miércoles, 4 de julio de 2012

INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y EL AMBIENTE Senadora pide Informes

La Senadora, María Inés Fagetti (FPV), quien ha venido denunciando en soledad las acciones de los organismos oficiales de su provincia que vienen operando en la destrucción del patrimonio natural del Taragüi, nos envió un mail completando la información que fundamentó nuestra denuncia a Mario Rujana Director del ICAA –Instituto Correntino del Agua y el Ambiente- y que queremos poner en conocimiento de nuestros lectores. La carta señala lo siguiente:
Fundavida
Respecto a la nota “Leyes Ilegales (Último Round Con El ICAA)” que tuvieran la amabilidad de hacerme llegar, debo manifestar que comparto totalmente el concepto de que el Administrador del ICAA transgrede en forma habitual la normativa ambiental vigente, interpretándola con el principio “in dubio pro autorización” (creado y conocido sólo por él).
De ello hay innumerables pruebas en las que no me quiero explayar en esta oportunidad, pero baste sólo recordar la más notoria, como fue su actuación en el proceso de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Corrientes, proceso absolutamente fraudulento llevado adelante con un sólo objetivo: posibilitar la autorización del tristemente famoso proyecto Ayui Grande.
En esa oportunidad, formulé denuncia penal contra el Director de Recursos Forestales y contra Rujana. En el caso de éste último, por haber ignorado el dictamen de la Gerente de Gestión Ambiental del ICAA (donde le recomendaba solicitar a la Dirección de Recursos Forestales si se había procedido a dar respuesta a los planteos efectuados en el transcurso de las audiencias públicas y si los mismos habían sido considerados e incluidos en la propuesta final) violando con su omisión el artículo 20 de la Ley 25.675 –de aplicación en todo el territorio de la Nación por tratarse de una ley de presupuestos mínimos de protección ambiental- que establece: ‘Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública’.
De más está decir que tales audiencias públicas fueron convocadas por el propio Rujana, y él mismo fue testigo de las serias objeciones al proyecto oficial por parte de numerosas organizaciones ambientalistas de nuestra provincia y del país.
Ese es su modus operandi: disfraza las autorizaciones con un ropaje pseudolegal, hace como que cumple con la ley, y luego actúa contra ella.
Aquí es donde discrepo con el artículo que comento: no es que Rujana se escude en leyes ilegales, sencillamente las interpreta a su antojo y placer, y ni siquiera se esfuerza demasiado para encontrarles la vuelta, lo hace descaradamente.
María Inés Fagetti.
SENADORA PROVINCIAL –CORRIENTES-
PEDIDO DE INFORME
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
INICIATIVA: Senadora María Inés Fagetti (PJ – FRENTE PARA LA VICTORIA)
TEMA: Solicitar informe al Sr. Administrador del ICAA sobre texto normativo reglamentario de leyes ambientales que se estaría elaborando en ese Organismo y el cumplimiento de preceptos constitucionales en la materia.
FUNDAMENTOS:
En una noticia publicada por el Diario El Litoral en su edición del 17 de junio de 2012, se da cuenta de una reunión que habrían mantenido representantes de la Coordinadora de Entidades Productivas con el Titular del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, Ing. Mario Rujana, en la que se analizaron diversas cuestiones “…relacionadas principalmente con la Ley de Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario”.
El artículo periodístico señala textualmente: “…Ganaderos, arroceros y forestales se reunieron con el titular del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (Icaa), Mario Rujana, con quien avanzaron en la redacción del texto reglamentario de la Ley de Medio Ambiente, una iniciativa que importa y mucho a los productores correntinos, por estar relacionada estrechamente con sus actividades. “Estuvimos analizando si se puede empujar el decreto para que salga cuanto antes, ya que es un tema que importa a los productores, que queremos tener reglas claras para producir”, señaló a El Litoral Gerardo Condado. En este sentido, el dirigente anunció que en los próximos días continuarán las reuniones con el Icaa, que es el órgano de aplicación de la normativa. “Es bueno que tengamos esa participación y podamos hacer nuestro aporte”, concluyó el mercedeño”.
Dado que no existe referencia alguna respecto de dicha reunión, ni por parte del organismo de Información Pública provincial, ni en la página web oficial del ICAA, y atento a que de la noticia precedentemente transcripta surge que se estaría avanzando en la elaboración de alguna normativa “reglamentaria” de leyes ambientales, resulta conveniente que esta H. Cámara tome conocimiento preciso de cuál es la temática en la que se está trabajando en esa área del Gobierno, qué tipo de norma es la que se proyecta, qué otras personas u organizaciones del ámbito científico, académico, técnico, de la sociedad civil –aparte de la Coordinadora de Entidades Productivas-, han sido invitadas a participar, y toda otra información pertinente para el ejercicio de las facultades de contralor que competen al Poder Legislativo.
El presente pedido de informe se fundamenta en expresas prescripciones del Capítulo X, Título Segundo, Parte Primera, de la Constitución de la Provincia, como ser: “Artículo 50: Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho al acceso a la información sobre el impacto que las actividades públicas o privadas causen o pudieren causar sobre el ambiente y a participar en los procesos de toma de decisiones sobre el ambiente de conformidad con el procedimiento que determine la ley. El Estado está obligado a producir y a difundir amplia y oportunamente la información relacionada con el ambiente”; Artículo 53: El Estado Provincial fija la política ambiental, protege y preserva la integridad del ambiente, la biodiversidad, el uso y la administración racional de los recursos naturales, promueve el desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución de la generación de residuos nocivos, dicta la legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sanciona su incumplimiento  y exige la reparación de los daños. La política ambiental provincial debe formularse teniendo en cuenta los aspectos políticos, ecológicos, sociales, culturales y económicos de la realidad local, con el objeto de asegurar el uso adecuado de los recursos naturales, optimizar la producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y promover la participación social en las decisiones fundamentales relacionadas con el desarrollo sustentable provincial; Artículo 56: El Poder Legislativo debe sancionar las normas complementarias a los presupuestos mínimos de protección  ambiental, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 de la Constitución Nacional”.
POR LO EXPUESTO:
 LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Solicitar al Sr. Administrador del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) informe a esta H. Cámara si en ese Organismo a su cargo se está analizando y/o elaborando algún texto normativo reglamentario de leyes ambientales, y, en caso afirmativo, especifique sobre los siguientes puntos:
a)     Cuál es la temática sobre la que versa el o los proyectos en estudio.
b)    Qué tipo de norma o normas son las que se proyectan.
c)     Qué personas u organizaciones del ámbito científico, académico, técnico y de la sociedad civil han sido consultadas o invitadas a participar previo a la toma de decisiones.
d)    Todo otro dato que resulte pertinente para la oportuna y amplia información que exige la Constitución de la Provincia en materias relacionadas con el ambiente.

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