miércoles, 26 de marzo de 2014

PROHÍBEN FORESTAR CON EUCALIPTOS TIERRAS AGRÍCOLAS FISCALES


DEBERA ACATARSE LA NORMA EN UN PLAZO DE SEIS MESES
San Miguel: prohíben forestar en tierras fiscales de tres colonias
La resolución firmada por el Instituto del Agua y el Ambiente, a raíz de un planteo de vecinos, apunta a evitar el avance de esta actividad en desmedro de la agricultura. La medida se apoya en la Ley de Colonización Nº3.228, en defensa de la familia campesina, la producción de huertas, eliminando el monocultivo.
Las tierras fiscales de las colonias Madaria-ga, ejidos de San Mi-guel y El Ciervo, en el departamento San Miguel, no cuentan con autorización pa-ra forestar; así lo estableció el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (Icaa) que dictó una resolución estableciendo la prohibición de destinar los inmuebles fiscales en proceso de adjudicación y/o adjudicados a la realización de actividades forestales en macizo. En tan-to que en el plazo de seis meses deberá restituirse los inmuebles citados que estén siendo forestados a su condición inicial de entrega para el destino de la actividad agropecuaria.
La normativa se generó ante la solicitud de pobladores de San Miguel que plantearon la inquietud ante el avance de plantaciones fo-restales en zonas de colonias fiscales, reduciendo las posibilidades de agricultura en-tre otras consecuencias.
La Resolución Nº81/14, pu-blicada en el Boletín Oficial el 18 de febrero de 2014, ex-presa que los suelos de los inmuebles que a la fecha se encuentren en proceso de forestación, deberán ser restituidos a la condición inicial de entrega para su destino a la actividad agropecuaria, otorgándosele un plazo de seis meses a partir del dictado de la misma, para su cumplimiento.
Se estableció además que el incumplimiento dará lu-gar a la inmediata desestimación de la adjudicación si estuviere en curso y restitución del inmueble al Icaa sin derecho a indemnización ni devolución de lo abonado.
En el caso que el predio no esté adjudicado, se deberá restituir el inmueble en condiciones tal para su destino a la actividad agropecuaria.
La medida se adoptó te-niendo en cuenta el espíritu de las leyes de colonización que desde la creación de las colonias fomentaba la radicación de los pobladores en las tierras adjudicadas para el desarrollo de emprendimientos productivos agropecuarios.
Se tiende a fomentar las huertas y granja ya que lo que se persigue es desterrar el monocultivo a través de la diversificación y el aprovechamiento racional de los recursos, el bienestar de la familia campesina. TOMADO DE EL LITORAL DE CTES AR 

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