promoción.
El Consejo estará compuesto por siete miembros, que se integrarán conforme a la siguiente representación institucional, por decisión de los respectivos órganos ejecutivos y bajo acreditación fehaciente de sus titulares: uno por la Secretaría de Medio Ambiente, uno por la Secretaría de Turismo y Deportes, uno por la Prefectura Naval Argentina – Delegación Paraná-, uno por la Policía de la Provincia, uno por el Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina, uno por la Asociación Mutual de Guardavidas Argentinos y Asociados, uno por la Secretaría de Derechos Humanos, Salud y Educación. En tanto, la presidencia será ejercida por la Intendenta o quién ésta designe.
Las reuniones del Consejo tendrán el carácter de ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán el primer y tercer jueves de cada mes a las 19; las extraordinarias en día y hora a determinar por el pedido de la mitad mas uno de sus miembros o de la Presidencia del Consejo. Sesionará ordinariamente en su sede y a puertas cerradas, pudiendo invitar para su mejor funcionamiento a quien considere oportuno, previa aceptación por la mayoría simple. Las sesiones extraordinarias podrán ser en lugar a determinar acorde a la tarea, previa notificación fehaciente a los integrantes del Consejo. (tomado de APF.Digital)

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