lunes, 2 de abril de 2018

DE LA NECESIDAD DE TENER UNA LEY DE CAMBIO CLIMATICO , impulsa Chile


 ESPECIAL: POR UNA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO EN CHILE
 Ley de Cambio Climático: ¿Cumplirá el Gobierno su promesa de crearla?
 Santiago, Chile, , por Luis Alberto Gallegos, Boletín GAL.- En su programa de campaña, Sebastián Piñera prometió ocho puntos a cumplir al acceder al poder, respecto al cambio climático:
 “1• Implementar una Ley de Cambio Climático a fin de cumplir con nuestro compromiso internacional al año 2030.
2• Crear o fortalecer el Sistema Nacional de Inventarios Nacionales de Gases Efecto Invernadero (GEI), el Sistema Nacional de Prospectiva de GEI y el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
3• Integrar la adaptación al cambio climático al Sistema Nacional de Inversiones, la Estrategia Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, la Evaluación Ambiental Estratégica y las normas de infraestructura y edificios.
4• Asignar las responsabilidades sectoriales de reducción de emisiones globales, actualizar los planes de adaptación y fortalecer la capacidad de fiscalización del impuesto al carbono de la Superintendencia de Medio Ambiente.
5• Crear un Foro de Cambio Climático para promover el carácter inclusivo y participativo de la prevención y adaptación al cambio climático.
6• Descentralizar y regionalizar las acciones de mitigación, adaptación y creación de capacidades en materia de cambio climático.
7• Crear un Comité Científico Asesor de Cambio Climático a fin de promover decisiones basadas en la ciencia.
8• Crear una estrategia de financiamiento, junto con la creación de un Fondo Climático Nacional, para la investigación científica, la generación de información, el diseño de medidas y la transferencia de tecnologías”. (https://storage.googleapis.com/spinera-bucket/Programa%20Sebastia%CC%81n%20Pin%CC%83era_hoja.pdf)
 Los pronósticos de desastres climáticos en Chile
 Los pronósticos para este y los años siguientes sobre el impacto del calentamiento global en Chile y a nivel Planetario, son desalentadores. Son muy significativos los logros que nuestro país ha avanzado en prepararse ante estas eventualidades sobre todo en materia de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI), energías renovables no convencionales (ERNC) y en el cumplimiento de sus compromisos internacionales ante la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas ante el Cambio Climático (CMNUCC); pero aún es insuficiente, en particular en medidas de adaptación ante los desastres climáticos ante los cuales somos extremadamente vulnerables.
 Los estudios del Plan de Acción Nacional de Cambio Climático PANCC II (2017-2022), “indican que a futuro se experimentaría un aumento de las temperaturas en todo el país, siendo mayor en la zona norte (U. de Chile, 2012). Hacia el año 2030, habría un aumento de, a lo menos, 0,5°C para las zonas sur y austral y de 1,5°C para el norte grande y el altiplano, según el escenario de menores emisiones de GEI. Estos valores se incrementarían para el período 2031- 2050”.
 Asimismo, “En la zona centro-sur del país, se ha observado una disminución estadísticamente significativa de las precipitaciones (Quintana y Aceituno, 20128; Schulz et al, 20119) (…) Hacia el año 2030, se proyecta una disminución de la precipitación entre 5% y 15%, para la zona comprendida entre las cuencas de los ríos Copiapó y Aysén. Para el período 2031-2050, se intensificaría la disminución de la precipitación (…)
 “Se espera un marcado aumento de los eventos de sequía, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XXI, proyectándose hacia fines de siglo una ocurrencia de más de 10 veces en 30 años (CEPAL, 200913). Pese a que el número de eventos de precipitación extrema tiende a decrecer en gran parte del país, la ocurrencia de eventos de alta precipitación con temperaturas elevadas, aumenta con respecto a la situación base (…)”
 “Por su condición de país altamente vulnerable al cambio climático, se estima que en Chile las pérdidas ambientales, sociales y económicas en el país por este fenómeno podrían llegar a ser significativas, alcanzando al año 2100, un 1,1 % anual del PIB (CEPAL, 2012). La biodiversidad, recursos hídricos, infraestructura construida y los sectores económicos pueden verse negativamente afectados dentro de este siglo (…)”
 “Se proyecta una reducción significativa de los caudales medios mensuales en las cuencas entre las regiones de Coquimbo y Los Lagos (30 a 42°LS) y una elevación de la isoterma de 0°C, que trae como consecuencia la reducción de las reservas de agua en las cabeceras de cuencas nivales y nivo-pluviales y el aumento del riesgo de desastre, durante eventos de precipitación extrema y altas temperaturas, durante los cuales aumenta considerablemente el caudal de los ríos, pudiendo generar inundaciones y aluviones. El retroceso de glaciares sería significativo, afectando los aportes de agua en los períodos secos. En el extremo austral (entre 50 y 55°LS), se espera un leve aumento de los caudales disponibles. Para el Norte Grande y Norte Chico, habría una mayor ocurrencia de períodos de escasez hídrica y eventos de lluvias extremas”.
 Y en cuanto a la salud, “Las alteraciones de parámetros climáticos, tales como precipitación, humedad y temperatura, podrían aumentar la ocurrencia de algunas enfermedades ya existentes en el país, facilitar la introducción de nuevas enfermedades y exacerbar el efecto de ciertas variables ambientales en la salud. Como ejemplo, en la zona centro‐sur del país, se espera un aumento de enfermedades transmitidas por roedores y garrapatas (hantavirus y rabia) y en el norte grande, se favorecería el desarrollo de enfermedades vectoriales, como malaria y dengue, ausentes hoy en Chile. La disminución de la calidad y disponibilidad de agua y alimentos, producto de sequías e inundaciones, podría tener impactos en la nutrición y calidad de vida de la población y en  el incremento de la incidencia de algunas enfermedades no transmisibles” (http://portal.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/07/plan_nacional_climatico_2017_2.pdf)
 Esto, el Presidente Piñera y el Ejecutivo lo saben. Por ello llama la atención en el retraso en el cumplimiento de sus propias promesas y porque cada día, cada minuto cuenta, en esta tendencia hacia las calamidades climáticas irreversibles.
 Objetivos de la Ley de Cambio Climático
 La Ley de Cambio Climático es una herramienta potente que resulta indispensable diseñarla, construirla y ejecutarla. El Reino Unido, Escocia, Francia, Cataluña, Suecia, Australia, España, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México DF, Tasmania. (http://solucionescambioclimatico.org/leyes-cambio-climatico-mundo/), entre otros países, han dado inicios a procesos de gestación de este instrumento legislativo (http://www.pnuma.org/publicaciones/Aportes_legislativos_de_ALC_final.pdf), o ya lo han promulgado a fin de integrar en un solo cuerpo legal el conjunto de acciones de mitigación y adaptación ante el calentamiento global (http://www.derecho.uchile.cl/centro-de-derecho-ambiental/cambio-climatico/121762/parlamentarios-piden-una-ley-de-cambio-climatico-para-chile). A la tendencia hacia la calamidad, hay que oponerle la tendencia a la previsión, la ciencia, la sensatez y el sentido común.
 Según el Climate Change and the Environment y el The Global Legislators Organisation, se trata de “Tener objetivos climáticos claros ayuda a fijar una trayectoria a largo plazo y manda una señal de la voluntad política a las empresas y la sociedad civil. El horizonte a largo plazo necesario para las políticas climáticas choca con el ciclo político, que es mucho más corto. Por lo tanto, son necesarios objetivos tanto a corto como a largo plazo (Fankhauser, 2013). Los objetivos pueden tener formas diversas (absolutos o relativos) y los objetivos relativos al conjunto de la economía pueden
complementarse con objetivos concretos, como por ejemplo las energías renovables, el UTCUTS o el transporte” (http://www.lse.ac.uk/GranthamInstitute/wp-content/uploads/2015/05/Spanish_2015_for-web.pdf).
 Según estas mismas organizaciones, “Desde 1997, el número de leyes y políticas sobre cambio climático se ha doblado cada 5 años A finales de 2014 había 804 leyes y políticas sobre cambio climático, un incremento desde solo 54 leyes y políticas en 1997, y desde 426 en 2009, cuando se firmó el Acuerdo de Copenhague. Aproximadamente la mitad (398) fueron aprobadas por el poder legislativo, y la mitad (408) por el poder ejecutivo (p.ej. normas y decretos). En 2014, sólo se aprobaron 46 leyes y políticas nuevas, en comparación con las 82 que se  aprobaron en 2013” (http://www.lse.ac.uk/GranthamInstitute/wp-content/uploads/2015/05/Spanish_2015_for-web.pdf).
 Extrayendo lecciones de experiencias globales
 La ejecución y desarrollo de las diversas iniciativas de Leyes de Cambio Climático en el mundo, nos dejan importantes lecciones que pueden permitir optimizar lo que en Chile se haga en esa materia.
 Por ejemplo, en Perú, el Programa Cambio Climático y Bosques de la ONG Derecho, Ambiente y Recursos Naturales señala “que se debe especificar la participación de las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil. Menciona que adicionalmente a la Comisión Nacional sobre Cambio Climático, que ya existe, se creará, mediante esta ley, una Comisión de Alto Nivel, por lo que será importante que se definan los roles específicos de cada uno de estos espacios (…) En el debate prevaleció la posición de algunos congresistas que niegan la importancia de estos sectores en la discusión e implementación de políticas públicas para enfrentar al cambio climático, limitando el rol de la sociedad civil en su más amplia definición”.
 Por su parte, el Movimiento Ciudadano Frente al Cambio Climático (Mocicc) de este mismo país, “señala que el principal vacío de la ley se refiere a que no otorga específicamente la ‘rectoría’ al Ministerio del Ambiente, ‘en parte porque el mismo ministerio ha abdicado de esa función’, dice (…) precisa que esto puede ser un problema puesto que, como sucede en Perú, otros sectores pueden hacer prevalecer sus decisiones en los que la lógica económica subordina a los consideraciones ambientales, como por ejemplo, el Ministerio de Energía y Minas” (https://es.mongabay.com/2018/03/peru-ley-cambio-climatico/)
 De otro lado, la Ley General de Cambio Climático (LGCC), publicada en 2012 en México, también está sujeta a evaluaciones. En este sentido, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), declara que la “LGCC ordena que el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) incluya un presupuesto estimado del costo de las acciones que desarrollarán las dependencias responsables de su ejecución. Esta determinación de la LGCC se considera igualmente un gran avance para la instrumentación de la Política Nacional de Cambio Climático (PNCC). En contraste con lo anterior, la falta de vinculación y de integralidad entre el Anexo Transversal del Presupuesto de Egresos de la Federación en Materia de Cambio Climático (AT-CC) y el PECC limita las posibilidades de alcanzar las metas y objetivos previstos en los indicadores y líneas de acción del PECC, lo que pone en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la PNCC. En este sentido, es necesario consensuar criterios de cambio climático entre los actores clave para la definición del presupuesto y su asignación en programas presupuestarios que conformen el AT-CC y que financien las líneas de acción del Programa Especial de Cambio Climático” (http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5507357&fecha=11/12/2017)
 En resumen, lo que estas experiencias regionales de Leyes de Cambio Climático –entre otras que debemos estudiar- nos aleccionan para el caso nuestro, es que podamos diseñar un instrumento legal que considere claramente tres cosas:
 1. La participación vinculante de la sociedad civil en el diseño, desarrollo y ejecución de la normativa.
2. Otorgar explícitamente la rectoría o rol conductor de esta herramienta legal al Ministerio del Medio Ambiente.
3. Dotar de los recursos y presupuestos indispensables que no dificulten u obstaculicen el logro de sus metas y objetivos. (FIN) VER: http://luisalbertogmz.blogia.com/
TOMADO DE ENVIO DE BOLETIN GAL DE CHILE 


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