No se podrá hacer fumigación con glifosato en parques
naturales(Foto:
Colprensa/VANGUARDIALIBERAL)
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma que
permitía que en los parques nacionales naturales se hiciera aspersiones con
Glifosato para eliminar cultivos ilícitos que se encontraran en dichos lugares.
La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo
Vargas Ayala, anuló el segundo parágrafo del artículo 1 de la Resolución 13 del
2003, expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes por estimar que la
aspersión aérea con glifosato en el Sistema de Parques Nacionales Naturales
comporta un riesgo potencial al medio ambiente.
Esto pues “conlleva a la pérdida de la cobertura vegetal
natural que entra en contacto con el químico”, lo que implica la pérdida de la
fauna que desarrolla su ciclo vital en dichas zona.
En el trámite de la demanda contra dicha resolución, el
Instituto Colombiano Agropecuario señaló que el glifosato aplicado sobre
cualquier tipo de material vegetal causa un efecto herbicida, es decir, que no
solo afecta el cultivo ilícito, sino también las plantas y demás especies
vegetales con las que haga contacto.
Así mismo, hubo oposición a dichas fumigaciones por parte
del Ministerio de Ambiente y de la subdirección técnica de la Unidad
Administrativa de Parques.
La Sala estimó además que la disposición no era
proporcional, pues, aunque busca eliminar los cultivos ilícitos y así mantener
el orden público, la forma de hacerlo no es la más indicada debido a que es
nociva para los intereses generales y el medio ambiente, que tiene protección
de índole constitucional.
“Tanto el orden
público como el medio ambiente encarnan conceptos de cara relevancia para el
desarrollo, mantenimiento y aseguramiento del Estado Social de Derecho, sin
embargo, resulta evidente que el medio ambiente encuentra un plus de protección
en la Carta dada su trascendencia para el aseguramiento de la vida misma, lo
que le otorga un mayor valor normativo”, afirma la sentencia.
Por ello, explica la decisión, se deben tomar las medidas
necesarias para asegurar la existencia del entorno necesario para la vida de
los seres humanos. Dicho propósito no puede ceder ante la medida de orden
público, pues existiría desequilibrio, lo que puede cualificarse como grave e
irreversible. TOMADO DE http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/253518-no-se-podra-hacer-fumigacion-con-glifosato-en-parques-naturales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario