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El presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares,
anunció que queda sin efectos la caza deportiva en el territorio nacional.
Dicha decisión empezará a regir un año después de proferida la providencia,
esto con el fin de que las entidades dedicadas a tal práctica se acoplen.
La Sala Plena, con una votación de siete a favor y dos en
contra, tuvo en cuenta la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, quien
consideró que el fundamento de la decisión se basó en la protección del
ambiente.
“El interés superior de protección del ambiente y la fauna
por parte de este obliga a la protección de los animales contra el maltrato, el
padecimiento y la crueldad, por consiguiente la utilización de la caza
deportiva al estar orientada exclusivamente a la recreación, lo cual la
distingue a otros topos de caza, se fundamenta en una aproximación que no
considera a los animales como parte del ambiente”, aseguró.
Para el magistrado, la permisión legal de la caza deportiva
entra en contradicción con el deber de proteger el medio ambiente y su
diversidad, por lo que a partir de este momento se deben tomar las medidas
necesarias para dejar de implementar dicha práctica. La corporación dio un
espacio de un año, teniendo en cuenta que esto implica un cambio abrupto para las
personas y entidades que vienen desarrollando la actividad.
La determinación la tomó el alto tribunal luego de que la
abogada Laura Juliana Santacoloma, allegara una demanda en contra del Estatuto
de Protección Animal de 1989 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en los cuáles
establece que la caza deportiva se puede desarrollar en algunos espacios y con
permisos específicos que son designados por entidades ambientales.
A juicio de la demandante, la cacería deportiva es una
actividad recreativa que actualmente es objeto de cuestionamiento ético por el
hecho de disponer de la vida de animales sólo por diversión o recreación
humana, por lo cual es contraria a la dignidad humana.
Además, dijo que desde el punto de vista ambiental esta
práctica conlleva a la disminución de especies y a la contaminación ambiental
causada por el plomo. Sumado a esto, aseguró que la actividad de caza deportiva
no es una actividad propia de la cultura colombiana.
Así las cosas, una vez llegó tal acción al alto tribunal
diferentes entidades emitieron sus conceptos. Por ejemplo, el procurador
Fernando Carrillo Flórez solicitó la inexequibilidad de los apartes normativos
acusados por la accionante, por considerarlos contrarios a la dimensión
ecológica de la Constitución Política.
Igualmente, pidió que se “difiera los efectos de la
inconstitucionalidad de las expresiones acusadas para proteger a quienes
desarrollan una actividad económica bajo el amparo de las leyes demandadas”.
Por otro lado, la Federación de Entidades Defensoras de
Animales y del Ambiente de Colombia (Fedamco), el Grupo de Investigación en
Derechos Colectivos y Ambientales (Gidca) de la Universidad Nacional de
Colombia, la Universidad Industrial de Santander (UIS), Animas Naturalis
Internacional, la Universidad de Antioquia y la Universidad Libre de Colombia,
sostuvieron que las normas desconocen el deber ciudadano de no abusar de los
propios derechos, proteger los recursos naturales del país y velar por un
ambiente sano.
Desde la otra orilla, la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto
con la Universidad Militar Nueva Granada la Federación Colombiana de Tiro y
Caza Deportiva (Fedetiro), y la Asociación Colombiana de Piscicultura y Pesca y
la Universidad de la Sabana defendieron la constitucionalidad de la normativa,
en razón al principio de libertad y el derecho al libre desarrollo de quienes
desarrollan la caza deportiva. TOMADO DE
EL COLOMBIANO
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