jueves, 14 de noviembre de 2013

EXPROPIACIONES EN CÓRDOBA ARGENTINA fuera de la ley 6964 de Áreas Naturales

 Córdoba: Expropiación de Cerro Colorado y Bañados del Río Dulce, exigen que se encuadre en la ley de áreas naturales
Desde el Foro Ambiental Córdoba fueron presentadas 74 notas, dirigidas al Gobernador, a la Vicegobernadora, al Ministro de Agua, Ambiente y Energía, a la Ministra de Justicia y a los 70 legisladores de la Unicameral, a fin de solicitar que los proyectos de expropiación de la zona norte de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Bañados del Río Petri (Dulce) y Laguna Mar Chiquita, y de la Reserva Cultural Natural Cerro Colorado se realicen en el marco de la Ley 6964 de áreas naturales. Esto se debe a que ambos proyectos de ley no hacen mención a la Ley 6964 y encuadran a los predios en categorías de conservación que no existen en nuestro marco legal, por lo que resulta incierto si serán más o menos restrictivas que las categorías con que cuentan actualmente.
El texto de las notas indica:
1. Que en relación al proyecto de ley 12829/E/13 por el que se propicia declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y partes de inmuebles ubicados en la zona norte del Área Natural Protegida "Bañados del Río Petri (Dulce) y Laguna Mar Chiquita (Laguna o Mar de Ansenuza)", señala en su Artículo 3°.- “AFÉCTANSE los inmuebles y partes de inmuebles a expropiar, a la concreción de un Parque Natural de Interés Provincial para la protección del ecosistema que conforman la fauna y vegetación de los Bañados del Río Dulce, y su promoción turística.” Al respecto, vale señalar que la categoría de conservación Parque Natural de Interés Provincial NO EXISTE, por lo que resulta incierto el destino que se dará a los predios expropiados, ya que no se puede saber si la categoría de conservación será más o menos restrictiva en relación a la que cuenta actualmente.
Las normas que rigen las áreas naturales provinciales y sus ambientes silvestres están definidas por la Ley Nº 6964 de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba. Inexplicablemente, el proyecto 12829/E/13 no hace mención a la Ley Nº 6964, la cual define además las Categorías de Áreas Naturales. Entre ellas están en primer lugar las áreas destinadas a uso no extractivo y rigurosa intervención del Estado, definiendo a los Parques Naturales Provinciales como ambientes de conservación paisajística y natural.
Por lo expuesto, la propuesta es que el proyecto sustituya el término “Parque Natural de Interés Provincial” por el de “Parque Natural Provincial según lo define la Ley Nº 6964”.
2. Que en relación al proyecto de ley 12828/E/13 por el que se propicia declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados dentro de la Reserva Cultural Natural Cerro Colorado, señala en su Artículo 3°.- “AFÉCTANSE los inmuebles y partes de inmuebles a expropiar, a la concreción de un Parque Cultural de Interés Provincial para la protección de testimonio cultural que representan las pinturas rupestres de los pueblos de la América precolombina que pasaron por la región.” Al igual que en el caso anterior, la categoría de conservación Parque Cultural de Interés Provincial NO EXISTE, por lo que resulta incierto el destino que se dará a los predios expropiados, ya que no se puede saber si la categoría de conservación será más o menos restrictiva en relación a la que cuenta actualmente.
Por otra parte, actualmente se trata de una Reserva Cultural Natural y en el proyecto se plantea como Parque Cultural de Interés Provincial, excluyendo en su definición la concepción de área protegida que integra lo cultural y lo natural.
Resulta reduccionista plantear la importancia del predio únicamente por su valor cultural, ya que las manifestaciones culturales de nuestros pueblos originarios están completamente entrelazadas con su entorno natural, por lo que la categoría de conservación debe seguir siendo Cultural Natural.
Como ya fue expuesto en el caso anterior, las normas que rigen las áreas naturales provinciales y sus ambientes silvestres están definidas por la Ley Nº 6964 de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba, e inexplicablemente, tampoco el proyecto 12829/E/13 hace mención a la Ley Nº 6964, la cual define además las Categorías de Áreas Naturales.
Por otra parte, la máxima categoría de conservación prevista en la Ley Nº 6964, entendida como áreas destinadas a uso no extractivo y rigurosa intervención del Estado, no contempla la existencia de la categoría Parque Cultural Natural Provincial.
De esta manera, las alternativas propuestas para encuadrar adecuadamente el proyecto 12828/E/13 dentro de la Ley Nº 6964 son dos:
a. Modificar previamente la Ley Nº 6964 para agregar la categoría de Parque Cultural Natural Provincial dentro de las áreas destinadas a uso no extractivo y rigurosa intervención del Estado.
b. Afectar los inmuebles y partes de inmuebles a expropiar, “a la concreción de un Parque Natural Provincial cuyo manejo esté especialmente dirigido para la protección de testimonio cultural que representan las pinturas rupestres de los pueblos de la América precolombina que pasaron por la región.” En este caso, no sería necesario modificar la Ley Nº 6964.
El Centro de Ecología y Recursos Naturales Renovables, Dr. R. Luti de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la UNC adhirió al contenido de las notas presentadas el día 12 de noviembre por el Foro Ambiental Córdoba - Asociación Civil, dirigidas al Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba Dr. Juan Manuel De la Sota, a la Sra. Vicegobernadora, al Sr. Ministro de Ambiente y a 70 legisladores de la Provincia.

En este sentido el CERNAR acuerda en todos los términos planteados en dichas notas y manifiesta su preocupación ante las figuras inciertas (como la de Parque Cultural de interés provincial) que no se ajustan a ninguna de las figuras contempladas en la ley, como así también a las acciones que se esperan generar en dichos espacios. Tomado de envío de así somos de Córdoba ar

No hay comentarios: