En diciembre de 2009 se aprobó la ley N°
3.343 que dispuso la urbanización del Barrio Carlos Mugica (Villa 31-31 bis).
Siete años después, el GCBA, en la gestión de Rodríguez Larreta, decidió
cumplir con esta mandato e iniciar el proceso de urbanización de la villa.
Para ello
se creó la Secretaría de Integración Social y Urbana[1].
Los funcionarios responsables manifestaron que cumplirían con cada disposición
de la ley N° 3.343 y del dictamen aprobado en su
marco.
Pero estos
compromisos no duraron mucho. El 26 de diciembre de 2016, esta Secretaría dictó
la Resolución N°208/2016 que aprobó elSubprograma de Cesión de Derechos
Posesorios sobre Construcción de la Villa 31 y 31 Bis y San Martín.
¿En
qué consiste este Subprograma?
Los
poseedores[2] cuyos inmuebles sean afectados
al Subprograma ceden los derechos posesorios sobre su vivienda, a cambio de un
monto de dinero, al GCBA.
El poseedor
se compromete a:
-La desocupación
inmediata de la construcción y a su entrega al GCBA.
-La renuncia a
todo derecho contra el GCBA con causa en la ley N° 3.343 u otra norma en virtud
de la cual pudiere considerarse con derecho a percibir un crédito o subsidio.
-El acogimiento
al Subprograma se considera como una alternativa legítima aceptada por el
poseedor que cumplimenta de manera integral la respuesta de solución
habitacional definitiva establecida en la ley N° 3.343.
¿Violación
del art. 9 de la Ley N° 3.343?
La implementación de este Subprograma
tiene un obstáculo legal insalvable.
El art.
9 de la ley N° 3.343[3] exige que para
aquellos habitantes cuyas viviendas necesiten ser relocalizadas se garantiza
una solución habitacional de similares características dentro del polígono de
urbanización del Barrio Carlos Mugica.
Es decir, no
está permitido dar dinero a las familias para que dejen sus viviendas y el
barrio como alternativa de solución habitacional. Al contrario, se exige
que el GCBA debe garantizar una vivienda en los límites del barrio.
¿Cuál
es el fundamento de esta norma?
Los
procesos de urbanización no solamente tiene por objetivo lograr el acceso a una
solución habitacional a cada familia que vive en una villa. También
deben alcanzar una integración socio urbana de esta población. Precisamente,
así se llama la Secretaría creada para la urbanización del Barrio Carlos
Mugica.
La integración
socio urbana implica, entre otras cosas, que la población beneficiaria
del proceso de urbanización continúe viviendo en dichos territorios,
no que sea expulsada de éstos al finalizar el proceso de urbanización. Más aún
este principio cobra intensidad en los casos en los que el mercado de ningún
modo permitiría que dicha población pudiera quedarse habitando un sector de la
ciudad por los altos valores del suelo.
Si se
permite al gobierno proponer como solución habitacional a las familias el
ofrecimiento de dinero a cambio del abandono del barrio estaríamos otorgando
una herramienta poderosa para que la mayor cantidad de familias
"originarias" sean impulsadas a no vivir más en el barrio. De esta
forma, se liberaría más suelo para el mercado inmobiliario. La
Integración socio urbana quedaría reducida a un proceso de gentrificación.
¿Cuáles
son las consecuencias graves de la implementación de este Subprogama?
Pero la
cuestión de este Subprograma es mucho más grave. No sólo viola el art. 9 de la
ley N° 3.343 sino que también:
-No
garantiza a las familias que con el dinero dado a cambio de su vivienda puedan
acceder a otra vivienda en la ciudad por fuera del polígono. Como si sucede por
ejemplo en el proceso de urbanización del Barrio Playón de Chacarita.
-Hace renunciar
al derecho más importante de la ley N° 3.343, el derecho a una vivienda dentro
del barrio.
-Constituye una
herramienta de expulsión y gentrificación del barrio.
-No establece
límites a la compra de los derechos de posesión. El GCBA está reconociendo
derechos a aquellos que especulan en las villas, a los que tienen decenas de
vivienda y son los grandes terratenientes villeros. Trata por igual al poseedor
que tiene una sola vivienda y al que tiene decenas. El GCBA consolidará una
desigualdad profunda que existe en las villas, donde el número de inquilinos
aumenta día a día mientras el suelo del barrio se concentra en menos manos.
CONTACTO:
Observatorio
del Derecho a la Ciudad:
Jonatan
Baldiviezo: (011) 15 3266-7008
[1] Por medio de la Resolución N° 442-MJGGC/16
se creó el "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de
los Barrios 31, 31 Bis y San Martín".
La implementación
de este proyecto no implicará desalojo forzoso alguno, y para aquellos actuales
habitantes -de acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3º-
cuyas viviendas necesiten ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los
mismos, una solución habitacional de similares características dentro del
polígono establecido en el artículo 1º de la presente Ley, en el marco de lo
establecido en el inciso “n“ del artículo 14 de la Ley 1.251, modificada por
Ley 2.237.
"OBSERVATORIO
DEL DERECHO A LA CIUDAD"
Contacto: (011) 15 3266-7008
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