El buen vivir frente a los paradigmas del progreso y
desarrollo El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) está a favor
del buen vivir de las personas y de los pueblos, así como del establecimiento
de una relación sostenible y armoniosa con la Tierra. Se afirma lo anterior
porque el CEMDA ha constatado en su trabajo diario los efectos ambientales y
socioculturales que produce el modelo de desarrollo impulsado por el Estado
mexicano.
Día a día vemos cómo surgen movimientos de la sociedad civil
que levantan la voz contra leyes, políticas públicas y proyectos que afectan
sus derechos humanos directa o indirectamente (v.gr. trasvases, proyectos
mineros, turísticos, carreteros, de desarrollo urbano, eólicos e
hidroeléctricos, permisos para la liberación de organismos genéticamente
modificados, etc.). Esta oposición suele ser estigmatizada y calificada como
“retrógrada”, “premoderna”, o la más común “opositora al progreso y al
desarrollo”. Tal disputa ha sido constatada por CEMDA a lo largo de su trayectoria
y por lo mismo hemos aprendido que algunos de los proyectos autodenominados “de
desarrollo” son en realidad proyectos transgresores de los derechos humanos de
las minorías culturales.
Así, el CEMDA desea manifestar a la opinión pública que su
trabajo está encaminado a la construcción de un Estado constitucional y
multicultural de derecho, donde el medio ambiente, los derechos humanos, la
democracia sustancial, razonada y participativa, y el buen vivir, imperen. Esto
es, un mundo justo y en armonía con la naturaleza.
Contexto
El paradigma del progreso surge en el siglo XIX para
significar en el discurso político que todos nuestros empeños como comunidad
deberían encaminarse hacia la modernidad y la racionalización de la vida,
situación que implicaba la industrialización de la economía, la urbanización de
la población y la utilización de la tecnología para simplificar las tareas
cotidianas. Por su parte, el paradigma del desarrollo surge al final de la
Segunda Guerra Mundial y con él se elaboran nuevos conceptos como el del
subdesarrollo, condición que tuvo como resultado la existencia de una categoría
de naciones y personas que ha perdurado hasta nuestros días (Esteva, 2000). Sin
embargo este paradigma no ha podido despojarse de la carga negativa que heredó
del progreso, por ello que en los últimos tiempos se le ha agregado adjetivos
como “humano” y “sostenible”.
El hecho histórico es que mediante la utilización de ambos
paradigmas el mundo moderno ha devastado a muchos pueblos (occidentales y no
occidentales) y en buena medida a la naturaleza. La situación llegó a tal grado
que se hizo necesarios definir este tipo de proyectos, por ello el Relator de
Naciones Unidas para los pueblos indígenas, Rodolfo Stavenhagen (2003:2),
realizó una investigación sobre los llamados “mega proyectos de desarrollo”
frente a los derechos de dichos pueblos y los definió como “un proceso de
inversión de capital público y/o privado, nacional o internacional para la
creación o la mejora de la infraestructura física de una región determinada, la
transformación a largo plazo de las actividades productivas con los
correspondientes cambios en el uso de la tierra y los derechos de propiedad de
la misma, la explotación en gran escala de los recursos naturales incluidos los
recursos del subsuelo, y la construcción de centros urbanos, fábricas,
instalaciones mineras, centrales energéticas, complejos turísticos,
instalaciones portuarias, bases militares y empresas similares”.
Estos proyectos se caracterizan por ser más agresivos con el
medio ambiente y los derechos de los pueblos, incluso se les ha antepuesto el
prefijo “mega” no estrictamente por el tamaño de las instalaciones o
estructuras, sino por los efectos que provocan; algunas de estas actividades se
traducen en levantamiento de considerables extensiones de macizos forestales,
afectaciones a la flora y fauna incluyendo depredación de especies endémicas y
en peligro de extinción, contaminación de suelos, aire y agua, uso de grandes
cantidades del vital líquido, escasez del mismo, así como desplazamientos
forzosos de comunidades y apropiación de sus recursos.
Esta circunstancia ha devenido en la discusión internacional
y nacional sobre cómo relacionarnos con los “otros” y con la Tierra. Sin duda
lo que necesitamos es encaminar nuestros pasos hacia la desaparición de todas
las formas de violencia -física, estructural y simbólica- (Galtung, 1990) para
construir una paz transcultural (Jiménez, 2004); lo cual es posible mediante el
derecho (Kelsen, 2003).
Argumentos para apoyar el cambio de paradigma
Referido lo anterior, el CEMDA considera que lograr la paz
transcultural por medio del derecho es posible, para ello es necesario que el
marco jurídico mexicano se adecúe a los siguientes argumentos:
(i) Visión del desarrollo como un derecho
humano
Declarado como inalienable en 1986, el derecho al desarrollo
es reconocido como un derecho humano “en virtud del cual todo ser humano y
todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico,
social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a
disfrutar de él”[1]. Este derecho tiene por propósito el bienestar y como
finalidad la dignidad humana, así como la erradicación de la pobreza (Manero
Salvador, 2006).
Su contenido está intrínsecamente relacionado con la libre
determinación de los pueblos y por tanto con la soberanía de sus riquezas y
recursos naturales tal como lo plantea el artículo I tanto del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en este sentido el derecho al
desarrollo ha sido considerado como un derecho síntesis lo cual dota de contenido
sus alcances, es decir, para su materialización o realización es necesaria la
garantía de los demás Derechos Humanos (Herreño, 2012).
(ii)
Soberanía permanente de los pueblos
“La soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre los
recursos naturales se puede describir correctamente como el derecho colectivo
en virtud del cual el Estado está obligado a respetar, proteger y promover los
intereses de los pueblos (y colectividades) indígenas, en términos de gobierno
y propiedad, sobre sus recursos naturales”(Daes, 2004: 40). Es en este sentido
que la ONU ha reconocido a través de sus informes e instrumentos[2] que esta
soberanía forma parte escencial del derecho a la autodeterminación sin
representar un conflicto para la soberanía de los Estados.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
interpretado el derecho a la propiedad privada de una manera evolutiva
expresando que “la Convención Americana protege la vinculación estrecha que los
pueblos indígenas guardan con sus tierras, así como con los recursos naturales
de los territorios ancestrales y los elementos incorporales que se desprendan
de ellos”[3], esta relación también ha
sido entendida como propiedad comunal o colectiva la cual incluye el derecho al
uso y goce de los bienes, buscando con ello “la necesidad de garantizar la
seguidad y permanencia del contro y uso de los recursos naturales ”[4] con el
objetivo de proteger sus modos tradicionales de vida. En este sentido, los
pueblos tienen derecho a decidir sobre “sus propias prioridades en lo que atañe
al proceso de desarrollo” no sólo económico, sino también social y cultural[5],
fundamental para su subsistencia.
(iii) El
cuidado
Todo sistema jurídico está fundado en el principio general
del derecho que reza “Honeste vivere, alterum non vivere, cuique suum tribuere”
(vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada quien lo suyo), lo que pone
de evidencia la importancia del cuidado que el hombre debe de tener en todas
sus actividades. Recientemente esta idea ha ido adquiriendo contenidos más
amplios, en efecto, Boff (2012) señala que
“el cuidado es una actitud de relación amorosa, suave, amigable,
armoniosa y protectora de la realidad, personal, social y ambiental” (2012:22).
Respecto del sistema-Tierra, señala que “(c)uidado-precaución y
cuidado-prevención configuran aquellas actitudes y comportamientos que deben
ser evitados por sus consecuencias dañinas, unas previsibles (prevención) y
otras imprevisibles por falta de seguridad en los datos científicos y por lo
imprevisible de los efectos perjudiciales al sistema-vida y al sistema-Tierra
(precaución)” (2012:23).
El paradigma del cuidado pone de manifiesto el hecho de que
la humanidad es profundamente dependiente de los ecosistemas y demás recursos
del planeta; que somos seres ecodependientes. Este paradigma visibiliza también
un ciclo y un nuevo contrato social (biocracia): la Tierra provee gratuitamente
todo lo que necesitamos y la humanidad está obligada a retribuir protegiendo su
integridad y fertilidad.
(iv) Democracia
sustantiva, participativa y razonada
La vulnerabilidad por la que atraviesan nuestras sociedades,
culturas y la Tierra misma, hace que los derechos humanos sean la piedra
angular de donde se edifica el Estado, esto es, los derechos humanos son la
razón de ser del Estado y por ello toda legislación y política pública deben
necesariamente partir de ellos y encaminarse a ellos.
Esto significa que la democracia deja de ser un mero
conjunto de procedimientos de elección (democracia formal) para pasar a un
nuevo paradigma, la democracia sustancial (Ferrajoli, 2010). En éste, los
derechos humanos, es decir, la ley del más débil, se impone a la fuerza de la
mayoría, a la ley del más fuerte.
En la democracia sustancial, los proyectos de desarrollo y
en particular los que hacen uso del adjetivo “mega”, deben antes que buscar el
bien de la mayoría respetar lisa y llanamente los derechos humanos de todos,
particularmente los de las minorías culturales.
Este escenario garantista necesariamente debe traducirse también
en: (i) la apertura a la participación de la ciudadanía en los procesos de toma
de decisiones -democracia participativa-, y (ii) la obligación de razonar con
calidad y profundidad las razones por las cuales se adoptan las decisiones
–democracia razonada-, particularmente desde un enfoque de derechos humanos.
(v)
Multiculturalidad, el reconocimiento de los otros.
México es una nación multicultural como lo reconoce la
Constitución. Esta situación plantea al Estado mexicano desarrollar hasta las
útlimas consecuencias el desarrollo del multiculturalismo normativo[6] a fin de
lograr el encuentro entre los pueblos como su florecimiento. La premisa para
ello es el reconocimiento del derecho a la diferencia y la política del
reconocimiento que significa, como ha señalado Olivé (2003), su derecho “a
preservarse, a reproducirse, a florecer y a evolucionar. Pero el
multiculturalismo así entendido también justifica (…) “el derecho a la
participación”, es decir, el derecho a participar activamente en la construcción
de la nación y en la vida del Estado a los que pertenece cada cultura” (Olivé,
2003: 61). En esta tesitura el derecho a la diferencia posibilita el ejercicio
de un derecho fundamental y colectivo que los pueblos reivindican desde hace
décadas: la autonomía.
(vi) Paz
transcultural
Para lograr el encuentro con “los otros” y por tanto lograr
el florecimiento de las personas y de los pueblos es necesaria la erradicación
de la violencia en todos sus ámbitos, a saber, ambiental, física, estructural y
simbólica. El objetivo es “superar la dicotomía entre culturas superiores e
inferiores, vencedoras y vencidas, y crear nuevos referentes que trasciendan al
contexto multicultural” (Jiménez, 2004: 46) y por lo mismo el reconocimiento
voluntario de las diferencias entre los invididuos, grupos o pueblos con sus
respectivos rasgos culturales.
Hablamos con ello de hacer frente a la violencia, pero no
sólo la física sino la denominada violencia estructural que se traduce en un
detrimento de las condiciones de vida, es ecir, pobreza, represión,
marginalización, destrucción del medio ambiente, violaciones a derechos
humanos, etc. (Jiménez, 2004), condiciones que en muchos casos han sido
propiciads en aras del progreso y desarrollo.
(vii) El buen
vivir.
Desde el Sur Global los pueblos indígenas, tribales y
campesinos han propuesto una tercera vía, o mejor dicho, un paradigma
post-moderno que aspira a ser culturalmente aceptable y sostenible; lo han
denominado el “buen vivir” (Sumak kawsay). En este nuevo paradigma se señala
que la finalidad última del ser humano es la felicidad, se resalta la
interdependencia entre los derechos de la naturaleza, los derechos humanos y la
solidaridad como valores básicos, reafirmando una postura integradora donde no
sólo las personas son sujetos de derechos, sino también la Tierra.
Propuestas
En razón de lo anterior el CEMDA estima que para la
construcción de un proceso duradero de paz y del buen vivir de todas las
personas es necesario buscar los siguientes cambios en la estructura,
legislación y política pública del Estado mexicano:
1. Reconocer en el
marco jurídico mexicano el derecho de las personas y de la Tierra al buen
vivir.
2. Consolidación
del Estado constitucional y multicultural de derecho: cumplir con los Acuerdos
de San Ándres.
3. Las políticas
públicas que surgan del Plan Nacional de Desarrollo deben contemplar una visión
sostenible, multicultural y de derechos humanos.
4. Reconocer los
territorios de los pueblos indígenas y comunidades equiparables a fin de que
éstas ejerzan su derecho a la autonomía.
5. Reconocimento
de la propiedad comunal de los recursos naturales que tradicionalmente han
hecho uso los pueblos indígenas y comunidades equiparables, esto es, reconocer
la soberanía permanente de los pueblos no modernos y no occidentales sobre sus
recursos naturales.
6. Desarrollo de
la legislación secundaria que garantice el derecho a la consulta de los
pueblos.
7. Todo proyecto
de desarrollo debe cumplir cabalmente con el régimen de derechos humanos
contenido en la Constitución, en los tratados internacionales y su
interpretación.
Finalmente el CEMDA estima que la actual visión y discurso
sobre el desarrollo que se centra principalmente en el aspecto económico, es
contraria a la de los derechos humanos, cuestión que se ve reflejada en las problemáticas
socio-ambientales. No es posible hablar de desarrollo cuando utilizando este
discurso se cometen violaciones a derechos humanos de individuos, grupos,
comunidades y pueblos.
El CEMDA está convencido de que la conciliación a través del
diálogo entre las diferentes visiones que buscan el bien común, la protección
del medio ambiente y la garantía de los derechos humanos es posible. TOMADO DE
ENVIO EN RED FOROBA
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