viernes, 14 de octubre de 2016

LEY DE RECICLAJE EN CHILE

ESPECIAL: LOS AVANCES DE LA LEY REP Y LOS MUNICIPIOS
Reglamentación de la Ley REP: Los aciertos y desafíos para el Ministerio, los municipios y la ciudadanía
Santiago, Chile, viernes 14 de octubre de 2016, por Luis Alberto Gallegos, editorial Boletín GAL.- La Ley REP o la Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, Ley N° 20.920, se va constituyendo en uno de los ejes fundamentales de la política ambiental de este Gobierno y en particular del Ministerio del Medio Ambiente.
Y ello estimamos que es una buena señal. No solo porque coloca a Chile en sintonía con los diversos procesos ambientales que se vienen desarrollando a nivel global, sino porque principalmente responde a los requerimientos de nuestro desarrollo sustentable y a las demandas de la ciudadanía y las municipalidades.
La Ley REP prioriza como objeto de su normativas, el reciclaje de seis productos prioritarios: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas. Por cierto, aún quedan fuera muchos otros productos que también ameritan ser reciclados, pero en estas materias normativas siempre debemos considerar de avanzar de lo menos a más.
Luego de promulgada, la fase actual de implementación de la Ley REP se sitúa en el diseño, elaboración y consulta pública sobre el reglamento operativo. Lo que en realidad serían varios reglamentos: uno por cada producto prioritario, otro por el fondo de reciclaje, otro por la certificación de los recicladores de base y probablemente algún otro que sea necesario normar de acuerdo a las propuestas de los actores involucrados en la ejecución de esta ley.
En este proceso de diálogo, creación y sugerencias sobre estas normativas, van convergiendo diversas institucionalidades locales, nacionales y globales que tienen mucho que aportar con sus experiencias, conocimientos y propuestas. 
Así, por ejemplo, a nivel local y nacional están el Ministerio del Medio Ambiente, la Asociación Chilena de Municipalidades, las Asociaciones Temáticas Municipales en Residuos, Recicladores de Base, Empresas de Reciclaje, Chile Valora, entre otras. Aunque echamos de menos una mayor presencia de las organizaciones ciudadanas en este proceso, como las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales. Desafío que, confiamos, se resolverá en adelante. 
Las organizaciones ciudadanas tienen un rol de primer orden en este proceso de implementación de la Ley REP sencillamente porque el primer paso de su ejecución es el reciclaje y separación de origen a nivel de los hogares, centros laborales, escuelas, ferias, entre otros. Por tanto, su rol en este proceso es fundamental y no se reduce a información y capacitación sobre el tratamiento sustentable de los residuos sólidos, sino en su habilitación en calidad de actores y gestores de esta Ley REP.
A nivel global, valoramos la presencia de la Cámara Chileno Alemana de Comercio e Industria (Camchal), que ha decidido participar en este proceso aportando no solo su visión de este tema en el marco de la Economía Circular y su experiencia en materia de tratamiento de los residuos sólidos, sino también con eventuales cooperaciones en materia técnica y financiera a los actores nacionales que participen en este proceso. No obstante, no solo Alemania está embarcada en este tema. A nivel planetario son 36 los países que ocupan esta ley como un instrumento efectivo para la gestión de sus residuos, como Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, Australia, Japón, Brasil y Colombia, entre otros.
Finalmente, uno de los temas clave que nos interesa destacar es el rol de la Ley REP respecto al cambio climático. Si bien es cierto que esta ley no cubre el tratamiento de los residuos orgánicos -que constituyen uno de los grandes emisores de metano, un gas de efecto invernadero (GEI) generador del cambio climático-, sí se hace cargo del tratamiento sustentable de seis productos prioritarios -aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas- que en otras circunstancias serían destinados en su disposición final a vertederos, incinerados o exportados a otros países. Y los resultados de tal tratamiento sería -además de los riesgos de su toxicidad- el incremento del dióxido de carbono (CO2), un gas de efecto invernadero (GEI) del cambio climático.
Por tanto, estimamos que la Ley REP podría aportar una cuota importante en la mitigación de los GEI. No obstante, consideramos que este componente de esta normativa no está suficientemente explicitada ni en la ley ni en los borradores de los reglamentos en actual preparación.

Consideramos que resulta pertinente que las autoridades del ramo pudieran generar estudios prospectivos que permitan estimar el tonelaje de CO2 que se mitigarían en la implementación de la Ley REP. Asimismo, estimamos necesario que, por ejemplo, entre las iniciativas elegibles para el reglamento del Fondo de Reciclaje de las Municipalidades, debiera incluirse la información, educación y generación de capacidades respecto al cambio climático. (FIN) VER: https://boletingal9000.files.wordpress.com/2016/10/editorial-reglamento-y-ley-rep.pdf  tomado de envio de boletín gal de chile 

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