LA QUITA DE RETENCIONES MINERAS POR PARTE DEL PODER
EJECUTIVO NO SOLO FOMENTA EL SAQUEO Y LA CONTAMINACIÓN SINO QUE ADEMÁS ES
INCONSTITUCIONAL El Gobierno Nacional eliminó las retenciones a la actividad
minera, con el propósito explícito de fomentarla. Entiende que las mismas eran un obstáculo
para el crecimiento del sector que da
trabajo a miles de familias, aunque recalcó que la misma se realizará con
controles y con cuidados con el ambiente.
El anuncio se realizó curiosamente en la provincia de San
Juan, donde en Septiembre del año pasado un derrame de solución cianurada de la
mina Veladero, de la empresa Barrick Gold, del que no se ha aclarado el
alcance, los daños al agua, suelo y salud de las personas y su recomposición. Y
que dejó abastecimiento de agua a los pueblos sanjuaninos de Jachál e Iglesia. La
megaminería metalífera a cielo abierto es fuente de resistencia permanente de
las asambleas autoconvocadas de distintas localidades cordilleranas a lo largo
y ancho del país. Los más recordados
conflictos fueron los protagonizados por las comunidades de Esquel, Famatina y
Loncopué. Según estos grupos y referentes ambientalistas esta actividad NO
puede ser sustentable porque necesita contaminar y deteriorar el ambiente de
manera irreversible como condición necesaria para explotar el recurso para que
la misma resulte rentable. Por esta medida, el Gobierno Nacional cosechó
numerosas críticas de dirigentes políticos de la oposición con representación
parlamentaria, sin embargo ninguno reparo que la quita de retenciones, según la
Constitución Nacional es competencia exclusiva del Congreso Nacional. Por lo
tanto, la posibilidad o no de eliminar retenciones a la actividad minera es un
debate que debe darse en el Congreso, espacio donde confluyan todos los
sectores interesados. FUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto
349/2016, fijó en la alícuota del 0% en el derecho de exportación de las
mercaderías de la industria minera, es decir, eliminó lo que se conoce como las
"retenciones" a las exportaciones mineras, completando el proceso
iniciado el 21 de diciembre del año pasado con la exención de las de oro y
plata mediante el Decreto 160/2015. Esta decisión en materia tributaria (las
retenciones son tributos) fue fundamentada en el art. 755 de la Ley N° 22.415
que aprobó el Código Aduanero; ley que fue sancionada y promulgada en el año
1981 “en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional”, por el Presidente De Facto Rafael
Videla. Ley convalidada por las autoridades democráticas con posterioridad al
no derogarla.
Este artículo autoriza al Poder Ejecutivo a:
a) gravar con derecho
de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere
gravada con este tributo;
b) desgravar del derecho de exportación la exportación para
consumo de mercadería gravada con este tributo; y
c) modificar el derecho de exportación establecido.
Como se advierte,
este artículo otorga facultades para crear y modificar un tributo, en este
caso, el derecho de exportación. Esta facultad por Constitución Nacional es
competencia exclusiva del Congreso Nacional.
¿Puede el Congreso Nacional delegar su competencia
tributaria al Poder Ejecutivo? La respuesta es no, por las siguientes razones:
- En materia
tributaria rige el Principio de Legalidad Tributaria. Este establece que la
creación de un tributo, la modificación de sus elementos esenciales o su
derogación debe ser aprobada por ley del Congreso Nacional.
- El art. 76 de la
Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder
Ejecutivo, salvo en cuestiones de
administración o de emergencia pública, con plazo fijado y dentro de las bases
que el Congreso establezca. La materia tributaria no se encuentra enmarcada
dentro de estas dos excepciones. Tampoco esta delegación tiene un plazo fijado
ni bases precisas establecidas que no dejen a la absoluta discreción del Poder
Ejecutivo la decisión.
- La
situación es más clara si se considera que el art. 52 de la Constitución Nacional
dispone que a la Cámara de Diputados le corresponde exclusivamente la
iniciativa de las leyes sobre contribuciones. Es decir, establece el principio
de iniciativa exclusiva para cuestiones tributarias en cabeza de la Cámara de
Diputados. La idea de que sólo el pueblo a través de sus representantes
directos, en nuestro sistema los diputados, pueden crear impuestos es
sustancial del sistema representativo y republicano de gobierno. Cabe recordar
que históricamente una de las causales de las revoluciones americanas fue el
rechazo que las colonias expresaban a la imposición de tributos por parte del
Reino Unido. Esta postura norteamericana de distribución de competencias en
materia tributaria fue adoptada por nuestro país.
- Por otra parte, el
art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional prohíbe al Poder Ejecutivo emitir
disposiciones de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta e insanable
y solamente bajo circunstancias extraordinarias autoriza a dictar decretos de
Necesidad y Urgencia. Ni siquiera en este caso de máxima excepción autoriza que
por vía de decreto se regule cuestiones tributarias.
Por lo tanto, el art.
755 del Código Aduanero es inconstitucional por delegar competencias
tributarias al Poder Ejecutivo no autorizadas por la Constitución Nacional. El
Decreto 349/2016 sufre del mismo vicio constitucional por ser una
implementación del art. 755.
En consecuencia, la
eliminación de las retenciones a la exportación minera autorizadas por
normativa inconstitucional debería reverse y esta medida ser discutida por el
Congreso Nacional.
Cabe recordar que la
famosa Resolución N° 125 fue cuestionada constitucionalmente precisamente por
estos argumentos. A raíz de esto, el día 21 de julio de 2008 se publicó en el
Boletín Oficial el Decreto N° 1176/08, por el cual se resolvió instruir al
Señor Ministro de Economía y Producción de la Nación para que en uso de sus
facultades limite la vigencia de las Resoluciones Nro. 125 de fecha 10 de marzo
de 2008. Esta fue una de las razones por las cuales la ex presidenta Cristina
Fernández de Kirchner remitió el contenido de la resolución N° 125 al Congreso
para su debate. Lo mismo debería suceder ahora.
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