Agenda Pro-inversión: Instrumento de coacción
hegemónica sobre el Estado o atentado al medio ambiente
Santiago, Chile, miércoles 16 de mayo de 2018, por Luis
Alberto Gallegos M., Boletín GAL.- ¡Y se nos vino encima el chaparrón! Lo
esperábamos en algún momento, pero no tan pronto. Piñera develó otro de sus
rostros o máscaras. Y quizá este desastre llegue para quedarse…o para ser
revertido por la ciudadanía organizada.
¿Qué medida constituye el ariete de esta ofensiva
neoliberal? Lo dice el propio gobierno:
“El presidente Piñera suscribió el proyecto de ley
de Agenda Pro-inversión y el decreto que establece la Oficina de Gestión de
Proyectos Sustentables (GPS) (…) para impulsar los proyectos de inversión,
cuyos niveles actualmente han ido disminuyendo o están estancados al
enfrentarse a una excesiva burocracia estatal (…) y que tendrán como objetivo
restablecer la confianza y darle un fuerte impulso a la inversión,
competitividad, innovación y emprendimiento (…) coordinar y agilizar el proceso
de autorización de los grandes proyectos de inversión del país, sean públicos o
privados”.
Naturalmente, nadie se va a pronunciar públicamente que está
en contra del crecimiento económico y de las inversiones necesarias para
sostenerlo. Chile lo necesita. El dilema es ¿cómo hacerlo? Porque,
además, Piñera nos anuncia la promesa no fundamentada técnicamente de incrementar
en 250.000 empleos adicionales si se le acepta las 12 medidas que plantea. La “zanahoria”…
Lo señalamos el 9/5/2018 en el BGAL 2144: “hoy el
poder de la Infraestructura Económica ya en manos de las grandes corporaciones
desde y con el beneplácito de la dictadura, se ha extendido hacia uno de los
componentes fundamentales de la Superestructura Política: el Estado” (2).
Es decir, la clase económica neoliberal “requiere del dominio del Estado
para darle fluidez, certezas y estabilidad a sus proyectos productivos y a
mitigar la tendencia al descenso de la tasa de ganancia” (3).
¿Por qué la Agenda Pro-inversión condensa las dos
características de ser instrumento de coacción hegemónica sobre el Estado y, al
mismo tiempo, de una violación al medio ambiente?
Porque tiene cuatro objetivos connotativos políticos
reales que pretenden ser disimulados por el discurso.
Primer objetivo: Debilita la
institucionalidad del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y, en
particular, las funciones y atribuciones del Sistema de Evaluación Ambiental
(SEA) (4), restándoles poderes, otorgándoselos a los municipios y
abriendo brechas de posibles conflictos entre ambas instancias (Medidas 1 y 2)
(5). Quizá para allanar este camino Piñera despidió a 30 funcionarios
técnicos del MMA.
Segundo objetivo: Resuelve por vía
administrativa el otorgamiento del derecho de los recursos marinos y
el aprovechamiento del Agua, que es un actual tema de debate parlamentario
(Medidas 4 y 5) (6)
Tercer objetivo: Afina la estrategia de defensa
corporativa de las empresas en proceso del SEA,burlando la participación
ciudadana calificándola de “demandas infundadas” (Medida 7).
Cuarto objetivo: Elimina los informes
técnicos y pronunciamientos de los servicios públicos sobre un
proyecto en proceso, cuando el SEA lo considere no fundado. Es decir, por
ejemplo, enfrentar a la Dirección General de Aguas (DGA) con la Dirección de
Obras Hidráulicas (DOH) (Medida 10). (7)
Todos estos objetivos –a los que se podría sumar quizá
otros-, son graves. No obstante, aparte de pretender hacer más servicial y
benevolente al Estado en favor de las empresas, el gobierno desea deshacerse de
un actor clave, aunque incómodo, en los procesos de evaluación ambiental: lasociedad
civil.
Atentado a la participación ciudadana
La Agenda Pro-inversión arriesga convertirse en un
boomerang para el gobierno. Quizá es menester recordarle que la sociedad civil
tiene “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es
deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la
preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones
específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el
medio ambiente” (Art. 8° Constitución de Chile) (8)
Además, “Es deber del Estado facilitar la
participación ciudadana y permitir el acceso a la información ambiental. Por lo
anterior, es que la participación ciudadana en el SEIA comprende los derechos a
acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular
observaciones y obtener respuesta fundada de ellas; siendo obligación del SEA
establecer mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad y
dar respuesta (considerar) a las observaciones ciudadanas admisibles” (9).
Cualquier persona natural o jurídica podrá formular
observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente.
Para ello dispondrán de un plazo de sesenta días, contado desde el día hábil
siguiente a la última publicación del extracto (10).
A nuestro juicio, este atentado a la participación
ciudadana en el SEA, debiera ser atendido debidamente por las organizaciones
socioambientales, las ONG, gremios, academia y las empresas sustentables, como
las Empresas del Sistema B (11).
Sugerimos lo siguiente:
1. Incluir el conocimiento
técnico ambiental en los procesos de gestión ciudadana, a fin de
poder aprehender y dominar fundadamente los contenidos a veces complejos de los
informes técnico-científicos de los proyectos en el SEA.
2. Avanzar en el diseño de
catastros comunales y regionales de los actuales proyectos en
proceso del SEA a fin de identificarlos técnica y políticamente, aplicándoles
la metodología de análisis FODA desde la perspectiva y demandas de la comunidad
(12).
3. Descentralizar efectivamente la
evaluación de impacto ambiental de los proyectos en el SEA, colaborando,
mediante una participación vinculante de la sociedad civil, con
los Seremi del MMA en la constitución de Mesas Comunales o Regionales respecto
a las normativas y políticas públicas que se deriven de la Agenda Pro-inversión
anunciada por el presidente Piñera. VER:http://luisalbertogmz.blogia.com/
Notas
(2) Cfr. http://luisalbertogmz.blogia.com/
(3) Ibid.
(4) Cfr. http://www.sea.gob.cl/
(6) Ibid.
(10) “Las personas podrán conocer el contenido del
Estudio de Impacto Ambiental y el tenor de los documentos acompañados (A
excepción de los documentos o piezas que contengan los antecedentes técnicos,
financieros y otros que, a petición del interesado, se estimare necesario
substraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial
e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables del
proyecto o actividad. (Según lo establecido en artículo 22 del Reglamento del
SEIA)), en cualquier etapa de tramitación del procedimiento. Los interesados en
acceder al contenido del Estudio de Impacto Ambiental podrán solicitar, a su
costa, reproducciones parciales o totales del ejemplar que se encuentra a
disposición de la comunidad en los lugares que indica la publicación, el que
podrá ser entregado en medios magnéticos o electrónicos.
Formulación de observaciones ciudadanas: Cualquier
persona natural o jurídica podrá formular observaciones al Estudio de Impacto
Ambiental, ante el organismo competente. Para ello dispondrán de un plazo de
sesenta días, contado desde el día hábil siguiente a la última publicación del
extracto.
Las observaciones a que se refiere el inciso
anterior, deberán formularse por escrito, contener sus fundamentos y referirse
a la evaluación ambiental del proyecto o actividad. Dichas observaciones
deberán señalar, al menos, el nombre del proyecto o actividad de que se trata,
el nombre completo y Rut de la persona natural o de la persona jurídica y de su
representante que las hubiere formulado, y los respectivos domicilios. En caso
que las observaciones se expresen a través de medios electrónicos, se deberá
suplir la indicación del domicilio por el señalamiento de una dirección de
correo electrónico, caso en el cual las notificaciones electrónicas, se
efectuarán en dicha dirección.
Asimismo, en el caso de las personas jurídicas,
éstas deberán acreditar su personalidad jurídica y representación, además de la
vigencia de ambas, la que no podrá exceder de seis meses. Si durante el
procedimiento se decreta una nueva etapa de participación ciudadana, según lo
establece el artículo 92 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, el proceso de evaluación del proyecto o actividad se suspenderá de
pleno derecho por 30 días, periodo en el cual las personas podrán ser
informadas y formular observaciones al proyecto o actividad”. Cfr. http://www..sea.gob.cl/como-se-realiza-en-estudios-de-impacto-ambiental-eia
(12) Cfr. http://www.analisisfoda.com/
TOMADO DE ENVIO DE BOLETIN GAL DE CHILE
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