APOYA Y SE SOLIDARIZA CON LOS MANIFESTANTES Y VECINOS QUE SE
OPONEN A LA INSTALACIÓN DE LA PLANTA DE SEMILLAS TRANSGÉNICAS DE MONSANTO EN
MALVINAS ARGENTINAS (PROVINCIA DE CÓRDOBA) QUIENES VIERON VULNERADO EL
MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE
ES UN DERECHO IMPOSTERGABLE ANTE DECISIONES SOBRE RIESGOS COLECTIVOS QUE PUEDEN
AFECTAR TANTO A LA NATURALEZA COMO A LA SALUD HUMANA DE GENERACIONES PRESENTES
Y FUTURAS
El día 30 de
setiembre de 2013, en el Partido de Malvinas Argentinas (Prov. de Córdoba) el
gobierno provincial intentó desalojar a casi un centenar de vecinos y
manifestantes preocupados por la instalación de una planta de producción de
semillas transgénicas de la empresa multinacional Monsanto Argentina SAIC en
aquella localidad.
Un fallo judicial del
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba revocó la sentencia
que había ordenado la suspensión de las obras
de dicha planta debido a que no contaba con el correspondiente estudio
de impacto ambiental y se había omitido, en el procedimiento administrativo de
autorización, la participación ciudadana conforme lo establece la legislación
ambiental vigente.
La participación ciudadana
en los procesos de decisión que involucran el destino de la salud de la
población y del ambiente, así como el uso y radicación en predios públicos o
privados de empresas destinadas a la producción de bienes y servicios
contaminantes, han conducido en los últimos años a que los reclamos
socio-ambientales en la Argentina comiencen a poner de manifiesto la necesidad
de respetar el ordenamiento jurídico vigente: Constitución Nacional (art. 41) y
Leyes Ambientales.
La democracia no
empieza ni termina en la emisión del sufragio para la elección de autoridades.
Existen muchos aspectos de la cosa pública donde el ejercicio democrático de
gobernar también debe legitimarse -ineludiblemente- con la participación activa
de la ciudadanía.
La reforma del año 1994 de la Carta Magna profundiza un
modelo de democracia que se sustenta en prácticas directas adonde,
efectivamente, la legitimación del accionar del Estado en un aérea como la
ambiental, sólo puede potenciarse y mejorarse con la previsión de una instancia
obligatoria de participación ciudadana.
La participación
ciudadana en materia ambiental se asocia con dos derechos que la propia
Constitución Nacional protege: el derecho a la información y la educación
ambiental. Estos derechos, para ser efectivos plenamente, requieren de la
participación de la ciudadanía. Ello no sólo debe garantizarse sino, también,
promocionarse y estimularse para crear las bases de una discusión
representativa de todos los intereses en juego.
En consonancia con
esa filosofía que informa nuestra Constitución Nacional, existen leyes
ambientales que son muy claras al garantizar la participación ciudadana. Así,
la Ley N° 24.375 que aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su art
14 determina que ante proyectos por los que se exija evaluación del impacto
ambiental por la posibilidad de generación de efectos adversos importantes para
la diversidad biológica se permitirá la
participación del público al interior de los procedimientos. Que, a su vez, dicha
participación se constituye como un objetivo de la Estrategia Nacional sobre la
Diversidad Biológica adoptada por la Resolución N° 91/2003 de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable que
establece en el Capítulo XIII que “un adecuado régimen de EIA es aquel que
además promueve la participación en el proceso, de aquellos grupos sociales
involucrados y/o afectados por este tipo de proyectos. Es conveniente impulsar
mecanismos institucionales para promover que la información que se obtenga y se
genere a partir de dichas prácticas, sea puesta a disposición del público,
mediante, entre otros mecanismos, su incorporación al Sistema de Información
Ambiental Nacional.
En esa sintonía, la
Ley General del Ambiente N° 25.675 (LGA) consagra los presupuestos mínimos en
la materia que nos ocupa reconociendo y consolidando el derecho a participar de
la ciudadanía en materia ambiental. Esto constituye un objetivo de la política
ambiental nacional conforme establece el art 2 inc. c de la LGA en el que se prevé
fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.
En concordancia con
dicho objetivo, se establece en el
artículo 19 de la LGA que toda persona tiene derecho a opinar en
procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y
protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de
alcance general de aquellos grupos sociales involucrados y/o afectados por este
tipo de proyectos.
Luego, en el artículo
20, se prescribe que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos
de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la
autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y
significativos sobre el ambiente.
Y, por último, el
artículo 21 dispone que la participación ciudadana deberá asegurarse,
principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en
los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular,
en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
Sin embargo, desde el
mismo momento de la reforma constitucional en el año 1994, la praxis
constitucional argentina ha ido en contramano de esas directrices en numerosas problemáticas socio-ambientales existentes en
diversos puntos del país. Ello puede observarse, por ejemplo, en el Vial
Costero (Vicente López), en el caso de deforestación en Salta y Jujuy, en
Famatina (La Rioja), en La Alumbrera (Tucumán), en el Tonelero (Ramallo), en
las fumigaciones con agro-tóxicos (Chaco, Córdoba, Entre Rios, Santa Fe y Bs
As), en las Represas (Misiones), en Vaca Muerta (Neuquén), en La Greta
(Chubut), en el Dragado del Puerto y el
Polo Petroquímico (Bahía Blanca), en las inter-cuencas (Provincia de Buenos
Aires), en los Médanos de la Costa
Atlántica (Provincia de Buenos Aires),
en los proyectos inmobiliarios indiscriminados (Ciudad Autónoma de de Buenos Aires)
y en las aprobaciones comerciales de los OVGM por la Nación, donde el denominador
común ha sido justamente soslayar la participación ciudadana.
Por lo tanto, la
consulta y audiencia pública previa, así como otros mecanismos de participación
que puedan resultar adecuados, son herramientas de la democracia que obligan a
las autoridades a convocar a la ciudadanía para que emita su opinión en toda
acción de gobierno que conlleve autorizaciones para radicar industrias,
permitir exploraciones del suelo, uso del agua y emisión de gases a la
atmósfera, entre muchas otras hipótesis, que puedan ocasionar daños no sólo
para las generaciones presentes sino, también, para las futuras que se
encuentran tuteladas por la propia Constitución Nacional así como, también, que
puedan perjudicar a la naturaleza y sus elementos constitutivos.
Es importante,
entonces, aprender de las lecciones y poder preguntarnos si no es el episodio
que de Malvinas Argentinas un síntoma por la falta de puesta en vigor de los
mecanismos existentes para la toma de decisiones sobre riesgos colectivos que
pueden afectar la naturaleza y salud, hoy y en el futuro.
Con la finalidad de
mantener la paz social y los valores democráticos es que hacemos un llamado a
todas las autoridades, tanto nacionales como provinciales y municipales, para abrir
un espacio en el que se pongan en funcionamiento los mecanismos de
participación ciudadana correspondientes, con el fin de construir
colectivamente las decisiones poniendo bajo análisis y discusión las
alternativas sustentables e independientes para el desarrollo de nuestro
país. .
5 de Octubre de
2013.-
Red de Abogadxs de Pueblos Fumigados.

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