Multaron a los que
usaron glifosato en Bariloche
Hace siete años
limpiaron de rosas mosqueta y retamas un predio en península San Pedro.
DANIEL MARZAL
La Justicia sostuvo que la península lleva al menos 80 años de impacto
antrópico. (Foto: Archivo)
Los responsables de un emprendimiento inmobiliario ubicado en la
península San Pedro y el empleado que contrataron para efectuar el desmonte del
terreno fueron sancionados por la Justicia Civil con una multa de 90 mil pesos
por los daños ambientales que provocaron con la tala indiscriminada, la quema
de restos forestales y la aplicación de un poderoso herbicida.
Lo curioso es que la decisión del juez Cristian Tau Anzoátegui llega
más de siete años después de los hechos, y por impulso de la ONG Árbol de Pie,
que presentó un amparo colectivo.
El área afectada comprende los lotes 4 y 5 de la península San Pedro,
sobre una superficie aproximada de cinco hectáreas.
Los acusados alegaron que el desmonte que practicaron tenía
“autorizaciones específicas” del Servicio Forestal Andino, y que el uso del
glifosato (denunciado por los ambientalistas) era legal en 2010. Justamente a
partir de la difusión pública de los hechos, el Concejo Municipal aprobó tiempo
después una ordenanza que lo prohibió en todo el ejido y que rige hasta hoy.
De todas formas, el juez consideró probado que tanto los titulares del
emprendimiento –Rafael Bone y Jorge González Galé– como su empleado Joel
Contreras Bahamondez habían incurrido en un actuar “ilegítimo e irresponsable”,
al excederse de los permisos concedidos y “poner en riesgo la supervivencia de
las especies del lugar”.
En consecuencia, decidió multarlos en una suma de 90 mil pesos, que
deberán depositar en favor de la Cruz Verde Rionegrina. La sentencia fue
emitida a comienzos de diciembre y desde Tribunales informaron que ya fue
apelada.
El juez Tau Anzoátegui rechazó la acción de amparo colectivo respecto
de la actuación del Servicio Forestal Andino y también declaró abstracto un
reclamo accesorio que pretendía la restauración del lugar a su condición
original, definido en la causa como una “reparación en especie”.
Se basó para esto en un dictamen de la Universidad del Comahue según
el cual esa área de la península ya registra un impacto antrópico importante en
un plazo prolongado, que estimó entre los 80 y los 120 años, de modo que no se
le puede atribuir el estado actual sólo a los demandados.
El fallo sostiene que estos últimos no están libres de culpa porque
hicieron “un uso incorrecto y abusivo” de los permisos obtenidos para la
limpieza del terreno. Y en relación con el glifosato interpreta que “no existe
certeza sobre la cantidad y el modo en que fue utilizado” ni el eventual daño
que produjo sobre la flora y la fauna, si bien está probado que lo emplearon
para extraer mosqueta y retama y que esa conducta representó “un trato
desinteresado y agresivo con el ambiente”.
Condena
$ 90.000
Tendrán que pagar Rafael Bone, Jorge González Galé y Joel Contreras
Bahamondez, empleado de los anteriores.
De Bariloche - Diario Rio Negro - rionegro.com.ar
No hay comentarios:
Publicar un comentario