La Comisión Europea
ha rechazado la prórroga pedida por España para que Madrid pudiera extender los
plazos de cumplimiento para situarse por debajo de los límites máximos en
contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2), según consta en el documento
publicado por Bruselas y que ya ha sido notificado a España.
España pidió en 2012 la prórroga del plazo de cumplimiento
del valor límite anual y horario de NO2 en una solicitud que iba acompañada del
Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid 2011-2015, así como de la
identificación de las principales fuentes de contaminación, que se derivan del
"tráfico local" (el 70%).
Ese plan --según explica la Comisión-- "cumple los
requisitos formales previstos" pero en él llegan a apreciar una
"tendencia negativa" en los datos de varias estaciones de medición, lo
que choca con que la Comisión pueda "determinar si se cumplen las
condiciones para cumplir" dentro del margen de "la prórroga".
La Comisión considera que, debido a su impacto en la salud
pública, la duración de toda prórroga debe circunscribirse a lo estrictamente
necesario. Las autoridades españolas han declarado que el valor límite anual se
cumplirá en 2014.
No obstante, siempre según la Comisión, en comparación con
el valor límite anual de 40 microgramos por metro cúbico, la brecha de
cumplimiento en 2010 fue superior a 10 en seis estaciones de vigilancia, y los
datos de 2011 indican incluso una tendencia negativa, dado que en siete
estaciones de vigilancia se supera el valor límite en más de 10 microgramos por
metro cúbico y en dos de ellas ese valor se supera en más de 20 microgramos por
metro cúbico (frente a una sola en 2010).
En cambio, dicen, "el efecto total máximo de las
medidas señaladas por las autoridades españolas sería una reducción de 19
microgramos por metro cúbico, mientras que la brecha de cumplimiento máxima
observada en 2010 fue de 28 microgramos por metro cúbico.
Por tanto, la Comisión "no puede determinar
adecuadamente si la medida de reducción de la contaminación propuesta es
suficiente para garantizar el cumplimiento del valor límite anual de NO2 antes
del 1 de enero de 2015 y considera que sería necesario incluir medidas de
reducción de la contaminación más estrictas en los planes de calidad del aire
pertinentes para lograr el cumplimiento dentro del nuevo plazo".
Por lo que respecta al valor límite horario, la directiva
permite 18 superaciones por año civil, mientras que el valor límite "se
superó en el año de referencia más de 18 veces en seis estaciones de vigilancia
y 76 veces en la estación ES1943A".
Según estima la Comisión y habida cuenta de la
"importante brecha de cumplimiento y los elevados niveles medios anuales,
la Comisión considera que serían necesarias medidas adicionales para reducir el
valor medio anual. Tales medidas deberían combinarse, en su caso, con otras
específicas para respetar el valor límite horario".
Así, remarca que "es importante cumplir las
obligaciones impuestas por esa Directiva para que tanto en España como en los
Estados miembros vecinos puedan cumplirse los valores límite de la Directiva
2008/50/CE, en particular los correspondientes al NO2", motivo por el que
la Comisión "espera que se haga el esfuerzo necesario para alcanzar los
techos nacionales de emisión".
Por ello, "la Comisión estima que deben formularse
objeciones respecto a la prórroga del plazo para el cumplimiento del valor
límite anual y horario de NO2, ya que las autoridades españolas no han
demostrado que dicho cumplimiento pueda alcanzarse en 2014".
Enviado en red foroba
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