viernes, 24 de junio de 2011

FUMIGACIONES EN MAR DEL PLATA se detendrian

 Asamblea de vecinos Autoconvocados Paren de Fumigarnos Mar del Plata
FRANJA SIN FUMIGACIONES EN MAR DEL PLATA
AMPARO A LA VIDA
FRENTE AL NEGOCIO DE LAS FUMIGACIONES
Y LA INDIFERENCIA DE LOS FUNCIONARIOS
El Tribunal de Familia Nº2 de la Ciudad de Mar del Plata dictó, por unanimidad, sentencia afirmativa ordenando al Departamento Ejecutivo del Municipio que en 20 días reglamente y ponga en marcha la Ordenanza municipal nº 18740/08 y sus modificatorias
Luego de la acción de Amparo por omisión, iniciada, en junio de 2010, por vecinos integrantes de la asamblea con patrocinio letrado del Dr. Palacios, contra Dpto. Ejecutivo del municipio de Gral. Pueyrredón por no cumplir con su función de reglamentar y aplicar la Ordenanza municipal nº 18740/08, y sus modificatorias, el pasado 31 de mayo el Tribunal de Familia Nº2 de la Ciudad de Mar del Plata integrado por las Dras. Rotonda, Obligado y Loyarte dictó, por unanimidad, sentencia afirmativa ordenando al Departamento Ejecutivo del Municipio dentro del plazo, perentorio e improrrogable, de 20 días reglamente y ponga en marcha la ordenanza en cuestión.
Dicha ordenanza que fue sancionada y promulgada, por unanimidad por el HCD, en septiembre de 2008 establece en su Artículo 1º: Prohibición “de utilización de cualquier plaguicida de síntesis u otro producto de similar utilización de aplicación agropecuaria o forestal; el tránsito de maquinaria terrestre cargada con cualquier plaguicida de síntesis o producto similar y el descarte o abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis o producto similar, dentro de un radio de 1000 metros a partir de las plantas urbanas o núcleos poblacionales”.
Este fallo reivindica y legitima todas las acciones que desde la asamblea venimos realizando desde septiembre de 2008 y que fueron acompañadas por el Dr. Justo Zanier, coordinador del Programa Interdisciplinario de bioética, dependiente del Rectorado de la Universidad Nacional de Mar del Plata y la Ing. Agr. Virginia Hamdan, Decana de la Facultad de Ciencias Agrarias, de la UNMdP.
Sin embargo, nos hemos encontrado con un silencio institucional, tanto por parte del municipio, en la figura del intendente, como de la directora de Gestión Ambiental, también de la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Facultad de Derecho (UNMdP), el Colegio de Abogados de Mar del Plata y la Defensoría del Pueblo.
La (no) Actuación de la Defensoría del Pueblo
Con fechas 19 de febrero y 28 de diciembre de 2010, algunos vecinos y la asamblea respectivamente presentamos denuncia de violación de derechos fundamentales, por parte del municipio de Gral. Pueyrredón quien no cumple con la Ordenanza 18740/08 y modif.
El 24 de mayo de 2011, la asamblea se acerca a la defensoría para solicitar informe acerca de la actuación comenzada seis meses antes. Se nos informó que se habían cursado pedidos de informes a la Secretaría de Salud y que se estaban organizando reuniones con Gestión Ambiental, Asuntos Agrarios y otras áreas del ejecutivo. Toda esta actividad enunciada verbalmente no figura en el expediente, del cual pedimos copia. Pero, sí consta que con fecha 26 de mayo, dos días después de nuestro reclamo de respuesta, la Defensora Dra. Beatriz Arza solicita a Gestión Ambiental pedido de informes sobre el control de la ordenanza 18740/08 y le da diez días corridos para su respuesta. Al día de la fecha no hemos recibido respuesta alguna por parte de esta defensoría.
Asamblea de Autoconvocados PARENDEFUMIGARNOS
parendefumigarnos@hotmail.com

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