Asamblea General
NACIONES UNIDAS
Consejo de
Derechos Humanos
Promoción y
protección de todos los derechos humanos, civiles,
Exposición escrita*
presentada por la Permanent Assembly for Human Rights, organización no gubernamental reconocida como
entidad consultiva especial*
El Secretario
General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye con
arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.
[22 agosto 2013]
Situación de los Pueblos
originarios en Argentina
La Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos (APDH) acoge con beneplácito lo decidido
por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución A/HRC/RES/18/8,
particularmente en lo que respecta al seguimiento efectivo de las
recomendaciones efectuadas en el marco del examen periódico universal.
En este sentido,
corresponde señalar que la República Argentina ha rechazado las siguientes
recomendaciones:
1) “Mejorar la
situación de las minorías indígenas, particularmente respecto del derecho a la
propiedad, el acceso a la vivienda, la participación y la educación
intercultural (España)”.
2) “reforzar la
integración” de dichos pueblos “y de los inmigrantes”, concediéndoles “mayores
derechos (Omán)”.
La APDH considera
necesario que el Estado Argentino revea su postura, toda vez que las
recomendaciones efectuadas resultan en gran medida pertinentes.
En otro orden de
ideas, la APDH aprovecha esta oportunidad para manifestar su preocupación,
particularmente, respecto de las siguientes cuestiones:
1) INCUMPLIMIENTO
DE LA LEY 26.160 Y COMPLEMENTARIAS. La Ley 26.160 y complementarias disponen la
suspensión de los desalojos de indígenas y ordenan la realización de un
relevamiento territorial con miras a la titulación de la tierra que
tradicionalmente ocupan los pueblos originarios. No obstante, los desalojos de
indígenas continúan produciéndose, mientras que el relevamiento territorial es
una quimera. Corresponde señalar que de acuerdo con el informe elaborado por el
Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), en base a informes de la
Auditoría General de la Nación (AGN) y de la Dirección del Programa de
Relevamiento Territorial del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), de
un total de $ 60.000.000 asignados por la ley para que se efectúe el mentado
relevamiento, se han utilizado $ 45.847.327, esto es, el 76,41 %, relevándose
tan solo el 24,05 % del total de las comunidades, resultando efectivamente
concluido, a la fecha, el relevamiento de la mitad, esto es, el 12,48 % del
total de las comunidades. Asimismo, cabe consignar que en las Provincias del
Neuquen y de Formosa no se ha relevado aún ninguna comunidad indígena. En el
Neuquen existe un acuerdo entre la Nación y la Provincia recientemente
celebrado que viola la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT, la
Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y
demás normativa concordante puesto que no se ha consultado ni participado a las
comunidades mapuches.
2) INADECUADO
TRATAMIENTO DE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y DE LA
PROPIEDAD COMUNITARIA INDÍGENA O DERECHO TERRITORIAL INDÍGENA EN EL PROYECTO DE
REFORMA Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE COMERCIO DE LA NACIÓN.
Actualmente se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación Argentina
un proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y de Comercio de la
Nación que regula de forma muy controvertida la condición jurídica de las
comunidades indígenas y la propiedad comunitaria indígena. Corresponde,
asimismo, señalar que los pueblos originarios no han sido debidamente
consultados ni participados en la elaboración y tratamiento de este proyecto.
Cabe señalar,
entonces, en primer lugar, que el proyecto de reforma y unificación de los
Códigos Civil y de Comercio regula a las comunidades indígenas como sujetos de
derecho privado, sometiéndolas al mismo régimen jurídico que una asociación
civil o un club de fútbol. Ello constituye un grave desconocimiento del derecho
internacional en materia de derechos indígenas. Las comunidades indígenas deben
ser consideradas sujetos de derecho público.
En segundo lugar,
sobre la propiedad comunitaria indígena debe decirse que el proyecto de nuevo
código la incorpora en el título de los "derechos reales". Ello ha
sido sumamente cuestionado, toda vez que los derechos reales son aquellos que
dan cuenta de la relación de apropiación entre un sujeto y una cosa y, por el
contrario, el derecho a la propiedad comunitaria indígena, o más precisamente
el derecho territorial indígena, es aquel que vincula a una comunidad indígena
con un territorio determinado . La relación entre una comunidad indígena y el
territorio que habita no es una relación de apropiación entre un sujeto y una
cosa sino, más bien, una relación trascendente que incorpora, incluso,
elementos espirituales. La cosmovisión indígena no contempla la
"apropiación de la Naturaleza" sino que entiende que los seres vivos
forman parte de la Naturaleza, la comunidad no es "propietaria" de un
territorio sino que integra, forma parte, de la "Madre Tierra" o
"Pachamama".
3) VIOLACIÓN DEL
DERECHO A LA CONSULTA PREVIA Y AL CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA OIT Y EN LA DECLARACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. En relación con
este punto corresponde señalar los siguientes emprendimientos que no han sido
sometidos a consulta ni participación de las comunidades indígenas afectadas
(la enumeración no es taxativa):
a) Acuerdo YPF-
CHEVRON- Pcia. del Neuquen. Concesión para la explotación petrolera en Vaca
Muerta. Aplicación de la técnica de la fractura hidráulica, altamente
contaminante. En la misma provincia, hace meses falleció la longko de la
comunidad mapuche Gelay Ko como consecuencia- se denuncia- de la aplicación de
la fractura hidráulica por la empresa Apache.
b) En territorio
de la Nación Warpe, la minería es la principal amenaza, por ejemplo en Iglesia
la destrucción de los glaciares ya es un hecho. En Caucete, se quiere entregar
en concesión al eterno guardián de las comunidades indígenas que allí moran,
“el cerro Pie de Palo”, donde descansan sus ancestros, considerado, por cierto,
fuente de poder y espiritualidad. El gobernador de la Provincia de San Juan en
alianza con la empresa Barrick Gold- denuncian las comunidades- son los
responsables directos de esta amenaza. El pueblo Warpe hoy enfrenta un momento
decisivo en la lucha por sobrevivir y resistir al capitalismo mundial, ya que
el gobierno nacional planifica esta concesión de su tierra a las
transnacionales de la mega minería a cielo abierto.
c) La minería en
Rio Negro tiene su cara más dramática en la Linea Sur (Jacobacci) donde las
comunidades mapuche están en estado de amenaza por el emprendimiento otorgado a
Panamerican Silver.
4) VIOLACIONES
GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS DE INTEGRANTES DE COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL
PAÍS. La situación de extrema vulnerabilidad de las comunidades indígenas,
sumada a la persecución que sufren sus integrantes en el interior del país,
principalmente en provincias como Formosa, Santiago del Estero, Neuquen,
Tucumán, entre otras, explican las graves violaciones a los derechos humanos
que padecen. Corresponde señalar que en los últimos años cinco años se
sucedieron asesinatos y muertes dudosas (catalogados como “accidentes” por la
policía pero denunciadas como asesinatos por las organizaciones sociales):
Javier Chocobar (octubre de 2009, diaguita de Tucumán), Sandra Juárez (marzo de
2012, Santiago del Estero), Roberto López (noviembre de 2010, qom de Formosa),
Mario López (noviembre de 2010, pilagá de Formosa), Mártires López (junio de
2011, de Chaco), Cristian Ferreyra (noviembre de 2011, de Santiago del Estero),
Miguel Galván (octubre de 2012, lule-vilela de Santiago del Estero), Celestina
Jara y Lila Coyipé --beba de 10 meses-- (ambas qom de La Primavera, Formosa),
Imer Flores (enero de 2013, qom de Chaco), Juan Daniel Díaz Asijak (enero de
2013, qom de La Primavera, Formosa), Florentín Díaz (22 de mayo, qom de Chaco),
Igidio Evelio López (3 de agosto en El Espinillo, pueblo Qom, Chaco), Juana
Emilia Gomez (27 de julio, Quitilipi, comunidad Qompi Voque Naqockta,Chaco),
Maximiliano Pelayo (30 de junio localidad chaqueña de Fontana).
En razón de lo
expuesto, la APDH solicita al Estado Argentino:
1) Revea su
postura sobre las recomendaciones efectuadas en el marco del EPU.
2) Arbitre las
medidas conducentes a fin de prevenir los desalojos de indígenas.
3) Cumpla con el
relevamiento territorial dispuesto por ley 26.160 y complementarias de acuerdo
con lo preceptuado por la Constitución Nacional y el Derecho Internacional.
4) Disponga las
medidas conducentes a adecuar el tratamiento de la condición jurídica de las
comunidades indígenas y la regulación de la propiedad comunitaria indígena en
el proyecto de nuevo código civil y comercial de conformidad con la
Constitución Nacional y el Derecho Internacional vigente en la materia.
5) Se cumpla el
derecho a la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado de
acuerdo con la Constitución Nacional y el Derecho Internacional vigente.
6) Prevenga,
investigue, enjuicie y sancione las graves violaciones a los derechos humanos
de los integrantes de comunidades indígenas en el país.
APDH
Ginebra,
agosto de 2013
Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos. Ginebra, agosto 2013.
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