lunes, 31 de marzo de 2014

PROHÍBEN FUMIGACION CON GLIFOSATO EN PARQUES NACIONALES DE COLOMBIA


No se podrá hacer fumigación con glifosato en parques naturales(Foto:
Colprensa/VANGUARDIALIBERAL)
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma que permitía que en los parques nacionales naturales se hiciera aspersiones con Glifosato para eliminar cultivos ilícitos que se encontraran en dichos lugares.
La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, anuló el segundo parágrafo del artículo 1 de la Resolución 13 del 2003, expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes por estimar que la aspersión aérea con glifosato en el Sistema de Parques Nacionales Naturales comporta un riesgo potencial al medio ambiente.
Esto pues “conlleva a la pérdida de la cobertura vegetal natural que entra en contacto con el químico”, lo que implica la pérdida de la fauna que desarrolla su ciclo vital en dichas zona.
En el trámite de la demanda contra dicha resolución, el Instituto Colombiano Agropecuario señaló que el glifosato aplicado sobre cualquier tipo de material vegetal causa un efecto herbicida, es decir, que no solo afecta el cultivo ilícito, sino también las plantas y demás especies vegetales con las que haga contacto.
Así mismo, hubo oposición a dichas fumigaciones por parte del Ministerio de Ambiente y de la subdirección técnica de la Unidad Administrativa de Parques.
La Sala estimó además que la disposición no era proporcional, pues, aunque busca eliminar los cultivos ilícitos y así mantener el orden público, la forma de hacerlo no es la más indicada debido a que es nociva para los intereses generales y el medio ambiente, que tiene protección de índole constitucional.
  “Tanto el orden público como el medio ambiente encarnan conceptos de cara relevancia para el desarrollo, mantenimiento y aseguramiento del Estado Social de Derecho, sin embargo, resulta evidente que el medio ambiente encuentra un plus de protección en la Carta dada su trascendencia para el aseguramiento de la vida misma, lo que le otorga un mayor valor normativo”, afirma la sentencia.
Por ello, explica la decisión, se deben tomar las medidas necesarias para asegurar la existencia del entorno necesario para la vida de los seres humanos. Dicho propósito no puede ceder ante la medida de orden público, pues existiría desequilibrio, lo que puede cualificarse como grave e irreversible. TOMADO DE  http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/253518-no-se-podra-hacer-fumigacion-con-glifosato-en-parques-naturales. 

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