ESPECIAL: LOS AVANCES DE LA LEY REP Y LOS
MUNICIPIOS
Reglamentación de la Ley REP: Los aciertos y desafíos
para el Ministerio, los municipios y la ciudadanía
Santiago, Chile, viernes 14 de octubre de 2016, por Luis
Alberto Gallegos, editorial Boletín GAL.- La Ley REP o la Ley Marco para la
Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al
Reciclaje, Ley N° 20.920, se va constituyendo en uno de los ejes fundamentales
de la política ambiental de este Gobierno y en particular del Ministerio del
Medio Ambiente.
Y ello estimamos que es una buena señal. No solo porque
coloca a Chile en sintonía con los diversos procesos ambientales que se vienen
desarrollando a nivel global, sino porque principalmente responde a los
requerimientos de nuestro desarrollo sustentable y a las demandas de la
ciudadanía y las municipalidades.
La Ley REP prioriza como objeto de su normativas, el
reciclaje de seis productos prioritarios: aceites lubricantes, aparatos
eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y
pilas. Por cierto, aún quedan fuera muchos otros productos que también ameritan
ser reciclados, pero en estas materias normativas siempre debemos considerar de
avanzar de lo menos a más.
Luego de promulgada, la fase actual de implementación de la
Ley REP se sitúa en el diseño, elaboración y consulta pública sobre el
reglamento operativo. Lo que en realidad serían varios reglamentos: uno por
cada producto prioritario, otro por el fondo de reciclaje, otro por la
certificación de los recicladores de base y probablemente algún otro que sea
necesario normar de acuerdo a las propuestas de los actores involucrados en la
ejecución de esta ley.
En este proceso de diálogo, creación y sugerencias sobre
estas normativas, van convergiendo diversas institucionalidades locales,
nacionales y globales que tienen mucho que aportar con sus experiencias,
conocimientos y propuestas.
Así, por ejemplo, a nivel local y nacional están el
Ministerio del Medio Ambiente, la Asociación Chilena de Municipalidades, las
Asociaciones Temáticas Municipales en Residuos, Recicladores de Base, Empresas
de Reciclaje, Chile Valora, entre otras. Aunque echamos de menos una mayor
presencia de las organizaciones ciudadanas en este proceso, como las
organizaciones comunitarias territoriales y funcionales. Desafío que,
confiamos, se resolverá en adelante.
Las organizaciones ciudadanas tienen un rol de primer orden
en este proceso de implementación de la Ley REP sencillamente porque el primer
paso de su ejecución es el reciclaje y separación de origen a nivel de los
hogares, centros laborales, escuelas, ferias, entre otros. Por tanto, su rol en
este proceso es fundamental y no se reduce a información y capacitación sobre
el tratamiento sustentable de los residuos sólidos, sino en su habilitación en
calidad de actores y gestores de esta Ley REP.
A nivel global, valoramos la presencia de la Cámara Chileno
Alemana de Comercio e Industria (Camchal), que ha decidido participar en este
proceso aportando no solo su visión de este tema en el marco de la Economía
Circular y su experiencia en materia de tratamiento de los residuos sólidos,
sino también con eventuales cooperaciones en materia técnica y financiera a los
actores nacionales que participen en este proceso. No obstante, no solo
Alemania está embarcada en este tema. A nivel planetario son 36 los países que
ocupan esta ley como un instrumento efectivo para la gestión de sus residuos,
como Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, Australia, Japón, Brasil y
Colombia, entre otros.
Finalmente, uno de los temas clave que nos interesa destacar
es el rol de la Ley REP respecto al cambio climático. Si bien es cierto que
esta ley no cubre el tratamiento de los residuos orgánicos -que constituyen uno
de los grandes emisores de metano, un gas de efecto invernadero (GEI) generador
del cambio climático-, sí se hace cargo del tratamiento sustentable de seis
productos prioritarios -aceites lubricantes, aparatos eléctricos y
electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas- que en
otras circunstancias serían destinados en su disposición final a vertederos,
incinerados o exportados a otros países. Y los resultados de tal tratamiento
sería -además de los riesgos de su toxicidad- el incremento del dióxido de
carbono (CO2), un gas de efecto invernadero (GEI) del cambio climático.
Por tanto, estimamos que la Ley REP podría aportar una cuota
importante en la mitigación de los GEI. No obstante, consideramos que este
componente de esta normativa no está suficientemente explicitada ni en la ley
ni en los borradores de los reglamentos en actual preparación.
Consideramos que resulta pertinente que las autoridades del
ramo pudieran generar estudios prospectivos que permitan estimar el tonelaje de
CO2 que se mitigarían en la implementación de la Ley REP. Asimismo, estimamos
necesario que, por ejemplo, entre las iniciativas elegibles para el reglamento
del Fondo de Reciclaje de las Municipalidades, debiera incluirse la
información, educación y generación de capacidades respecto al cambio
climático. (FIN) VER: https://boletingal9000.files.wordpress.com/2016/10/editorial-reglamento-y-ley-rep.pdf
tomado de envio de boletín gal de chile
No hay comentarios:
Publicar un comentario