Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo
que aprueba las “Disposiciones para la Actualización y Modificación de Estudios
Ambientales para la Mejora Continua de los Proyectos de Inversión Sujetos al
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 056-2017-MINAM
Lima, 23 de febrero de 2017
Vistos, el Memorándum N° 084-2017-MINAM/VMGA, del
Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Técnico N°
005-2017-MINAM/VMGA/DGPNIGA/JCARRERA, de la Dirección General de Políticas,
Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº
133-2017-MINAM/SG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental - SEIA como un sistema único y coordinado de identificación,
prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos
ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas
expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y
programas públicos;
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto
Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones específicas,
dirigir el SEIA;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley
del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto
Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el MINAM, en
su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA;
asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como
tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA,
coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento
en el marco de la Ley, el mencionado Reglamento y las disposiciones complementarias
y conexas;
Que, el literal b) del artículo 18 del Reglamento establece
que se sujetan al proceso de evaluación ambiental las modificaciones,
ampliaciones o diversificación de proyectos de inversión pública, privada o de
capital mixto, que sean susceptibles de generar impactos ambientales negativos
significativos, siempre que supongan un cambio del proyecto original que por su
magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos
ambientales negativos, de acuerdo a los criterios específicos que determine el
MINAM o la autoridad competente que corresponda;
Que, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento, las medidas y
planes de los estudios ambientales de Categoría I, II y III, están sujetos a
actualización cada vez que se realicen cambios o modificaciones que varíen de
manera significativa el alcance o posibles impactos del proyecto de inversión
materia del estudio ambiental aprobado o en caso que se aprueben nuevas normas
que así lo determinen; la modificación del estudio ambiental o la aprobación de
instrumentos de gestión ambiental complementarios implica necesariamente y
según corresponda, la actualización de los planes originalmente aprobados al
emitirse la Certificación Ambiental;
Que, respecto a la actualización, el artículo 30 del
Reglamento señala que el estudio ambiental aprobado debe ser actualizado por el
titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la
ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo
precisarse sus contenidos así como las eventuales modificaciones de los planes
señalados en el artículo precedente; dicha actualización será remitida por el
titular a la autoridad competente para que ésta la procese y utilice durante
las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en
los estudios ambientales aprobados;
Que, por su parte, el artículo 78 del Reglamento precisa que
la entidad de fiscalización ambiental puede requerir la actualización del
estudio ambiental ante la autoridad competente si como resultado de las
acciones de supervisión y fiscalización de las obligaciones establecidas en el
estudio ambiental aprobado, se determinase que los impactos ambientales
negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la
documentación que propició la Certificación Ambiental;
Que, en ese contexto, se elaboraron las “Disposiciones para
la Actualización y Modificación de Estudios Ambientales en el marco del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”, el cual fue puesto en conocimiento
del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, a través
de la Resolución Ministerial N° 284-2016-MINAM;
Que, a partir de los aportes recibidos, se ha procedido a
elaborar el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la
Actualización y Modificación de Estudios Ambientales para la Mejora Continua de
los Proyectos de Inversión Sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA)”, que requiere ser puesto en conocimiento del público, para
recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el
artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado
por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que
establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos
Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; de la
Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y
de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº
27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el
Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2008-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la
Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos
Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos
Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación del Proyecto de
Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la Actualización y
Modificación de Estudios Ambientales para la Mejora Continua de los Proyectos
de Inversión Sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional
del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin
de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de
diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto
de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución deberán
ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida
Javier Prado N° 1440, San Isidro - Lima y/o a la dirección electrónica
seia@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente 1489819-1 – tomado de el peruano
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