miércoles, 11 de diciembre de 2013

AGUA SIN ARSÉNICO PARA LINCOLN

Corte: agua sin arsénico para Lincoln - por Laura Rocha        
La Corte Suprema de Justicia de la Nación obligó a la empresa Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (Absa) a entregar a sus usuarios agua potable con un tenor de arsénico inferior a 0,01 miligramo por litro.
Lo hizo tras rechazar los argumentos de la empresa sobre la imposibilidad práctica de cumplir con ese mandato por la magnitud, inversión e infraestructura que demandan las obras para remover el arsénico del agua. El fallo provocó un fuerte cimbronazo en los organismos, entes, empresas y cooperativas que operan servicios de distribución de agua potable por red porque ese valor es prácticamente imposible de alcanzar, según la empresa. Sin embargo, ese es el nivel impuesto en el Código Alimentario Nacional.
El fallo data del 12 de noviembre de 2013 y lleva la firma de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Eugenio Raúl Zaffaroni. En él, rechazaron el recurso de queja que había presentado la firma Absa contra una resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, a su vez, había confirmado una sentencia previa de la Cámara Contencioso Administrativa de San Nicolás.
La demanda comenzó con un recurso de amparo de un grupo de ciudadanos de la localidad de Lincoln contra la empresa provincial por recibir en sus hogares un agua con un valor de arsénico que si bien encuadraba en los límites tolerados por la legislación de provincia de Buenos Aires, excedía lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud y que se había contemplado, aunque con prórrogas, en el nuevo Código Alimentario Argentino.
El Código impone un porcentaje máximo de arsénico de 0,01 miligramos por litro. Esto a partir de la reforma del año 2007, que reflejó los “valores guías” establecidos por la Organización Mundial de la salud en el año 2004. Previamente, el nivel de tolerancia era más alto: permitía hasta 0,05 miligramos por litro.
Pero, tras detallar las características físicas obligatorias el artículo 982 dispone que “Para aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico, se establece un plazo de hasta 5 años para adecuarse al valor de 0,01 mg/l”. Ese plazo de cinco años venció en 2012 pero fue prorrogado en febrero de 2012 sin fecha tope por una resolución conjunta de la Secretaría de Políticas de Regulación e Institutos (ex Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La nueva prórroga estaba atada a “contar con los resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina-Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas”, cuyos términos fueron elaborados por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal.

Con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta segunda prórroga quedó anulada y, por ende, rige la obligatoriedad de que las empresas y organismos sanitarios de todo el país de entregar agua con un porcentaje de arsénico inferior a 0,01 miligramo por litro. Tomado de la nación de ar 

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