Desde el 2002,
Argentina “exporta” la energía de Yacyretá al Brasil En nota remitida este año
a la EBY
por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico de
Argentina (Cammesa) se informa a la entidad binacional sobre la exportación de
energía al Brasil a través de Garabí. Técnicos del sector afirman que con esto
se confirma la violación del Artículo XIII del Tratado de Yacyretá. La nota de
Cammesa a Yacyretá en la que le comunica la habilitación comercial para la
exportación de 1650 MW al Brasil, a través de la Línea Rincón Santa María de
Argentina y la estación conversora de Garabí. / ABC Uno de los argumentos
esgrimidos por las autoridades paraguayas en la Entidad Binacional Yacyretá
(EBY) era que el intercambio de energía entre Brasil y Argentina solo se daba
en situaciones de emergencia. Sin embargo, documentos y notas dirigidas por Cammesa
demuestran que la operación es rutinaria desde hace más de diez años.
En la nota fechada en Buenos Aires el 10 de mayo de 2002,
referente a la habilitación comercial del Polo 3 de la conversora Garabí II, se
informa acerca de la modificación del sistema de Desconexión Automática de
Generación (DAG) de Yacyretá por la interconexión internacional al Brasil. Esto
indica que, incluso, la Central Hidroeléctrica tuvo que adecuar sus sistemas y
equipamientos para facilitar la operación comercial.
En uno de los párrafos, la nota de Cammesa a la EBY menciona
que “se han realizado pruebas funcionales del equipamiento de DAG y se verificó
la llegada de las señales a la ET Rincón Santa María, Yacyretá y a la Centrales
Dock Sud y Costanera. La Entidad Binacional ha participado de esos ensayos y ha
dado su conformidad a las pruebas realizadas, verificando que las señales
lleguen correctamente”. De este modo, queda en evidencia que la energía
generada por Yacyretá que va hasta la Estación Santa María de Misiones, Argentina,
luego es transportada hasta Garabí para la exportación hacia el Brasil. Según
la opinión de especialistas del sector, esto se contrapone a lo establecido en
el Tratado de Yacyretá, que en su Artículo XIII dice: “1) La energía producida
por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I será
dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno
de ellos el derecho preferente de adquisición de la energía que no sea
utilizada por el otro país para su propio consumo. 2) Las Altas Partes
Contratantes se comprometen a adquirir, conjunta o separadamente, en la forma
que acordaren, el total de la potencia instalada”.
La Cancillería Nacional informó el jueves que reiteró a la
embajadora de Argentina en el país, Ana María Corradi, el pedido de informe
sobre la operación realizada con el Brasil.
TOMADO DE ABC DE PARAGUAY
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