Santiago, viernes 20 de diciembre de 2012, por Luis
Alberto Gallegos, editorial Boletín GAL, con la colaboración de Constance
Nalegach, profesional del Ministerio del Medio Ambiente y Jorge Cisternas,
representante de la Fundación Defendamos la Ciudad.- El Punto Focal Democracia
Ambiental Latinoamérica y El Caribe del Ministerio del Medio Ambiente, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión Económica para América Latina
(CEPAL), vienen trabajando en la capacitación sobre implementación del
Principio 10 en América Latina y El Caribe y, además, en la generación de
instrumentos sobre la información ambiental.
Para tales efectos, este jueves 19 se realizó una
reunión en el Ministerio del Medio Ambiente, donde se informó acerca del
Taller de Lima de Capacitación sobre implementación del Principio 10 en América
Latina y el Caribe, reuniones de los Grupos de Trabajo del proceso y
Tercera reunión de los Puntos Focales de la Declaración de Principio 10 en
América Latina y el Caribe y sobre la Primera Jornada de Información Ambiental
que tuvo lugar el 3 y 4 de diciembre, realizada bajo el marco del proceso
regional.
Para el equipo del Instituto de Ecología Política
(IEP) y del Boletín GAL (BGAL), estos temas son de una crucial importancia para
la gestión ambiental de todos los sectores, instituciones y la ciudadanía. Por
ello nuestro interés en dialogar permanentemente con todos los actores
involucrados e interesados en el desarrollo de este asunto.
Principio 10
Como ustedes saben, las Naciones Unidas en la Cumbre de la Tierra de 1992 en
Río de Janeiro, estableció como Principio 10: “El mejor modo de tratar las
cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos
interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona
deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan
las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las
actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad
de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán
facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población
poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso
efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el
resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.
Ese es nuestra
brújula y carta de navegación.
No obstante, es necesario señalar que el Principio 10
no es aislado de todos los demás 26 Principios aprobados por los Estados
del mundo asistentes a la Cumbre de Río del 92. Más bien es un todo articulado,
coherente y armónico de los compromisos de los Estados en materia ambiental.
Por ejemplo, el Principio 8 señala: “Para alcanzar el desarrollo
sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados
deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo
insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas” (subrayado
del editor). Lo cual implica, por ejemplo, que el Estado de Chile debería tomar
nota a lo que Fernando Farías, Jefe de la Oficina de Cambio Climático del
Ministerio del Medio Ambiente, señala respecto a que, “frente al cambio
climático, los combustibles fósiles van ganando la pelea”.
También podemos mencionar el Principio 16, que indica que “Las autoridades nacionales
deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el
uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el
que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación,
teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el
comercio ni las inversiones internacionales” (subrayado del editor), y no como
ahora tenemos en Chile que las multas a las infracciones y delitos ambientales
resultan irrisorios y absorbibles por los presupuestos de las empresas
contaminantes.
Otro ejemplo, es el Principio 22, que señala a los Estados que “Las poblaciones
indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un
papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido
a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y
apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su
participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible” (subrayado
del editor). Por tanto, es importante que los desafíos ambientales nacionales e
internacionales deban abordarse considerando el Principio 10.
En síntesis, el Principio 10 va de la mano de todos
los demás principios acordados por los Estados en la Cumbre de la Tierra.
Saludamos los esfuerzos y gestiones que el Ministerio
del Medio Ambiente, Relaciones Exteriores y la CEPAL realizan en esta materia,
pero también hay que considerar que el Principio 10 es transversal a todos los
demás principios y políticas públicas de los Estados en materia ambiental.
Es de anotar que en la Cumbre Río+20 de
junio del 2012 hubo la ocasión de enriquecer y reforzar el Principio 10
mediante la renovación expresa del compromiso político de los Estados en el Punto
15 : “Reafirmamos todos los principios de la Declaración de Río sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo”.
En ese mismo contexto, es de destacar que, tomando
en cuenta los avances tanto en Chile como en otros países de Latinoamérica y el
Caribe así como desafíos pendientes para una aplicación plena de los derechos
de acceso, el país lideró una declaración regional en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20, Brasil junio 2012)
iniciándose así un proceso de colaboración para la implementación cabal de los
derechos de acceso, que cuenta con CEPAL como secretaría técnica.
Cambio climático
Si bien es cierto que en 1992, la Cumbre de la Tierra
no tuvo en agenda el tema del cambio climático, debido a que los
acontecimientos de desastres y las investigaciones científicas aún no se
presentaban de la manera como ahora lo hacen, es inevitable que hoy, ante tanta
tragedia climática, el Principio 10 esté referido sustancialmente a este
fenómeno.
Como los expertos lo señalan, el cambio climático dejó
de ser un tema propiamente ambiental y se ha convertido en una grave amenaza
global y local al desarrollo de los países, a la calidad de vida y salud de la
gente, a la paz, a las migraciones masivas e, incluso, a conflictos sociales y
la seguridad de las naciones.
Por tanto, ¿de qué Principio 10 estamos hablando? ¿de
aquél que tuvo en el 1992 una línea base ambiental en espacios y tiempos
totalmente distintos al actual? ¿o estamos hablando de un Principio 10
actualizado a la línea base ambiental que considera al calentamiento global
como la prioridad, realidades, diagnósticos y estrategias que afectan a
millones de personas?
Los procesos de generar instrumentos para el Principio
10 hoy en Chile, América Latina y El Caribe por parte de las Naciones Unidas,
la CEPAL y el gobierno de este país, nos parecen extraordinarios y deben ser
valorados por los tres actores de la gestión ambiental: las autoridades
políticas, la ciudadanía y los actores económicos.
Sin embargo, nuestra reflexión apunta a la necesidad
de actualizar el Principio 10 a los requerimientos actuales del medio ambiente
y la sobrevivencia de esta civilización ante el cambio climático.
¿Qué hacer?
En nuestras actividades de capacitación con municipios
y líderes ciudadanos, hemos aprendido, enseñado y compartido que el Principio
10 tiene, ante las actuales condiciones globales y locales, los siguientes
requerimientos:
1. Para realizar sus proyectos y planes, los gobiernos
locales y la ciudadanía requieren adoptar decisiones acertadas y oportunas.
Para tomar decisiones adecuadas se necesita tener conocimientos exactos y
suficientes acerca del propósito, circunstancias y entorno del proyecto o
actividad ambiental a ejecutar.
2. Sin información y conocimiento veraz, integral, de
calidad, actualizada y oportuna no hay decisión adecuada ni proyecto ambiental
exitoso.
3. Sin conocimiento no hay manera de formarse opinión
propia, tomar las decisiones adecuadas y sentirse parte de un proceso de
gestión ambiental.
4. La capacidad de tomar decisiones sobre el medio
ambiente expresa el grado de empoderamiento ciudadano. Y no hay empoderamiento
sin facultades de decisiones.
5. No existe participación ciudadana ambiental alguna,
sin empoderamiento, sin poder. A mayor poder político, mayor capacidad de
decidir ambientalmente.
6. ¿En qué medida y de qué forma la comunicación es
una herramienta pedagógica ambiental? La comunicación ambiental tiene una
triple misión: informar con alto nivel de conocimiento científico, ser un
factor educativo y fomentar la participación ciudadana.
7. La Agenda 21 y el Principio 10 recomiendan
fortalecer la capacidad local, provincial, nacional e internacional, de
utilización de la información en los procesos de adopción de decisiones.
8. Recomienda dar acceso a la información pertinente
en la forma y en el momento en que se precise para facilitar su uso.
9. Señalan que los gobiernos deberían considerar la
posibilidad de introducir los cambios institucionales necesarios en el plano
nacional, para lograr la integración de la información sobre el medio ambiente
y sobre el desarrollo.
10. Recomiendan suministrar a las comunidades locales
la información y los métodos que necesitan para que apliquen los conocimientos
y los enfoques tradicionales y autóctonos, cuando proceda. Esto reviste
particular importancia en el caso de las poblaciones rurales y urbanas y los
grupos indígenas, de mujeres y de jóvenes.
11. La democracia en Chile no sólo es construir un
Ciudadano Ambiental, sino construir un Ciudadano Integral con empoderamiento y
aptitudes de gobernabilidad local y global.
12. La información, la comunicación y el conocimiento
científico son los componentes que permiten renovar nuestras formas de hacer
política y de construir gobernanza.
13. El ejercicio de la ciudadanía en el Derecho de
Acceso a la Información Pública y Ambiental, no sólo debe ser en calidad de
receptora sino también de re-emisora de la misma información, a efecto de
diseminarla, multiplicarla e involucrar a nuevos actores ciudadanos.
14. La ciudadanía tiene el derecho de crear sus
propios sistemas de información ambiental. Hay que crear sistemas de
comunicación ciudadanos (radio, televisión, Internet, multimedia, espacios
abiertos de interacción) con el apoyo del Estado. No sólo hay que crear el
MENSAJE, sino también hay que crear el MEDIO.
15. El Estado no sólo debe facilitar el acceso a la
información ambiental, sino que también debe promover que la ciudadanía genere
y participe en su propio proceso informativo.
16. El Estado debe brindar los instrumentos, recursos
y normativas para que las organizaciones ciudadanas organicen su propio Sistema
de Información Ambiental.
17. Los municipios y las organizaciones ciudadanas
pueden construir redes de comunicación, a partir de la Gestión Ambiental
(GAL). Esas redes pueden constituirse en formas de gobernanza y en
modalidades de un Sistema Ciudadano de Información Ambiental.
Propuestas
Finalmente, consideramos que hoy en Chile, el
Principio 10 debiera tener 3 prioridades como Estado y como Gobierno:
A) Generar las condiciones de diseño de políticas
públicas a nivel nacional, regional y comunal, de instrumentos proactivos de
gestión, mediante Mesas de Trabajo Públicas, Ciudadanas y Económicas.
B) Ejecutar Programas de Capacitación en
torno a estos temas señalados en los municipios, organizaciones sociales y
pequeños y medianos empresarios.
C) Crear Instrumentos de subsidios, fondos,
concursos, publicidad y otras modalidades de apoyo financiero a la
información ciudadana ambiental, que permitan el desarrollo de programas,
campañas de buenas prácticas y medios de comunicación comunitarios sobre los
temas ambientales más relevantes de cada comuna o región.
El Boletín GAL se considera un componente o un luchador
de este empeño y proceso del Principio 10. Desde hace 9 años viene informando a
más de 30.000 suscriptores del Estado, municipios, organizaciones sociales,
ONG, universidades y redes ambientales. Como también venimos entregando
capacitación sobre información ambiental y la gestión ambiental (GAL) para la
ciudadanía. Ese es nuestro compromiso y nuestra opción. Y es nuestra vocación y
estrategia.
Esperamos que nuestros lectores asuman y adopten las
decisiones que consideren más apropiadas a este espíritu del Principio 10.
Asimismo, esperamos que el próximo gobierno de Michelle Bachelet pueda avanzar
y fortalecer este proceso en el marco de la COP 20 sobre cambio climático y en
el contexto del desarrollo y cumplimiento de las demandas socio ambientales de
la ciudadanía de Chile.
Informamos a nuestros lectores que para estar al
tanto y contribuir a este proceso regional, sólo se requiere inscribirse
en el Mecanismo Público que administra CEPAL http://www.cepal.org/rio20/principio10/
- enviado en boletín gal de chile
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