El uso de
agrotóxicos
Por Darío Aranda
El gobierno de
Chaco modificó por decreto la Ley de Biocidas (que regula el uso de
agrotóxicos), eliminó límites mínimos y dejó abierta la posibilidad de fumigar
sobre casas, escuelas, postas sanitarias y cursos de agua. “Se fomenta un
sistema productivo depredador y se deja a los pueblos fumigados en total
desprotección”, denunció la Red de Salud Popular Ramón Carrillo. En Chaco, un
informe oficial había revelado los altos índices de cáncer y malformaciones en
zonas fumigadas. En Mar del Plata, el intendente logró la modificación de una
ordenanza que reduce de 1000 metros a sólo 100 metros las distancias de
fumigación.
En diciembre de
2009, el gobierno de Chaco creó la Comisión de Investigación de Contaminantes
del Agua, con el objetivo de que se estudien las denuncias por los efectos del
uso masivo de agroquímicos en campos transgénicos (soja y maíz, entre otros) y
arroceras. Seis meses después, la comisión oficial presentó su primer informe,
el que señaló que (en zonas con amplio uso de agrotóxicos) los casos de cáncer
en niños se triplicaron y las malformaciones en recién nacidos aumentaron 400
por ciento en la última década.
Fue un elemento
más en el que las organizaciones sociales se apoyaron para exigir extender las
limitaciones a las fumigaciones. Pedían la prohibición total de las
fumigaciones áreas (como sucede en diversos países de Europa) y 2000 metros
para las terrestres. Luego de meses de debates y audiencias, la Legislatura de
Chaco aprobó en julio de 2012 la Ley de Biocidas (7032). Prohibió la aplicación
aérea de agroquímicos a una distancia inferior a 1500 metros de los centros
urbanos, establecimientos educativos y sanitarios, reservas y reservorios de
agua. Y para las pulverizaciones terrestres se fijó un límite de 500 metros e
incluyó, a último momento, un artículo que dejaba la posibilidad de reducir
estas distancias.
En noviembre de
2012, el gobernador Jorge Capitanich reglamentó la ley, y estableció la
posibilidad de que las fumigaciones terrestres sean a 200 metros (60 por ciento
menos que la ley aprobada) y las aéreas de 1050 metros (30 por ciento menos).
Arreciaron las críticas de ONG, campesinos y organizaciones socioambientales.
Nueve meses
después, el 2 de agosto pasado, el gobernador firmó el decreto 1567. A
diferencia de la reglamentación anterior, no menciona ningún límite para
fumigar. “En la reglamentación anterior había un mínimo para la reducción que
era del 60 por ciento para las terrestres y del 30 por ciento para las aéreas.
En la nueva se excluye justamente este párrafo, es decir que deja que se reduzcan
distancias a ningún límite mínimo”, denunció la Red de Salud Popular Ramón
Carillo, que hace más de una década denuncia el avance del modelo agropecuario
y sus consecuencias en la salud.
El gobierno
chaqueño aclaró mediante un comunicado que la nueva reglamentación “obedeció a
las diversas y reiteradas solicitudes de los distintos actores sociales
involucrados en la legislación provincial”. La subsecretaria de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, María Elina Serrano, sostuvo que el nuevo decreto
“constituye una propuesta superadora que tiene como principal objetivo
facilitar la aplicación práctica de la ley, manteniéndose vigente las
distancias de aplicación”.
Alejandra Gómez,
de la Red de Salud Ramón Carillo, afirmó: “Ninguna organización social, ni
ambiental ni poblaciones que sufren las fumigaciones pueden pedir que se deje
fumigar frente a sus casas. Es claro que el Gobierno obedeció al lobby de
productores y empresas. Ahora no hay límite mínimo de reglamentación”.
Además de no
fijar límite mínimo, el artículo 27 señala que el área de fumigación dependerá
de que “haya un acuerdo escrito entre las partes”. Lo que pareciera una
cláusula en teoría beneficiosa para los posibles afectados, en la práctica
puede no serlo. “¿Qué poder de negociación tiene una familia campesina o
periurbana frente a un pool de siembra, frente a un intendente y ante un juez
de paz y frente a la policía, todos estos actores unidos para fumigar hasta la
misma casa del campesino?”, advierte Gómez y precisa casos en Pampa del Indio y
en Colonias Unidas los vecinos sufrieron presiones para que “dejen de denunciar
las fumigaciones”.
La Red de Salud
Popular también recordó el “principio de no regresión en materia ambiental” presente
en la Constitución nacional (artículo 75) y en la Ley General del Ambiente
(artículo cuatro), que establece que no podrán modificarse los pisos de
resguardo ambiental vigentes. “Siempre deben mejorarse las medidas de
precaución, pero nunca cambiarlas para peor”, afirmó Gómez.
Mar del Plata
contaba con una ordenanza desde 2011 que prohibía fumigar a 1000 metros de
lugares poblados, pero en mayo pasado, sin lugar a participación de vecinos ni
organizaciones sociales, el intendente Gustavo Pulti envió al Concejo
Deliberante una nueva ordenanza. Votada afirmativamente por Acción Marplatense
y la UCR, fue rechaza por la Agrupación Atlántica y el Frente para la Victoria
se abstuvo.
La ordenanza, que
permite fumigar hasta 100 metros de las viviendas y a 25 metros de escuelas,
fue celebrada por empresarios y productores agropecuarios y rechazada por
vecinos de zonas afectadas y organizaciones socioambientalistas, que
denunciaron la inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos
Aires.
TOMADO DE PAGINA
12 DE AR
No hay comentarios:
Publicar un comentario