Congreso: Comisión
aprueba proyecto para derribar narcoaviones La iniciativa aprobada en la
Comisión de
Defensa establece una serie de procedimientos para autorizar la
acción
En el Perú se derribaron narcoavionetas hasta el 2001.
Después solo se intervino este tipo de naves en tierra. (Foto: Archivo El
Comercio)
La Comisión de Defensa del Congreso aprobó por mayoría el
proyecto de ley de control, vigilancia y defensa del espacio aéreo nacional,
que propone regular el procedimiento para la interceptación y derribamiento de
aeronaves sospechosas de transportar drogas. El dictamen establece los
procedimientos de interceptación de aeronaves, incluyendo medidas de
identificación, intervención, persuasión y neutralización, en forma progresiva
y siempre que la medida anterior no tuviese éxito. La norma dice que la fuerza será
empleada en última instancia, cuando la nave interceptada se negase a
proporcionar la información solicitada o acatar las disposiciones de la
autoridad aérea. Previamente será declarada "aeronave hostil" el
aparato cuyos tripulantes no acaten los requerimientos que se le hagan durante
la intervención. La interceptación aérea se hará también por tráfico de armas
para el narcotráfico y el terrorismo, entre otros casos, por lo cual el Estado
Peruano ejercerá su derecho a la legítima defensa, contemplado en la
Constitución y el Código Penal. De acuerdo a este principio, el personal de la
Fuerza Aérea del Perú (FAP) que intervenga las aeronaves hostiles estará exento
de responsabilidad penal por el empleo y uso de la fuerza. Cabe recordar que el
Perú se comprometió con Estados Unidos a suspender el derribamiento de
narcoavionetas en el 2001, luego de que por error una avioneta que trasladaba a
misioneros estadounidenses fue derribada. La interdicción aérea estuvo vigente
entre 1995 y el 2001.
LEY DE EXTRANJERÍA La Comisión de Defensa también aprobó una
propuesta para cancelar la permanencia o residencia de los extranjeros que
atenten contra el patrimonio cultural del país.
El proyecto propone modificar el artículo 63 de la Ley de
Extranjería (DL 703) con la finalidad de cancelar la permanencia o residencia
de los extranjeros que tengan sentencia consentida o ejecutoriada por delito
doloso, con pena privativa de la libertad, expedida por un tribunal peruano.
Asimismo, por infringir disposiciones administrativas graves
o muy graves en materia ambiental, determinadas por la autoridad competente, y
por incumplir o contravenir las normas en materia de salud pública. TOMADO DE
EL COMERCIO DE PERU
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