OCHO DELITOS AMBIENTALES
El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley
que propone la creación de ocho delitos ambientales, con penas que alcanzan a
los dos años, a incorporar en el Código Penal. El proyecto define un paquete de
delitos contra la contaminación del aire y del agua por residuos o sustancias.
En el caso del agua o del aire, será delito cuando se liberen o introduzcan
sustancias que violen leyes nacionales de protección del ambiente o su
reglamentación y tengan las características o la entidad para que causen o
puedan causar daños sustanciales al ambiente. Lo mismo el que almacene,
transporte, elimine o abandone residuos o sustancias que por su peligrosidad
cause o pueda causar daños al medio ambiente. Este punto mejoró la normativa
existente. Cualquiera de los tres casos se castigarán con entre seis meses de
prisión y ocho de penitenciaría. No obstante se suman agravantes cuando se
generen lesiones o muerte a personas, o cuando se cometan en áreas protegidas.
Asimismo, "el que introdujere en cualquier forma o bajo
cualquier régimen desechos peligrosos en zonas sometidas a la jurisdicción
nacional, será castigado con 12 meses de prisión a 12 años de penitenciaría.
Otro grupo de delitos establecidos en el proyecto enviado al
Parlamento refiere a aquellos contra la biodiversidad. Este delito está
vinculado a la fauna, la flora, y al tráfico de fauna y flora protegidos. Aquí
está comprendida la caza, pesca, tala, alteración de flora, entre otros, en
áreas incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Las penas
van desde tres meses de prisión a seis años de penitenciaría.
En esto también se incluye el tráfico de ejemplares de fauna
o flora de las especies y subespecies incluidas en la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y sus
enmiendas.
En tercer lugar figuran los delitos contra la gestión
ambiental. Allí se sanciona el proporcionar información falsa que sea de
sustento para el ejercicio de los cometidos de la autoridad nacional ambiental.
Esto refiere a que la mayor parte de las investigaciones se basan en
información que deben proporcionar las empresas involucradas en las
inspecciones.
También se pena la obstaculización de la labor de
fiscalización de la autoridad ambiental cuando pueda causar daños al ambiente.
En esos casos se castiga con seis a 24 meses de prisión e inhabilitación de dos
a seis años.
El último capítulo del proyecto sostiene a nivel general que
cuando los hechos fuesen atribuibles a una persona jurídica se considerará
penalmente responsable a quien hubiera ejercido efectivamente el poder de
dirección y a quien con su participación hubiera contribuido de manera
determinante a la concreción de tales hechos.
Por otra parte, se establece que las penas serán reducidas
de un tercio a la mitad cuando los delitos previstos sobre contaminación y
biodiversidad fueran cometidos con culpa. TOMADO DE EL TELEGRAFO DE UY
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