l Boletín
Oficial publicó las condiciones para producir aceite
El cultivo
cannábico ya tiene reglamento
Con la
resolución 59, publicada en el BO, el Gobierno reglamentó el cultivo de
cannabis para uso medicinal.
La legalización
había sido aprobada con la ley 27.350, promulgada el 29 de marzo de 2017
Imagen: AFP
El gobierno
nacional reglamentó las condiciones para la producción, difusión, manejo y
acondicionamiento en invernáculos del cultivo de cannabis destinado a la
producción de aceite medicinal. En el texto, que se publicó en el Boletín
Oficial, se estableció que para la elaboración del aceite tendrá que pedirse la
autorización correspondiente al Instituto Nacional de Semillas (Inase), que
ejercerá el control de todas las instancias del proceso, mientras que los
interesados en producirlo tendrán que contar con un predio que cuente con las
características de un lugar destinado a la producción agrícola o a la
investigación, y se deberá designar un técnico que se haga responsable de esa
tarea. En caso de detectarse anomalías se podrán aplicar multas de hasta cien
mil pesos y llegar incluso a la prohibición, total o temporal del producto.
Lo
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La
resolución, que lleva el número 59, reglamenta lo aprobado por la ley 27.350 de
Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados. La norma fue promulgada
el 29 de marzo de 2017. La reglamentación señala que “no se podrá realizar
ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e
importación de Cannabis sin la previa autorización” del Inase,
organismo descentralizado que está bajo la órbita de la Secretaría de
Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo.
Los
controles del Inase podrán incluir la inspección física de los órganos de
propagación en todo su ciclo de cultivo “así como también de la importación de
los órganos de propagación”. En el Anexo I, donde se detallan las condiciones
para el cumplimiento de esta reglamentación, se indica que se deberá asignar un
“responsable técnico a cargo de la producción del cultivo, movimientos y guarda
de semillas dentro del predio”. Se aclaró que el lugar destinado al cultivo
tendrá que ser del “área de la producción agrícola o de la investigación
científica vegetal”.
La ley
27.350 estableció los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las
actividades que involucren la investigación médica y científica del uso
medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en el país. El artículo seis
de la reglamentación autorizó el cultivo de cannabis con fines médicos,
científicos y de la investigación, así como para elaborar la sustancia para el
tratamiento medicinal.
El Decreto
738, del 21 de septiembre de 2017, aprobó a su vez la reglamentación de la ley
para poner en funcionamiento el “Programa Nacional para el estudio y la investigación
del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no
convencionales”.
Como se
dijo, en el artículo segundo de la reglamentación de la ley se fija que los
controles del INASE podrán incluir “la inspección física de los órganos de
propagación en todo su ciclo de cultivo así como también de la importación de
los órganos de propagación”. En el artículo tres se expresa que “las
responsabilidades emergentes”, del mismo modo que “los daños que pudieren
derivar de las actividades, recaen en la persona humana o jurídica del
solicitante, como así también en el responsable técnico designado”.
El artículo
cuarto señala que “el incumplimiento a lo establecido en la presente resolución
dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en el Artículo 38 de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y en el artículo 20 del
Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991”. El citado artículo 38 de la
Ley de Semillas establece penas “con multas de dos mil pesos a cien mil pesos,
y el decomiso de la mercadería en infracción”.
Ese artículo
38, está vinculado al artículo 15 de la misma Ley de Semillas, que dice que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería “con el asesoramiento de la Comisión
Nacional de Semillas podrá prohibir, condicionar a requisitos y normas
especiales, temporaria o permanentemente, en todo o en parte del territorio
nacional, la producción, multiplicación, difusión, promoción o
comercialización” de cualquier semilla “cuando lo considere conveniente por
motivos agronómicos o de interés general”.
La
reglamentación de la ley que habilita la producción de canabis con fines
medicinales, ya entró en vigencia luego de su publicación en el Boletín
Oficial. // TOMADO DE PAGINA 12 DE AR
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