Insisten con la expansión urbana
Patricio
Herman
El actual
gobierno majaderamente vuelve a la carga con la antojadiza modificación de las
reglas del juego en materia territorial dentro de la colapsada región
metropolitana de Santiago ya que, a través del intendente Peribonio, en su
condición éste de presidente del Consejo Regional (CORE) Metropolitano, acaba
de enviar una resolución a la Contraloría General de la República (CGR) con
lapretensión de que tome razón del denominado PRMS100 que transforma
administrativamente 10.000 hectáreas agrícolas en urbanas.
Todos los que nos
relacionamos con esta materia y tenemos conocimiento de las fórmulas que se
urden en el aparato del Estado para generar automáticas plusvalías
patrimoniales, con el recurso suelo, a los influyentes actores del sector
privado, sabemos a ciencia cierta que este inicuo proyecto existe únicamente
para que no se aplique la normativa vigente desde el año 2003 respecto de cómo
se tramitan los proyectos inmobiliarios fuera de los límites urbanos, es decir,
en los terrenos definidos como de interés silvoagropecuario (agrícolas) en el
instrumento de regulación urbana -Plan Regulador Metropolitano de Santiago
(PRMS)-vigente desde el año 1994.
Aquellos que
tenemos buena memoria recordamos que una de las tantas medidas normativas y no
indicativas, como creían algunos despistados funcionarios públicos,
establecidas en el original Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica
(PPDA), puesto en marcha en el año 1997 decía“se mantendrán como Parques
Metropolitanos, Parques Intercomunales, Áreas Verdes Complementarias, Áreas de
Valor Natural y Áreas de Interés Silvoagropecuario aquellas definidas como
tales en los Instrumentos de Planificación Territorial, especialmente en el
Plan Regulador Metropolitano de Santiago”.
Como era una
excelente medida de tipo estructural para combatir efectivamentela mala calidad
del aire en la región fue derogada en el gobierno de Lagos y así, con la
eliminación de esa “traba burocrática”, los industriosos inmobiliarios ya no se
sentirían perturbados en sus derechos para iniciar lucrativos negocios de la
construcción en terrenos no aptos para ello.
Pues bien, tal
como lo dijimos, en esta región existe una normativa impulsada por el ex DC,
Jaime Ravinet, cuando ejercía el cargo de ministro de Vivienda y Urbanismo con
el propósito de que el sector inmobiliario construyera en sectores situados más
allá de los límites urbanos, exactamente en los amplios territorios
clasificados en el PRMS como de interés silvoagropecuario. Esta regulación se
aprobó hace 10 años mediante el proyecto denominado PRMS48 y así se originaron
los Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC) en predios de 300
hectáreas agrícolas como mínimo. Actualmente se están tramitando 3 de ellos en
2.700 hectáreas con inversiones privadas del orden de los dos mil quinientos
millones de dólares, aunque no están aprobados por la CGR .
Como esta
regulación fue bien concebida, en términos de exigir a los privados que se
someten a ella, a efectuar con rigurosidad sus obligaciones pecuniarias, uno de
ellos, cuyo propietario es una filial de una conocida multinacional, ya se
desistió para acogerse a una próxima norma más flexible tramitándose en reserva
que se denominará PRMS103, la que dará origen a los Desarrollos Industriales
y/o Empresariales Condicionados (DIEC).
Los PDUC se
pueden ejecutar en todos los terrenos definidos como agrícolas dentro del PRMS,
es decir, esta figura no tiene nombre y apellido, pero como sus requerimientos
eran considerados severos por ciertos influyentes actores del mercado del
suelo, en el gobierno de Bachelet se inventó una nueva y simplista regulación
-PRMS100- que originaría las Zonas Urbanas Condicionadas (ZUC) en terrenos de
60 hectáreas dentro de una graficación geográfica determinada, es decir, el
Estado dibujó en el plano un traje a la medida de los interesados por el cambio
de uso de suelo. Para vender la pomada, sus habilidosos articuladores
justifican esta nueva ampliación urbana porque así se podrán construir muchas
viviendas sociales y para que, con la mayor oferta de suelo disponible, se
reduzcan sus precios en el mercado.
Pero no dicen que
con la norma vigente de los PDUC es obligatorio que los proyectos construyan un
30% de viviendas sociales y con la antojadiza norma que está en la CGR se
contemplan sólo un 8% de viviendas sociales. Por otro lado, muchos y variados
actores pueden acceder a los PDUC, en cambio las ZUC del PRMS100 podrían
ejecutarse solo en los terrenos previamente decididos por funcionarios que
trazaron discrecionalmente sus delimitaciones en el plano para dejar
satisfechos a aquellos que solicitaron al Minvu los cambios de uso de suelo.
Finalmente y tal
como lo expresó el Seremi de Agricultura en su ORD. Nº 157 del 27/03/09
dirigido al Seremi de Vivienda y Urbanismo, el 70,7% de los suelos con uso
agrícola que perderían esa condición son “clases I, II y III de riego, es
decir, los mejores suelos de Chile” (sic). Asimismo en este documento
oficial se deja en claro que los terrenos que se acogieron al DL 3.516, de
1980, predios rústicos de 0,5 hectárea, llamados comercialmente parcelas de
agrado, no pueden dejar de ser predios agrícolas y si ello llegara a
suceder por alguna equivocada decisión administrativa ese acto es nulo por
impero de esa ley.
En todo caso
estaremos atentos a lo que decida la CGR ya que son fuertes las presiones del
Ejecutivo y de los privados que se beneficiarían con el cambio en comento.
TOMADO DE RADIOU
DE CHILE SUGERIDO POR BOLETIN GAL
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