MODIFICACIONES “A
LA MEDIDA” DE LOS PRODUCTORES
Irregularidades y falta de legitimidad en las propuestas
de modificación del decreto reglamentario Nº 499 de la Ley Provincial de
Agroquímicos de la Provincia de Buenos Aires Nº 10.699
Una gacetilla de prensa de la Cámara de Aeroaplicadores de
la provincia de Buenos Aires, CAPBA, del día 17 de setiembre ppdo, evidencia
que el proyecto de reforma que han diseñado y entregaron para la firma al Sr
Gobernador de la Provincia carece de las tres legitimidades necesarias para una
norma de estas características: legitimidad científica, política y jurídica.
Las reformas propuestas buscan afectar distancias de
seguridad en las aplicaciones, tipos de productos y métodos de uso.
Existe una masiva, sostenida y creciente inquietud y rechazo
a las prácticas agrícolas con uso intensivo de agrotóxicos, especialmente en lo
que comprende limites periurbanos y clasificación toxicológica. Estas
inquietudes van de la mano de un sólido corpus teórico y de numerosas medidas
legislativas locales, sean ordenanzas que establecen distancias de separación
de aplicaciones, sea en la forma de recursos de amparo o trámites judiciales.
A la vez, está pendiente la respuesta al Defensor del Pueblo
de la Nación y a la Auditoría General de la Nación que cuestionan radicalmente
los criterios de clasificación para estas sustancias.
Carece de legitimidad científicaporque no
participaron profesionales médicos que pudieran evaluar el impacto a la
salud, ni se tuvieron en cuenta estudios epidemiológicos absolutamente
imprescindibles para este tipo de regulaciones. Es impensable que un tema de
salud sea tratado por profesionales del agro, omitiendo el juicio profesional
de los sanitaristas.
Porque utiliza para la regulación de substancias tóxicas
estudios toxicológicos que no son científicos, que fueron realizados por
las empresas que producen y comercializan las mismas sustancias tóxicas,
careciendo por ello de independencia de criterio. Son, además, confidenciales,
no fueron publicados y no pueden ser validados por investigadores
independientes en estudios que contrasten los resultados.
Porque utilizan para la medición toxicológica un instrumento
que no sirve para ello, la metodología de la dosis letal 50% aguda, que no
evalúa las toxicidades crónicas ni las subletales, que son la realidad en la
pampa argentina. La ciencia debe ser pública, y la información para ser
científica debe utilizar un instrumento que evalúe lo que se quiere evaluar; y
la DL50 no sirve por sí misma para hacer evaluaciones toxicológicas de
productos que afecten o puedan afectar a la población en general.
Carece de legitimidad política porque la misma
nota de los aeroaplicadores reconoce que entre los grupos que trabajaron en la
redacción de la propuesta de decreto están ausentes los principales sectores
afectados por los pesticidas y que no se benefician con su uso, a saber:
· los trabajadores rurales
· los consumidores que compran, llevan a sus casas e
ingieren junto con sus hijos alimentos que tienen pesticidas y sustancias
transgénicas la mayoría de las veces sin saberlo, y si lo saben sin tener otra
alternativa a su alcance
· las poblaciones afectadas por la deriva de los pesticidas
· Las organizaciones de médicos que tratan a las poblaciones
afectadas por las derivas y a la población en general afectada por el consumo
de alimentos con pesticidas
· Las organizaciones ambientalistas
· Las organizaciones de productores que no utilizan estos
pesticidas y ven afectas sus producciones por la aplicación de ellos en campos
y propiedades linderas
Carece de legitimidad jurídica porque
contraviene recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, normativas
de la propia Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, de la
Ley 10.699/88, de la ley Nacional del Ambiente y de la Constitución Nacional, a
saber:
De la OMS, porque en sus informes referidos a las
Clasificación toxicológica basada en la metodología DL50 dice taxativamente que
nunca debe ser utilizada esta clasificación como criterio principal,
sino como criterio complementario a los conocimientos especiales y clínicos de
quienes trabajan con estos productos; es decir, de todas las personas que no
fueron consideradas en el grupo de trabajo que redactó el proyecto promocionado
por los aeroaplicadores.
De la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación que en su Resolución
736/2006, que crea la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico
dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA,
señala en su Artículo 9 que: Los laboratorios “Autorizados” deberán
abstenerse de efectuar análisis sobre material proveniente de cualquier empresa
con la cual mantengan algún tipo de vinculación o dependencia que pueda afectar
su independencia de juicio.
De la Ley Nacional 25.675, general del Ambiente,
entre otros el artículo 4º, donde define los principios de prevención,
precautorio y de progresividad, claramente contravenidos en el proyecto de
decreto comentado en la nota de los aeroaplicadores, a saber:
Principio de prevención: Las causas y las fuentes
de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada,
tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden
producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave
o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en
función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales
deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales,
proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
De la Ley Provincial 10.699 de Agroquímicos, que en
su art 1º determina
Son objetivos de la presente ley la protección de la
salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la
correcta y racional utilización de los productos mencionados en el artículo
siguiente, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del
medio ambiente.
Finalmente, vale recordar nuevamente que contraviene el art.
41 de la Constitución Nacional que dice:
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan
del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según
lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación
del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.
Estos aspectos son esenciales para la protección de la
salud de todos los bonaerenses. Es imposible cuidar la salud de la
población y el ambiente con el proyecto de decreto redactado básicamente por
los que tienen intereses económicos en el tema, omitiendo toda opinión
sanitaria e independiente.
Contactos:
Lic. Silvana Buján - Ing. Claudio Lowy
NOTA: ES LÓGICO MIENTRAS LOS AGRONOMOS , EMPLEADOS DE LOS PRODUCTORES SEAN LOS ENCARGADOS DE HACER LA CLASIFICACIÓN Y NO EL ANMAT ASÍ SERA
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