Agua,
derecho a la vida
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“Cuando tratamos con el medio ambiente no podemos
tratar de ese derecho fundamental como si un producto empresaria fuera, una
mercancía, cuando contratos y reglas son determinadas a puertas cerradas en
reuniones entre pares. Por el contrario, deben ocurrir con el colectivo de la
sociedad”.
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Agua, el gran desafio
Geopolítica del Agua: Agua para la Guerra – Agua para la
Paz
“Cuando tratamos con el medio ambiente no
podemos tratar de ese derecho fundamental como si un producto empresaria fuera,
una mercancía, cuando contratos y reglas son determinadas a puertas cerradas en
reuniones entre pares. Por el contrario, deben ocurrir con el colectivo de la
sociedad”.
Amyra El Khalili*
El Fórum Internacional de Gestión Ambiental (FIGA 2010) –
Agua, el Gran Desafío, transcurrió en marzo de 2010, en la ciudad de Porto
Alegre (RS), algunos meses antes de que la ONU reconociera el agua como derecho
humano (julio 2010) y, años antes de que el saneamiento básico como derecho
humano, separado del derecho a agua potable (enero 2016). En la conferencia de
apertura, proferida por mi, busque esclarecer las diferencias conceptuales
entre las múltiples funciones del agua con la temática de la “Geopolítica del
Agua: Agua para la Guerra – Agua para la Paz”.
Ilustracion: tt Catalão*
Fueron analizados los conflictos en el país y en el mundo
relacionado con el agua y su comoditización, como es el caso de la exportación
de granos y carne en Brasil, que implica también en la exportación de los
recursos naturales empleados en esa actividad, como el agua, la energía, el
suelo, los minerales y la biodiversidad.
Según el periodista Lucio Flavio Pinto, en artículo ‘Las
verdades amazónicas y los virajes utilitarias” (O jornal Pessoal, 2010):
“Un problema concreto es la utilización del agua como
lastró por los navíos. Tan concreto que en 2004 la ONU adoptó una Convención
para prevenir la contaminación cuando los buques bombean el agua que tienen y
captan aquella de que necesitan.” En ese canje provocan daños
ambientales que pueden ser evaluados por datos suministrados por Antonio
Domingues: todos los años esa operación movimiento 5 mil millones de toneladas
(o de metros cúbicos) de agua, que deben causar pérdidas globales de 100 mil
millones de dólares (identificándose el daño ecológico que, en general, no
entra en el cálculo económico).
¿Cuánto de esa enorme perdida es provocada en Brasil y,
específicamente, en la Amazonía? Nadie sabe. Solamente del Pará, cuarto mayor
Estado exportador del país, entre 130 millones e 150 millones de toneladas de
riquezas naturales (predominantemente los mineras) han sido llevados para otros
países en el año pasado. Si, apenas para efecto de cálculo, se considera un
promedio de 50 mil toneladas por navíos, solamente para cargar esa exportación
ingresan en la Cuenca Amazónica tres mil grandes buque (para el patrón de la
navegación regional) por año. O casi diez por día. Es un movimiento expresivo”.
Además del concepto del agua como commodity, hay otros tres
que también pueden ser confundidos y utilizados por intereses que no son los
del bien común.
Agua como commodity
El agua como ecosistema (bien común) no es y ni puede ser
considerada una commodity, pero el agua como sinónimo de vida en el planeta ya
se esta negociando hace décadas en las bolsas. No formalmente, como producto
bursátil, como es el caso del petróleo, pero a través del agronegocio y de la
minería en el mercado de balcón (o informal, fuera de las bolsas) como ocurre
con el agua mineral y con la extracción en pozos artesianos sin control y
fiscalización, impactando la calidad del agua del subsuelo con contaminaciones
por tratar el agua tan solo como un producto mercadológico desconsiderando su
importancia socioeconómica.
Cuando compramos las botellas de 500 ml de agua mineral en
el supermercado, el lucro es de la empresa que la industrializó (embotelló).
Todo lo que está en exhibición en el supermercado esta, de cierta manera,
comoditizado, es decir, normalizado para compra y venta adoptando criterios
determinados por corporaciones y gobiernos, sin la participación
proactiva de la sociedad. Pero, como la población no conoce los derechos y
las reglas que deben ser respetadas, hay explotación desenfrenada de ese bien
común por algunos grupos empresariales con la complicidad de gobiernos en
detrimento del interés colectivo.
En ese contexto, el agua como ecosistema no podría ser
commoditizada ya que esa palabra-expresión commodity significa “mercancía
normalizada para compra y venta” para ser negociada con precios establecidos
por el libre mercado, con sus valores fijados por las bolsas como ocurre con el
petróleo. Por fin sería cotizada de la misma manera que los precios de las
commodities minerales (oro, petróleo, gas) y de las commodities agropecuarias
(soya, maíz, vacuno, café, azúcar).
Agua como ecosistema
Imagine un río o una catarata. No se puede apropiarse de ese
río o de esa catarata y negociarlos, vendiendo o alquilando para una empresa o
un grupo de empresarios interesados en explotarlos. De esa forma, no tenemos el
derecho de tornarlos propiedad de un único empresario o de un oligopolio, ya
que es parte de un ecosistema, que es bien difuso, de uso común del pueblo. Es
lo que llamamos de “privatización”. Significa salir de las manos del gobierno y
entregarlos como inversión y lucro para beneficiar financieramente el sector
empresarial.
El agua por ser un bien que es parte de un ecosistema, por
ser tutelada por el Estado, bien de uso público, jamás podría ser privatizada.
El hecho de haber un ecosistema implica la interconexión e interdependencia
entre todos los seres, los vivos y los inanimados. Cuándo un ser se enferma,
genera consecuencia en varios niveles a todos los demás. Si el agua se la
contamina, degradada, maltratada, adolecerá los seres humanos y demás seres
vivos. El agua puede curar enfermedades, como también puede matar al tornarse
vehículo de contaminaciones como son los riachuelos y ríos contaminados. Por lo
tanto, la sociedad tiene derechos sobre el agua, pero también debe asumir los
“deberes” al compartirla y cuidarla.
Agua como derecho fundamental
Los activistas Ricardo Petrella y Daniele Miterrand
emprendieron una larga y ardua campaña contra la privatización del agua, contra
el control de ecosistema por empresas privadas, contra la cotización del agua,
para que ese recurso finito y fundamental para la existencia de los seres vivos
no sufra la precificación como el petróleo que tiene el valor definido en las
bolsas y las acciones de las empresas que lo privatizaron, valoradas en el
mercado financiero. El petróleo es sustituible, independientemente del alto
costo de cambiar la matriz energética de fósil para renovable. Pero el agua no
es sustituible. El agua es una incógnita, un misterio de la vida. Puede ser
renovable si cuidada y no renovable si degradada. Agua: descífrela o ella te
devora.
La Organización de Estados Americanos (OEA) estimó en 2000
que, en 30 años, el barril de agua estaría más caro que el de petróleo,
señalando de que ese era el objetivo de los bancos multilaterales, como el
Banco Mundial, con la precificación del agua. Son esos bancos los principales
financiadores del saneamiento básico y de infraestructura en el binomio “agua y
energía” en países vulnerables y en desarrollo.
Como conocemos el engranaje de ese sistema “por dentro”,
pues hemos negociado con commodities minerales (oro y petróleo), las
commodities agropecuarias (soya, maíz, vacuno, café) y derivativos (derivado de
activos), estamos convictos de que cotizar el agua en bolsas de valores sería
una tragedia mundial. Seguimos por dos décadas militando en redes
internacionales y en los más diversos frente para que se dieran leyes y
acuerdos internacionales que determinasen que el agua sea un derecho humano y
de todos los seres. Hemos proclamado en todos los fórums y en los medios de
comunicación llamando la sociedad a su responsabilidad socio-ambiental. Así, la
sociedad debe asumir los comités de cuencas hidrográficas. Si no existe uno en
su ciudad, reúna líderes en su comunidad y crean el comité.
Agua, derecho a la vida
Siendo el agua fundamental a la vida en el planeta y
fundamental hasta mismo para la existencia de la Tierra, desde siempre,
defendemos que el agua debería ser un derecho constitucional como lo es el
acceso a la salud o a la escuela. Toda la población debe tener el derecho de
acceso, en cantidad y calidad garantizando la seguridad hídrica tanto cuanto a la
seguridad alimentar. Por lo tanto, considerando que el agua es vida,
reconocemos que ese derecho ya está asegurado por la Constitución con el
principio de la “dignidad de la persona humana” como se observa más adelante
con el fundamento jurídico-económico del concepto “commodities ambientales”.
Agua como commodity ambiental
Ese concepto ha sufrido la distorsión de parte de
especuladores, de los oportunistas de turno y otros interesados en la
privatización de es bien común, en la medida en que intentan disfrazar el uso
de commodity convencional que hacen del agua. Por ejemplo, el caso de una
fábrica de refrigerantes que instala una planta y explota agua del Acuífero
Guaraní, imponiendo el riesgo a la humanidad del despilfarro y contaminación
del agua – mientras que ya hay innúmeras denuncias debidamente comprobadas por
contaminación y degradación en diversas regiones en el país.
El agua como commodity ambiental es el insumo para
producción de una mercancía originaria de los recursos naturales en condiciones
sustentables, cuya matrices son: agua, energía, biodiversidad, floresta (madera),
minerales, reciclaje y reducción de emisión de contaminantes –en el agua, en el
suelo y el aire. Las matrices son ecosistemas y/o procesos renovables u no
renovables. La materia prima es el fruto originado de la matriz que produce la
mercancía. Una guayabera es matriz, no es mercancía. La materia prima es la
guayaba que produce la mercancía, el dulce de guayaba de la mujer que hace
dulces en la ciudad de Campos de Goytacazes, en Rio de Janeiro. Campos es
conocida por su famosa “goiabada cascão” (mermelada de guayaba) con receta
enseñada de madre para hija de las mujeres indígenas Goytacá. El objetivo de
ese concepto es incluir el trabajador y la trabajadora, o el colector, la mujer
y el hombre del campo, el agricultor o agricultora entre otros combatiendo la
discriminación étnica, promoviendo la igualdad de género, rescatando principios
y valores universales al compartir y cuidar del agua como bien común.
Agua como commodity ambiental es la que fue retirada del
río, por ejemplo, usada para irrigar la producción agroecológica, la orgánica,
la permacultura, la biodinámica, la agro-biodiversidad, la producción de
subsistencia y fue “transformada” en producto-mercancía. La commodity ambiental
no es el río, no es el ecosistema ni el bien común. El agua como commodity
ambiental es el agua virtual utilizada como insumo para sembrar y cosechar el
fruto de esa frondosa árbol de la vida. También no es la manzana del pecado de
Eva seducida por la serpiente, la imagen bíblica en que la “mujer” es
presentada como profanando el paraíso. Es el fruto del vientre materno que
genera la vida, cargada en una “bolsa de agua” por nueve meses y que dará a la
luz a un ser vivo en la presente y futura generación.
Agua como commodity ambiental es el agua bendita
providencial que nos proporciona el alimento; la que sacia nuestra sede por
justicia; la que fue negada al nordestino, excluido por la sequía y por el
descaso político; la que ha sido arrancada de los manantiales palestinos y
africanos; la que ha sido cuidada cuando retorna al ambiente en forma de
prosperidad y de riquezas con valor económico.
Agua como commodity ambiental es el agua utilizada para
irrigar los árboles fructíferos de las matas ciliares que protegen los ríos,
presas y nacientes en el Cerrado, en la Caatinga, en la Mata Atlántica, del
Pantanal, de la Pampa, de la Amazonía, mientras los frutos son alternativas
socio económicas de trabajo y renta para el sufrido pueblo ribereño, para los
pueblos indígenas y tradicionales, para los agricultores y los campesinas, y,
por misericordia en misión de paz, sin excluir –también para los pequeños y
medianos productores rurales, los que son “productores de agua”. Sobre ese tema
está el artículo “Las commodities ambientales y la métrica del carbono”,
publicado anteriormente en ese espacio.
La meta en este modelo económico, el socio-ambiental, es el
desarrollo de una sociedad digna, igualitaria, ética, políticamente
participativa e integrada. Como por ejemplo, el trabajo cooperativo en las
áreas indígenas y quilombolas, donde todo el “fruto del trabajo colectivo” es
revertido para la comunidad. Y cuando hablamos de cuenca hidrográfica, es el
agua con la gestión hídrica compartida propuesta por la “cobranza por el uso
del agua”, de los que pueden y deben pagarla por que la utilizan para producir
bienes y servicios; son las industrias, el comercio y los prestadores de
servicio, el agro-negocio, entre otros, cuyo recurso financiero debe retornar
para la población. La sociedad tiene el deber de fiscalizar, además de la
gestión ambiental en la cuenca hidrográfica, la destinación del dinero, y,
sobretodo, decidir cuándo, cómo y de qué forma utilizarlo.
Así siendo, se trata de un proyecto en construcción
colectiva para la gestión financiera de la cosa y no la cosa que se torno
financiera como lo están haciendo al imponer con el nuevo Código Forestal y con
las leyes que vienen en ese mismo paquete de productos y servicios, los
instrumentos de la ‘economía verde”, como los créditos de carbono, los créditos
de compensación, los pagos por servicios ambientales, el REDD, entre otras
pirotecnias financieras, también confundidas con la legítima propuesta, “la
cobranza por el uso del agua”, discutida por años en las trincheras del bon
combate, entre tantas otras propuestas e iniciativas que nos son tan caras,
El concepto “Commodities Ambientales
De acuerdo con el principio que nortea el concepto
“commodities ambientales” trazado por el Consejo Jurídico de la Alianza
RECOs:
La directiva trazada por el concepto del Proyecto
“Commodities ambientales” encuentra respaldo en el ordenamiento jurídico
patrio, especialmente en la Constitución Federal, que define como bienes
ambientales los que, en el plano normativo, son considerados esenciales a la
sana calidad de vida (art. 225 de la CF).
Los bienes ambientales son considerados jurídicamente
esenciales a los valores directamente organizados bajo el punto de vista
jurídico, en faz de la tutela de la vida de la persona humana (el propio
patrimonio genético, la fauna, flora, los recursos minerales, etc.), como,
principalmente, ante la dignidad de la persona humana (art. 1º, III, de la CF),
verdadero fundamento a ser seguido en el plano normativo.
La Constitución Federal, para garantizar los derechos
considerados esenciales a la dignidad de la persona humana, destinó y aseguró a
los brasileros y extranjeros residentes en el país, garantizando los derechos a
la educación, salud, trabajo, vivienda, al entretenimiento, a la seguridad, a
la previdencia social, a la protección a la maternidad, protección a la infancia
y la asistencia a los desamparados como un verdadero piso vital mínimo, a ser
necesariamente asegurado por el Estado Democrático de Derecho.
Conforme establece esa carta, el orden económico tiene por
finalidad asegurar a brasileros y extranjeros residentes en el país una
existencia digna, conforme principios explícitamente indicados en el artículo
170 (incisos I al IX).
La defensa del medio ambiente (art. 170, VI), asociada
a la soberanía nacional (art. 170, I), assume importante destaque, influenciando
evidentemente toda y cualquier actividad económica.
Los principios que iluminan jurídicamente el orden económico
en Brasil es que el poder público –no solo como agente gestor, normativo y
reglador de la actividad económica, más principalmente en el sentido de
asegurar la efectividad del derecho ambiental ante los recursos ambientales
(art. 225, # 1º) – deberá exigir, como regla, “Estudio Previo de Impacto
Ambiental” para instalación de toda y cualquier obra, o mismo actividad, que
potencialmente pueda causar significativa degradación del medio ambiente
–natural, artificial, cultural y del trabajo-, ante aquellos que pretendan
lícitamente explotar recursos ambientales.
El bien ambiental, conforme el art. 22 de la Constitución,
es “de uso común del pueblo”, es decir, no es bien de propiedad pública, sino
de naturaleza difusa, razón por la cual nadie puede adoptar medidas que
impliquen gozar, disponer, fruir del bien ambiental, destruirlo o hacer con él
de forma absolutamente libre, todo lo que es voluntad, deseo de la persona
humana en el plano individual o meta-individual.
Al bien ambiental solamente se le confiere el derecho de
uso, garantizado el derecho de las presentes y futuras generaciones.
La naturaleza jurídica del bien ambiental como de único y
exclusivo uso común del pueblo, elaborada por la Constitución de 1988 y
vinculado a la orden económica, visando así atender a las relaciones de
consumo, mercantiles y otras importantes relaciones destinadas a la persona
humana, tiene en la dignidad de la persona su más importante fundamento.
Es de resaltar que la obligación de aquellos que explotan
recursos naturales no se agota en la recuperación del medio ambiente
natural degradado (art. 225, # 2º de la CF), pues deriva también del impacto
ocasionado sobre la vida en todas sus manifestaciones (natural, cultural, medio
ambiente artificial y medio ambiente del trabajo), en la forma de la ley”.
Estamos convencidos de que es imprescindible cambiar el
modelo económico vigente, de que es preciso lanzar una mirada holística,
integral de la realidad. La soberanía de las naciones está seriamente
amenazada, como en el caso de Brasil, con las reformas legislativas en curso y
con el desmantelamiento de la Constitución Federal, de modo a violentar
vergonzosamente, el Estado Democrático de Derecho.
Brasil necesita seguir el ejemplo de sus vecinos bolivianos,
ecuatorianos y uruguayos y luchar por el derecho al agua, comprendiendo que el
agua también tiene valor económico por ser vida. Pero que la vida de valor
inestimable, no tiene precio.
Nota:
1. REDD – Reducción de Emisión
por Deforestación y Degradación
2. En marzo de 2010, con el
tema “Agua: el gran desafío”, el Fórum Internacional de Gestión Ambiental
–FIGA, hizo su primera edición en que buscó promover un franco debate sobre la
gestión de los recursos hídricos. El FIGA es realizado anualmente por la ARI
–Asociación Riograndense de Prensa, con apoyo de diversas entidades e
instituciones de enseñanza e investigación en la ciudad de Porto Alegre, Rio
Grande do Sul y ya reunió, desde su primera edición, los mejores expertos en
gestión de recursos hídricos de Brasil y del exterior.
Referencias:
EL KHALILI, Amyra. Commodities ambientais: novo modelo
econômico para América Latina e o Caribe. Fórum de Derecho Urbano y
Ambiental – FDUA, Belo Horizonte, año 12, n. 71, p. 9-22, sep./oct. 2013.
EL KHALILI, Amyra. As commodities ambientais e a métrica
do carbono. Fórum de Derecho Urbano y Ambiental – FDUA, Belo
Horizonte, ano 16, n. 93, p.26-31, maio./jun. 2017.
EL KHALILI, Amyra. O Rio São Francisco e a “cobrança pelo
uso da água”.Jornal Pravda.RU. Acceso en: 14 ago. 2016.
Capturado en: 10 mar. 2017.http://port.pravda.ru/sociedade/cultura/14-08-2016/41543-rio_sao_fransisco-0/
FANTE, Eliege. Fórum Internacional de Gestão Ambiental –
Água, o Grande Desafio. EcoAgência de Notícias. Acceso en: 23 mar.
2010. Capturado en: 02 sep. 2017. http://www.ecoagencia.com.br/?open=noticias&id=VZlSXRFWWNlUspFVOdVMXJ1aKVVVB1TP
PINTO, Lúcio Flávio. As verdades amazônicas e as visagens
utilitárias. Publica o Jornal Pessoal (JP) – Acceso en: 09 oct. 2010. Capturado
en: 03 sep. 2017.
TATSCH. juliano. Amyra afirma que Brasil é rico pelos
recursos hídricos que tem. Jornal do Comércio. Acceso en: 23 mar. 2010.
Capturado e: 03 spt.2017. http://jcrs.uol.com.br/site/noticia.php?codn=23406
ONU reconoce acceso al agua potable como derecho humano.
Acceso en: 29 de jul. 2010. Capturado en: 03 sep. 2017. http://www.dn.pt/globo/interior/onu-reconhece-acesso-a-agua-potavel-como-direito-humano-1629749.html
Asamblea General de la ONU reconoce saneamiento como derecho
humano distinto do derecho a agua potable. https://nacoesunidas.org/assembleia-geral-da-onu-reconhece-saneamento-como-direito-humano-distinto-do-direito-a-agua-potavel/.
Acceso en: 04 ene. 2016. Capturado en: 03 sep. 2017.
*Amyra El Khalili es profesora de economía
socioambiental. Es editora de las redes Movimiento Mujeres por la P@Z! e
Alianza RECOs – Redes de Cooperaçcióm Comunitaria Sim Fronteras. Es autora do
e-book “Commodities Ambientais em Missão de Paz: Novo Modelo Econômico
para a América Latina e o Caribe”.
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