Deforestación en Chaco y Santiago del Estero
Los bosques son el principal sumidero de los gases de efecto invernadero causantes del calentamiento global. Es esencial defenderlos.
Transcribimos a continuación un manifiesto de Hernán Giardini, Coordinador de la campaña de Bosques de Greenpeace
Los sistemas silvopastoriles y la Ley de Bosques
Desde principios del siglo XX en la región chaqueña se ha desarrollado la ganadería “bajo monte”. Miles de familias campesinas e indígenas que viven en los bosques del norte de Argentina basan su sustento en la producción vacuna, y también caprina.
En muchos casos la acción sistemática y combinada durante años del sobrepastoreo de los animales y la tala irracional produjo una importante degradación de los bosques. Sin embargo, en general la biodiversidad de los mismos se ha mantenido en pie, por lo que es posible recuperarlos mediante un plan de manejo sustentable.
Pero a mediados de la década de 1990, se produjo un fuerte incremento en la superficie cultivada para soja; y la ganadería intensiva, que históricamente se producía en la región pampeana, empezó a ser “corrida” hacia el norte del país propiciada por el bajo precio de la tierra.
Los sistemas silvopastoriles son considerados como una opción de producción ganadera intensiva y forestal, donde se busca mantener en pie a las especies leñosas maduras y se implantan pasturas para el forraje, bajo un sistema de manejo integral. Sin embargo, en la región chaqueña los sistemas existentes son básicamente ganaderos, donde el componente forestal posee una importancia secundaria.
Lamentablemente, la realidad indica que generalmente el “desmonte selectivo”, “desarbustado” o “desbajerado”, que normalmente se realiza con rolo o topadora, resulta un desmonte o el paso previo al desmonte; lo que, sumado a la implantación de pasturas exóticas, no garantiza el mantenimiento y regeneración de los bosques nativos.
Lo cierto es que, en la mayoría de los casos, luego de la aplicación del rolo o la topadora son muy pocos los árboles que quedan en pie. Además, el rolado intensivo y la implantación de pasturas implican la destrucción del futuro de ese bosque, el sotobosque, fuente de alimento para gran parte de la fauna que los habita.
Algunas provincias están autorizando este tipo de sistemas silvopastoriles en bosques nativos clasificados en la Categoría II(amarillo), los cuales según la Leyde Bosques (26.331) “podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica”.
En ese sentido, la normativa nacional en su artículo 4 define al Manejo Sostenible como “la organización, administración y uso de los bosques nativos de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local y nacional, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad”; requisitos que hasta el momento los sistemas silvopastoriles no han podido demostrar cumplir.
A su vez, la Leyde Bosques define al Desmonte como “toda actuación antropogénica que haga perder al “bosque nativo” su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como, entre otros: la agricultura, la ganadería, la forestación, la construcción de presas o el desarrollo de áreas urbanizadas”. Y en su artículo 14 estipula claramente que “no podrán autorizarse desmontes de bosques nativos clasificados en las Categorías I (rojo) y II (amarillo)”.Por su parte, la Secretaríade Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Naciónconsidera como áreas deforestadas “a aquellas donde se producen técnicas de desarbustado o desbarejado dado que estos sitios pierden su funcionamiento como ecosistema de bosque al no tenerse en cuenta la regeneración del mismo entre otros factores”.Teniendo en cuenta todo lo anterior, solicitamos a los gobiernos provinciales que suspendan la autorización de sistemas silvopastoriles en bosques nativos clasificados enla Categoría II(amarillo) hasta tanto los mismos no cumplan con los requisitos establecidos enla Leyde Bosques.
No hay comentarios:
Publicar un comentario