DEMANDA JUDICIAL PARA
DEMOCRATIZAR LA DISCUSIÓN DEL CÓDIGO URBANÍSTICO
El
Observatorio del Derecho a la Ciudad e integrantes de la Campaña por una Carta
del Derecho a la Ciudad presentaron una acción de amparo solicitando la
democratización de la discusión del nuevo Código Urbanístico. La petición
principal tiene por objeto que la discusión de una de las leyes más importantes
de la ciudad y que regula su planificación respete el principio de la
Democracia participativa y la participación de las Comunas con sus respectivos
Consejos Consultivos Comunales.
La causa quedó radicada en el
Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Nª 28 a cargo del
Juez Mantaras, caratulada "Baldiviezo, Jonatan Emanuel Y OTROS C/ GCBA S/
Amparo", Expediente Nª A24068-2016.
El GCBA comenzó a principio de año
a elaborar el nuevo Código Urbanístico que reemplazará al actual Código de
Planeamiento de la Ciudad.
A partir de Junio comenzó a someter
a consulta los principales lineamientos del nuevo Código. En esta dirección
creó el Foro de Desarrollo Urbano[1] para tratar, entre otros temas, el nuevo
Código Urbanístico.
Este Foro se
encuentra en funcionamiento y ya tuvo varios encuentros. La participación en el
Foro no es abierta ni pública. Su integración es selecta, determinada por la
absoluta discrecionalidad del GCBA con criterios desconocidos. Tampoco se
realiza publicidad de los días y lugares de reunión del este Foro. Del listado
de invitados al Foro se advierte que están siendo consultados principalmente
las desarrolladoras inmobiliarias más importantes del país (IRSA. TGLT, Vizora,
Consultatio, etc) y los estudios
jurídicos y de consultores relacionados con los negocios inmobiliarios.
Hasta el momento no se ha abierto
ninguna instancia de participación ciudadana amplia y seria. El GCBA no ha brindado
información a los porteños sobre el nuevo Código que si está compartiendo y
poniendo en debate con los que especulan con la ciudad. La intervención de las
Comunas y sus respectivos Consejos Consultivos Comunales tampoco fue
establecida.
La Constitución de la
Ciudad y el Plan Urbano Ambiental ordenan que para la deliberación, decisión e
implementación del nuevo Código Urbanístico deben respetarse los siguientes
criterios a fin de garantizar la participación ciudadana:
• Principio de la
mayor amplitud de actores en la participación en la discusión y decisión del
planeamiento de la ciudad. Intervención metódica y ordenada de la mayor
cantidad y calidad de los actores. Los actores son los responsables políticos y
técnicos de la gestión del PUA, las organizaciones sociales y comunitarias, y
los ciudadanos a título particular (art. 25 del PUA y arts. 1 y 27 de la
CCABA).
• Principio Pro Participación. Deben ajustarse mecanismos
existentes o crear nuevos dispositivos que promuevan y faciliten las actividades
participativas (art. 25 del PUA y art. 1 y 27 de la CCABA).
• Principio de la más amplia difusión. Deben crearse
instancias de gestión que garanticen la difusión pública y masiva de los
diagnósticos, los lineamientos y los instrumentos del PUA (art. 25 del PUA).
• Principio de respeto de la Democracia Comunal.
Participación permanente de las Comunas y coordinación del GCBA con éstas para
la revisión, actualización y seguimiento de instrumentos vinculados con el Plan
Urbano Ambiental. En este caso, aplicable al proceso de decisión del nuevo
Código Urbanístico (los art. 13 y 29 del PUA, los arts. 1 y 128 de la
Constitución de la Ciudad, el art. 7 de la Ley N° 71 y el art. 11 de la ley N°
1.777).
Ninguno de estos estándares está
siendo respetado por el GCBA. Por tal motivo, se solicitó a la Justicia que:
A) Garantice la
participación ciudadana de los habitantes de la ciudad, de cada una de las
Comunas y de sus respectivos Consejos Consultivos Comunales en el diagnóstico,
deliberación y decisión del contenido, de los lineamientos y del texto del
nuevo Código Urbanístico en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 13, 25 y
29 del PUA, los arts. 1, 27 y 128 de la Constitución de la Ciudad, el art. 7 de
la Ley N° 71 y el art. 11 de la ley N° 1.777.
B) En esta dirección,
se solicitó que:
B.1. Se ordene que el Foro de Desarrollo Urbano, creado por
la resolución Nª406/2016 del el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte,
se transforme en un ámbito de participación ciudadana abierto, sin
restricciones a la participación de cualquier habitante de la ciudad, con
amplia difusión pública y masiva de las fechas y lugar de las reuniones y del
temario a tratar, y con un cronograma de trabajo preestablecido; o que se
constituya otro ámbito de participación ciudadana con estas características. Esto
en cumplimiento del principio de la mayor amplitud de actores en la discusión
del planeamiento de la ciudad y del principio pro participación (art. 25 del
PUA y arts. 1 y 27 de la CCABA).
B.2. Se ordene la
implementación, como mínimo, de mecanismos participativos para el tratamiento
del nuevo Código Urbanístico en cada una de las Comunas y en sus respectivos
Consejos Consultivos Comunales (los arts. 13 y 29 del PUA, los arts. 1 y 128 de
la Constitución de la Ciudad, el art. 7 de la Ley N° 71 y el art. 11 de la ley
N° 1.777).
B.3. Se ordene que el
mecanismo participativo del punto D.2. sea difundido en cada Comuna en las
mismas condiciones que se difunden las reuniones barriales que organiza el Jefe
de Gobierno, Sr. Horacio Rodríguez Larreta[2]. Es decir, que se informe, a cada
habitante de la comuna, por llamados telefónicos a sus casas o visita a sus
domicilios, de las formas de participación para el tratamiento del nuevo Código
Urbanístico, de la importancia y alcances de este nuevo código y la posibilidad
de acceder a la información producida en su proceso de elaboración. Esto en
cumplimiento del Principio de la más amplia difusión[3] (art. 25 del Plan
Urbano Ambiental).
B.4. A los efectos de
garantizar una plena, real, oportuna y efectiva participación ciudadana en los
mecanismos detallados en los puntos D.1. y B.2., se ordene poner a disposición
de la ciudadanía, en forma inmediata, todos los informes, estudios,
relevamientos relacionados con el diagnóstico de la situación actual de la
ciudad y que sirvieron de sustento para elaborar el nuevo Código Urbanístico.
B.5. Se ordene
brindar la información referida al diagnóstico, lineamientos e instrumentos del
nuevo Código Urbanístico con suficiente antelación a las reuniones, talleres o
audiencias que surjan de implementar los mecanismos participativos del punto
D.1. y .D.2 a los fines de permitir a la ciudadanía el estudio y análisis
adecuado de las propuestas de parámetros urbanísticos del nuevo Código.
Contacto:
Observatorio del
Derecho a la Ciudad:
observatorioderechoalaciudad@ gmail.com
Federico
Kulekdjian: (011) 15 5759-9105
Sandra Inés Sánchez:
(011) 15 5459-3918
Jonatan Baldiviezo:
(011) 15 3655-3465
[1] En fecha 22 de Junio de 2016, el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte dictó la resolución N° 406/2016. Esta creó el
Foro de Desarrollo Urbano con el objetivo de asesorar al referido Ministerio en
el análisis de los diferentes desafíos del urbanismo moderno y colaborar en los
procesos deliberativos en torno a las nuevas reglas que determinarán la
morfología de la Ciudad (art. 1).
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