Prohíben captura de peces en el río Uruguay
La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) dispuso la
prohibición de la pesa de una veintena de especies en el marco de las tareas de
“preservación de la biodiversidad y la conservación de los recursos ictícolas
del río Uruguay”.
“Se prevé un período
de veda para la pesca comercial y deportiva, desde el 1° de septiembre al 31 de
diciembre de cada año”.
La CARU estableció una serie de normas reglamentarias que
prohíben la pesca del pacú, manguruyú, pira pitá, surubí atigrado y algunas
especies de armado. Así como también medidas mínimas para la captura de bagre
amarillo y blanco, boga común, dorado, bagre negro, patí, pejerrey, sábalo,
surubí, tararira y mandubí, y fijó dimensiones de redes y características de
las artes de pesca permitidas.
Según informó Presidencia de la República, en el documento
“Normas para la pesca en el río Uruguay” la CARU dispuso la “veda absoluta” de
pesca de las siguientes especies: Pacú (Piaractus mesopotamicus); Manguruyú
(Paulicea luetkeni); Salmón de río o Pirá pitá (Brycon orbignyanus); Surubí
atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum); Armado común (Pterodoras granulosus);
Armado chancho (Oxydoras kneri); Armado (Rhinodoras dorbignyi); Armado
(Megalodoras laevigatulus).
También se indica que para la protección del Dorado “se
prevé un período de veda para la pesca comercial y deportiva, desde el 1° de
septiembre al 31 de diciembre de cada año”.
No podrán ser objeto de captura en ninguna categoría
La CARU también publicó la nómina de especies que no podrán
ser objeto de captura en ninguna categoría de pesca cuando su longitud estándar
(entre el hocico y la base de la aleta caudal) se encuentre por debajo de las
siguientes medidas mínimas: Bagre Amarillo (Pimelodus maculatus) 20
centímetros, Bagre Blanco (Pimelodus albicans) 22 centímetros, Boga Común
(Leporinus obtusidens) 34 centímetros, Dorado (Salminus brasiliensis) 65
centímetros, Bagre Negro (Rhamdia quelen) 24 centímetros, Patí (Luciopimelodus
pati) 40 centímetros, Pejerrey (Odontesthes bonariensis) 25 centímetros, Sábalo
(Pseudoplatystoma coruscans) 85 centímetros, Tararira (Hoplias malabaricus) 33
centímetros, y Manduví (Ageneiosus valenciennesi) 27 centímetros.
Por otro lado, también se hace referencia a las dimensiones
de las redes y las características de las artes de pesca permitidas según se
trate de pesca deportiva, de subsistencia o comercial.
En tal sentido, “están prohibidas las artes y métodos de
pesca relacionados con el empleo de explosivos, la utilización de sustancias
tóxicas o de cualquier otro tipo que altere el comportamiento de los peces para
facilitar su captura”.
CARU tampoco permite la “perturbación de los peces mediante
ruidos u otros medios para hacerlos huir hacia las partes propias o para que no
caigan en las ajenas, el uso de trasmallos (redes de enmalle de dos o tres
paños adyacentes) y el uso de redes a la deriva”. Tomado de red 21 del face de
olga traba NOTA: no tiene por ahora mucho sentido hacer esto ya que la CARU tiene influencia solo en un tramo del Rio Uruguay, en el limite Argentina - Uruguay , ya que Brasil no integra la Comisión
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