Córdoba: Expropiación
de Cerro Colorado y Bañados del Río Dulce, exigen que se encuadre en la ley de
áreas naturales
Desde el Foro Ambiental Córdoba fueron presentadas 74 notas,
dirigidas al Gobernador, a la Vicegobernadora, al Ministro de Agua, Ambiente y
Energía, a la Ministra de Justicia y a los 70 legisladores de la Unicameral, a
fin de solicitar que los proyectos de expropiación de la zona norte de la Reserva
Provincial de Uso Múltiple Bañados del Río Petri (Dulce) y Laguna Mar Chiquita,
y de la Reserva Cultural Natural Cerro Colorado se realicen en el marco de la
Ley 6964 de áreas naturales. Esto se debe a que ambos proyectos de ley no hacen
mención a la Ley 6964 y encuadran a los predios en categorías de conservación
que no existen en nuestro marco legal, por lo que resulta incierto si serán más
o menos restrictivas que las categorías con que cuentan actualmente.
El texto de las notas indica:
1. Que en relación al proyecto de ley 12829/E/13 por el que
se propicia declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles
y partes de inmuebles ubicados en la zona norte del Área Natural Protegida
"Bañados del Río Petri (Dulce) y Laguna Mar Chiquita (Laguna o Mar de
Ansenuza)", señala en su Artículo 3°.- “AFÉCTANSE los inmuebles y partes
de inmuebles a expropiar, a la concreción de un Parque Natural de Interés
Provincial para la protección del ecosistema que conforman la fauna y
vegetación de los Bañados del Río Dulce, y su promoción turística.” Al
respecto, vale señalar que la categoría de conservación Parque Natural de
Interés Provincial NO EXISTE, por lo que resulta incierto el destino que se
dará a los predios expropiados, ya que no se puede saber si la categoría de
conservación será más o menos restrictiva en relación a la que cuenta
actualmente.
Las normas que rigen las áreas naturales provinciales y sus
ambientes silvestres están definidas por la Ley Nº 6964 de Áreas Naturales de
la Provincia de Córdoba. Inexplicablemente, el proyecto 12829/E/13 no hace
mención a la Ley Nº 6964, la cual define además las Categorías de Áreas
Naturales. Entre ellas están en primer lugar las áreas destinadas a uso no
extractivo y rigurosa intervención del Estado, definiendo a los Parques
Naturales Provinciales como ambientes de conservación paisajística y natural.
Por lo expuesto, la propuesta es que el proyecto sustituya
el término “Parque Natural de Interés Provincial” por el de “Parque Natural
Provincial según lo define la Ley Nº 6964”.
2. Que en relación al proyecto de ley 12828/E/13 por el que
se propicia declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles
ubicados dentro de la Reserva Cultural Natural Cerro Colorado, señala en su
Artículo 3°.- “AFÉCTANSE los inmuebles y partes de inmuebles a expropiar, a la
concreción de un Parque Cultural de Interés Provincial para la protección de
testimonio cultural que representan las pinturas rupestres de los pueblos de la
América precolombina que pasaron por la región.” Al igual que en el caso
anterior, la categoría de conservación Parque Cultural de Interés Provincial NO
EXISTE, por lo que resulta incierto el destino que se dará a los predios
expropiados, ya que no se puede saber si la categoría de conservación será más
o menos restrictiva en relación a la que cuenta actualmente.
Por otra parte, actualmente se trata de una Reserva Cultural
Natural y en el proyecto se plantea como Parque Cultural de Interés Provincial,
excluyendo en su definición la concepción de área protegida que integra lo
cultural y lo natural.
Resulta reduccionista plantear la importancia del predio
únicamente por su valor cultural, ya que las manifestaciones culturales de
nuestros pueblos originarios están completamente entrelazadas con su entorno
natural, por lo que la categoría de conservación debe seguir siendo Cultural
Natural.
Como ya fue expuesto en el caso anterior, las normas que
rigen las áreas naturales provinciales y sus ambientes silvestres están
definidas por la Ley Nº 6964 de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba, e
inexplicablemente, tampoco el proyecto 12829/E/13 hace mención a la Ley Nº
6964, la cual define además las Categorías de Áreas Naturales.
Por otra parte, la máxima categoría de conservación prevista
en la Ley Nº 6964, entendida como áreas destinadas a uso no extractivo y
rigurosa intervención del Estado, no contempla la existencia de la categoría
Parque Cultural Natural Provincial.
De esta manera, las alternativas propuestas para encuadrar
adecuadamente el proyecto 12828/E/13 dentro de la Ley Nº 6964 son dos:
a. Modificar previamente la Ley Nº 6964 para agregar la
categoría de Parque Cultural Natural Provincial dentro de las áreas destinadas
a uso no extractivo y rigurosa intervención del Estado.
b. Afectar los inmuebles y partes de inmuebles a expropiar,
“a la concreción de un Parque Natural Provincial cuyo manejo esté especialmente
dirigido para la protección de testimonio cultural que representan las pinturas
rupestres de los pueblos de la América precolombina que pasaron por la región.”
En este caso, no sería necesario modificar la Ley Nº 6964.
El Centro de Ecología y Recursos Naturales Renovables, Dr.
R. Luti de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la UNC
adhirió al contenido de las notas presentadas el día 12 de noviembre por el
Foro Ambiental Córdoba - Asociación Civil, dirigidas al Sr. Gobernador de la
Provincia de Córdoba Dr. Juan Manuel De la Sota, a la Sra. Vicegobernadora, al
Sr. Ministro de Ambiente y a 70 legisladores de la Provincia.
En este sentido el CERNAR acuerda en todos los términos
planteados en dichas notas y manifiesta su preocupación ante las figuras
inciertas (como la de Parque Cultural de interés provincial) que no se ajustan
a ninguna de las figuras contempladas en la ley, como así también a las
acciones que se esperan generar en dichos espacios. Tomado de envío de así
somos de Córdoba ar

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