Hoy se aprobó definitivamente la re-privatización de la
Costanera Norte:
Un DISTRITO JOVEN para
Salvar las concesiones de Punta Carrasco, de Costa
Salguero, las gastronómicas y boliches bailables.
I.
Descripción del Proyecto aprobado
El
día de hoy, 26 de abril de 2018, se aprobó en la Legislatura porteña el
Despacho N° 51/2018 que tiene por objeto crear el Distrito Joven.
Votaron fue la
siguiente:
42 votos afirmativos: Pro, Coalición
Cívica (Los Lilitos Hernán Reyes, Maximiliano
Ferraro), Bloque Peronista, Gen(Sergio Abrevaya), Partida
Socialista (Roy Cortina, Ariel Arce), Mejor Ciudad (Marcelo
Depierro),
16 votos negativos: Unidad Ciudadana, FIT, Suma +,
Autodeterminación y Libertad, PTS.
En otras oportunidades hemos descripto el
proyecto y realizado los cuestionamientos pertinentes[1][2][3][4].
Finalmente el texto de la ley aprobada en segunda
lectura y en forma definitiva establece:
1. Crea el "Distrito Joven-Costanera
Norte".
2. Autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión el uso y la
explotación, de los espacios de dominio público ubicados en el polígono por un
plazo de hasta diez (10) años.
3. En el art. 9 autoriza a continuar
rellenando el Río de la Plata.
4. Establece el ancho del Camino de
Sirga en 15 m. Se reduce el tamaño de 35 m a 15m siguiendo el Código Civil y
Comercial de la Nación cuando la ciudad no tiene la obligación de respetar ese
ancho mínimo pudiendo optar por anchos de mayor medida.
5. Se establecen los siguientes
sectores:
- Sector 1-
Gastronómico - Recreativo - Cultural - Esparcimiento: Ocupación del Suelo: 15% privatizable. El
85% restante será destinado a espacio público parquizado
- Sector 2
–Recreativo - Cultural: Ocupación
del Suelo: 25% privatizable. El 75% restante será destinado a espacio público
parquizado.
- Sector 3 -
Paseo Costanera - Esparcimiento - Gastronómico: Ocupación del Suelo: 10% privatizable. El
90% restante será destinado a espacio público parquizado.
- Sector 4
–Recreativo - Cultural - Esparcimiento: Ocupación del Suelo: 35% privatizable. El 65%
restante será destinado a espacio público parquizado.
- Sector 5 -
Parque Público - Recreativo Cultural
Sector
5.1.: Ocupación del
suelo: se admitirá en hasta 2% privatizable. El 98% restante será destinado a
espacio público parquizado.
Sector
5.2.: Ocupación del
Suelo: 35% privatizable. El 65% restante será destinado a espacio público
parquizado.
6. Autoriza
los siguientes Usos : Se admitirá el desarrollo de actividades diurnas y
nocturnas de esparcimiento, deportivas, culturales, comerciales, recreativas,
gastronómicas y sus complementarias, tales como: - Locales de
Representación o Exhibición - Locales de Lectura -
Locales Deportivos, a excepción de clubes y polígonos de tiro -
Locales de Fiesta - Locales de Diversión - Alimentación
en general, restaurant, pizzería, grill. - Bar, café, cervecería,
lácteos, heladería, etc. - Quiosco. - Servicios Públicos:
tales como Policía (Comisaría) y Centro de atención primaria de salud de la Red
Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires. - Estacionamientos.
II.
Cuestionamientos Constitucionales
1. Este proyecto reedita la entrega de la
Costanera Norte realizada en los ´90, volviendo a concesionar los predios que
actualmente están siendo explotados comercialmente por empresas que pagan
cánones irrisorios[5]. La concesión de
Punta Carrasco venció en el año 2012 y se fue prorrogando hasta este año. La
concesión de Costa Salguero vence en noviembre de este año. Las concesiones de
los locales gastronómicos y bailables de la Costanera se vencieron y se volvió
a concesionar por 5 años en forma ilegal u consiguieron permisos precarios. La
emergencia del tratamiento de este proyecto se debe justamente a garantizar la
continuidad de estos negocios por los próximos 10 años.
2. El art. 8 de la Constitución de la
Ciudad establece que: "Los
espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de
libre acceso y circulación".
Esto implica que
no puede existir ningún tipo de restricción para el acceso a los espacios de la
Costanera Norte.Cuando se privatiza un espacio se establece una condición de
acceso que es la capacidad económica de la persona para poder pagar. Por
este motivo, la Constitución de la Ciudad prohibió la privatización de los
espacios costaneros. El Distrito Joven resulta inconstitucional.
Se autoriza
en el sector 2 privatizar el 25% de un actual parque público como es el Parque
de las Américas. En el sector 4 y 5.2., que corresponden a Punta Carrasco y
Costa Salguero se autoriza a privatizar el 35% cuando estos espacios de acuerdo
a la normativa actual, una vez finalizadas las actuales concesiones, deberían
ser un gran espacio verde.
3. Por
otra parte, luego de las concesiones de los noventa, la ciudadanía luchó para
que no se sacrificaran más espacios verdes públicos en aras de negocios
inmobiliarios y comerciales. Así se logró la sanción de la Ordenanza N°
46.229 que prohibió cualquier tipo de privatización de los espacios
destinados a espacios verdes públicos.
De acuerdo al Código de
Planeamiento de la Ciudad todos estos terrenos, que ahora pasarán a
formar parte del polígono del Distrito Joven, tenían zonificación
Urbanización Parque (UP), es decir, deberían estar destinados a
parques y plazas. En consecuencia, resulta aplicable la Ordenanza N° 46.229.
Posteriormente,
con fecha 07/06/1994, dicho cuerpo legislativo sancionó la Ordenanza
Nº 47.666 que, en el mismo sentido y específicamente respecto de la
"Ribera del Río de la Plata", establece "prohíbase
en la rambla Costanera Norte el otorgamiento de permisos de ocupación, uso y
explotación, cualquiera sea su índole".
El contenido y espíritu de estas Ordenanzas, en
relación a la Costanera Norte, fueron incorporados en la Constitución de la
Ciudad en su art. 8 que establece su libre acceso y circulación.
Los avances en políticas ambientales y conquistas de
derechos ambientales también gozan de protección constitucional a través
del principio de progresividad y de no regresividad en materia
ambiental. El proyecto del Distrito Joven es regresivo en relación a
las políticas ambientales legales y constitucionales que se establecieron con
posterioridad a las concesiones otorgadas en los noventa en la Costanera Norte.
4. Por estas razones, el Observatorio del
Derecho a la Ciudad presentará una acción de amparo colectivo para proteger la
Costanera Norte y pedir la inconstitucionalidad de la Ley del Distrito Joven.
Contacto:
Observatorio del Derecho a la Ciudad:
Jonatan Baldiviezo: (011) 15 3266-7008
"OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD"
Contacto: (011) 15 3266-7008
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