martes, 24 de septiembre de 2013

DEFENSOR DEL PUEBLO intima a Córdoba a cambiar ley de bosques

 La Defensoría del Pueblo recomendó a la Provincia de Córdoba cambios en la ley de bosques nativos
La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó al gobernador de la Provincia de Córdoba a que promueva la adecuación de la Ley Nº 9.814 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, en todos aquellos aspectos que no cumplan con los presupuestos mínimos de protección ambiental de la Ley Nacional y que tome las medidas necesarias para evitar la pérdida de los remanentes boscosos en la provincia y evitar los descensos de categoría de conservación.
En la recomendación, la Defensoría nacional detalla que existen tres inconsistencias entre la ley Nº 9.814 (y su decreto reglamentario Nº 170/11) con la Ley de presupuestos mínimos Nº 26.331.
Estas inconsistencias son: que el artículo 5 de la ley provincial promueve la realización de actividades productivas en bosques de alto valor de conservación, es decir, aquellos comprendidos en categoría I "rojo"donde sólo está autorizada la presencia de comunidades indígenas y la investigación científica; que el artículo 14 autoriza el descenso de los bosques de categoría I "rojo" a categoría III "verde" si en la zona existe o se va a generar infraestructura para producción bajo riego; y que el artículo 37 autoriza el desmonte para realizar actividades mineras con la justificación de que se trata de una "actividad transitoria".
En otras oportunidades, no sólo la Defensoría del Pueblo de la Nación, sino también la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Nacional de Río Cuarto ya habían señalado reiteradamente estas inconsistencias en la Ley.
En octubre de 2012, la Provincia de Córdoba sancionó el decreto 1.131 que introduce modificaciones respecto del concepto de aprovechamiento sustentable y del art. 14 de la mencionada ley, pero en la resolución de la Defensoría nacional, el mismo se considera insuficiente.
"Entendemos que este instrumento administrativo no resuelve de modo adecuado la cuestión del uso de los bosques de alto valor de conservación por cuanto se mantiene vigente el artículo 5 la ley Nº 9.814 que habilita la posibilidad de realizar aprovechamientos sustentables en bosques clasificados en la Categoría I (rojo)" sostiene la resolución.
En declaraciones radiales, el Adjunto I a cargo de la Defensoría Nacional, Anselmo Sella, aseguró al respecto "Los bosques categorizados como categoría I "rojo" son para su mantenimiento y la Ley Nacional no permite que se realice ningún tipo de actividad porque corresponde su conservación total".
"La Ley de Córdoba permite actividades productivas bajo el título de aprovechamiento sustentable en bosques de alto valor, lo cual implica una modificación de la situación del bosque que puede acarrear graves daños como el arrastre del terreno cuando llueve o hay inundaciones, la erosión eólica y otras afectaciones que deben ser cuidados sobre todo en una provincia como Córdoba que tiene un déficit hídrico importantísimo", agregó.
Antecedentes
En 2012, a través del Informe Especial sobre la Situación de la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba (Ley 9.814), la Defensoría del Pueblo de la Nación opinó que la Provincia de Córdoba debería adaptar la ley de bosques nativos para asegurar la efectiva protección de estos ecosistemas y su adecuación a la norma nacional (Ley 26.331).
En este mismo informe ya se advertía sobre las inconsistencias antes mencionadasy también solicitaba al gobierno provincial que empleara "las vías legislativas y administrativas necesarias y convenientes con el objeto de asegurar la efectiva protección de los bosques, adecuándose así a los principios y previsiones de la ley nacional".
Dicho informe se elaboró incluyendo la respuesta que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación formulara ante la requisitoria de la Defensoría nacional, la que fue coincidente con la investigación desarrollada por el Defensor del Pueblo de la Nación.

Enviado por marco Ferrero 

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