SANTA FE LIMITA EL
USO DEL 2,4,D
El 2 4-D es un
herbicida que puede ser absorbido por vía oral, cutánea o por inhalación
durante su fabricación, formulación o aplicación. Puede provocar la
contaminación de las reservas de agua potable como resultado del escurrimiento
de residuos agrícolas y la exposición a los residuos presentes en alimentos o
incluso el fallecimiento por la ingestión del producto. La exposición varía de
acuerdo al clima, a mayor temperatura aumenta la dispersión del producto y el
poder de toxicidad. El 2 4-D es ampliamente usado en la agricultura y la
silvicultura desde 1940 - en Estados Unidos está prohibido-. Se ha demostrado
que produce una amplia gama de efectos adversos sobre la salud animal y humana.
El Ministerio de la Producción de la provincia de Santa Fe con fecha 26 de
febrero del corriente año ha dado respuesta al Recurso Administrativo
interpuesto por el CeProNat (Expte. No 00701-0094038-2) y de Conciencia
Solidaria Santa Fe (Expte No 00701-0094039-3) presentados en 2014, por el cual,
resuelve:
MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN No 135
SANTA FE, “Cuna de la
Constitución Nacional”, 26 Feb 2015
Visto el Expediente
No 00701-0094038-2 y agregado No 00701-0094039-3 del Sistema de Información de
Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de
Productos Fitosanitarios No 11273 instituye como Organismo de Aplicación de la
misma al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe;
Que en particular, el
artículo 35 de la mencionada Ley lo autoriza a adoptar en forma inmediata las
medidas necesarias para el resguardo y preservación de la salud de la población
y del medio ambiente cuando estime desaconsejable el empleo de determinado
producto fitosanitario que por su toxicidad o prolongado
efecto residual tornare peligroso su uso;
Que no obstante la
permisión de uso del producto herbicida 2,4 D por el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de su inscripción en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, las provincias pueden adoptar las
medidas que consideren necesarias dentro de sus respectivas jurisdicciones a
efectos de la restricción y/o prohibición;
Que el producto en
cuestión se comporta de manera diferente a nivel ambiental según su
formulación, dependiendo de esta última su mayor o menor volatilidad;
Que la formulación a base de sal dimetil amina es
considerablemente menos volátil que la formula éster isobutílico;
Que la mayor parte de
los productos formulados con el principio activo 2,4 D se encuentran
clasificados en la clase II (moderadamente tóxicos) según la clasificación
adoptada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
y Organización Mundial de la Salud (OMS);
Que está comprobado científicamente que la exposición
crónica al 2,4 D en cualquiera de sus formulaciones ha provocado alteraciones
en la reproducción y desarrollo de animales de laboratorio;
Que el uso de
formulaciones éster isobutílico de 2,4 D está prohibido o restringido, con
ciertas excepciones en las Provincias de Chaco, Tucumán, Santiago del Estero,
Entre Ríos y Córdoba (Departamentos Capital, Totoral y Río Primero). Esto se
debe a que puede producirse deriva a cultivos susceptibles y por lo tanto se
recomienda la utilización de formulaciones menos volátiles, a base a sal
dimetil amina;
Que las aplicaciones
aéreas están totalmente prohibidas para cualquier formulación en Chaco, Entre
Ríos y Córdoba (Departamentos Capital, Colón, Totoral y Río Primero), y
prohibidas solamente para el éster isobutílico en la Provincia de Santiago del
Estero;
Que entre los
cultivos sensibles que pueden ser afectados se encuentran el algodón, girasol,
hortalizas, cítricos y frutales en general;
Que en la Provincia
de Santa Fe, rige la Resolución No 358/01 mediante la cual se suspende la
aplicación aérea y terrestre del herbicida 2,4 D en su formulación éster
isobutílico y se restringe el uso de herbicidas a base de picloran, 2,4 DB y
Dicamba durante el período comprendido entre el 1o deagosto y el 31 de marzo,
en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Javier;
Que dichas
prohibiciones y/o restricciones de uso han sido justificadas y fundamentadas en
los posibles daños a cultivos sensibles como el cultivo de algodón y frutales;
Que en el territorio
provincial existen 36 localidades que cuentan con ordenanzas
municipales/comunales que restringen o prohiben el uso del herbicida 2,4 D
formulado como éster isobutílico;
Que la Ley No 11273,
sus modificatorias y reglamentaria tienen como objeto la protección de la salud
humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la
utilización correcta y racional de productos fitosanitarios mediante técnicas y
mecanismos que tiendan a dichos objetivos, evitando la contaminación del medio
ambiente y los alimentos;
Que el Plan
Estratégico Provincial incluye entre sus Proyectos el de Control del Uso de
Productos Fitosanitarios a través de acciones concertadas entre actores
estatales y la sociedad civil para una sustentabilidad de los sistemas
productivos que no genere impactos indeseados en la calidad ambiental y en la
salud de las poblaciones;
Por ello, en el marco
de lo establecido por el artículo 35 de la Ley No 11273 y lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE :
ARTÍCULO 1o.-
Prohibir el uso y/o aplicación en todo el territorio de la Provincia de Santa
Fe, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o
extensivo, el producto 2,4 D en su formulación éster isobutílico.-
ARTÍCULO 2o.-
Restringir el uso y/o aplicación aérea del producto 2,4 D en su formulación sal
dimetil amina dentro del radio de 6.000 metros de las plantas urbanas,
asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos,
arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano,
sin excepción.-
ARTÍCULO 3o.-
Restringir el uso/o aplicación terrestre del producto 2,4 D en su formulación
sal dimetil amina dentro del radio de 1.000 metros de las plantas urbanas,
asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos,
arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos
de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-
ARTÍCULO 4o.-
Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C. 12899 Mar. 25 Mar. 27
TOMADO DE ENVIO DE RENACE
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