El Ayui y el Periodismo Correntino.
AYUI: La Suprema Corte no definió nada sobre la cuestión de fondo.
Por: Lorenzo Olalla.-
Con motivo de una Resolución de la Suprema Corte de Justicia, los “socios” del Proyecto Ayui Grande, (Colombi, Vara, Caram, Vignolo, Freire, Jetter, etc...) salieron a coro, a decir que se había autorizado la construcción de la represa.
LO QUE ES UNA MENTIRA.
Y los medios de prensa (oficialistas y opositores), salieron a repetir la misma mentira sin confirmar la veracidad de esos dichos.
Los comunicadores de la novedad tenían una envergadura tal, que debía de ser cierto.
En algunos casos, en forma tan burda, que adjuntaban la resolución, como forma de demostrar la veracidad de lo dicho.
Y tomaron parte del escrito, cortándolo, quitándole su esencia, para darle el sentido que ellos querían que tuviera.
Dado que muy poca gente se toma el trabajo de leer una Resolución Judicial, se queda solo con el titulo de la nota. “La Corte autorizo a Corrientes a avanzar con el Proyecto Ayui”, “Desestimó la presentación del Gobierno Nacional”, etc., etc.…
LA VERDAD.
Como Corrientes no respondía a los pedidos del Ejecutivo Nacional, sobre el envío de la información correspondiente al Proyecto Ayui Grande y los estudios de Impacto Ambiental referentes al mismo, solicito la intervención de la Suprema Corte de Justicia, a fin de exigir a Colombi que cumpla con estas solicitudes.
La Suprema Corte, toma cartas en el asunto por intermedio de la Resolución E 172 XLVI del 14 de Septiembre del 2.010 exigiéndole a la Provincia que le remita dicha documentación.
Meses después Gabriel Link y yo (por la Asamblea Ambientalista Libreña), nos presentamos ante la Corte Suprema, como terceros Coadyudantes, con un trabajo, donde exponíamos nuestros puntos de vistas sobre las irregularidades que presenta este emprendimiento, por lo cual solicitábamos la no autorización del mismo. (Presentación como terceros – 11 de Febrero del 2.011 – Expediente E 172 XLVI)
Finalmente la Suprema Corte, emite la Resolución E 172 XLVI del 14 de Junio del 2.011, donde expresa que habiendo cumplimentado la Pcia. de Corrientes, el envío de la documentación requerida“el objeto del proceso se encuentra agotado” y por lo tanto considera “extinguido el proceso.”
Aclara también que “ A fs. 397 el Estado Nacional retiró la documentación acompañada en copia certificada por la Provincia de Corrientes”
En la misma Resolución hace referencia a nuestra presentación y manifiesta “Rechazar el pedido de intervención como terceros formulado a fs. 409/410” ya que “no resulta admisible, dado que la prueba que pretenden aportar, orientada a evitar —según afirman— el supuesto daño ambiental que eventualmente produciría la concreción del “Proyecto Productivo Ayuí Grande”, no puede encontrar cabida en esta causa, en tanto los hechos que pretenden demostrar exceden el objeto al que fue ceñido el pedido de informes circunstanciado previsto en el artículo 8° de la ley 16.986 en esta acción de amparo (ver decisión de fs. 287/289), y, consecuentemente, también extralimitan el alcance objetivo de la sentencia dictada por esta Corte a fs. 387/391 (arg. Fallos: 332:582).”
Con lo que yo estoy de acuerdo. El fallo es lógico. No era, en ese momento y lugar, (en la Corte) donde debíamos presentar nuestro trabajo.
Y así termina el fallo.
En ningún momento hace referencia alguna a la cuestión de fondo.
No manifiesta nada sobre que si el Proyecto Ayui Grande se puede construir o no.
Hace dos días que estoy respondiendo a cada uno de los medios que cayeron en la trampa. Algunos se rectificaron. (Hoy Corrientes, Mi Saladas, etc.)
La mayoría no lo hicieron.
Otros como “Digital Santo Tome” se excusaron en que solo se habían limitado a reproducir lo dicho en “Momarandu.com”.
Al mismo tiempo salieron artículos de otras personas haciendo aclaraciones similares a la mía. (Dra. María Belén Blanco: en el Diario de Curuzu).
En resumen, la Corte entrego la documentación al Estado Nacional, quien estudiara de aquí en mas, si el Proyecto Ayui Grande, contamina o no.
Lorenzo F. Olalla
DNI: 11.107.015
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