viernes, 6 de septiembre de 2019

DE GRANERO DEL MUNDO A BASURERO DEL MUNDO


Granero del mundo o basurero
Por Osvaldo Nicolás Pimpignano
Hace tres días nos sorprendió una nota publicada en Infobae por juan Grabois, abogado, docente universitario, escritor, académico, y dirigente social. Es licenciado en ciencias sociales y alertaba sobre la publicación en el boletín oficial de un decreto que viola gran parte de la legislación ambiental de nuestro país, el 591/19, que pocas palabras, habilita la importación de residuos, entre los cuales no discrimina a los peligrosos y radioactivos.
Grabois lo aborda el problema desde el punto de vista social con gran solvencia, razón por la cual no abordaré esa visión del problema, (Al pie encontrarán el link para leerla), sin dudas que desde lo legal y teniendo en cuenta las consecuencias, es totalmente reprochable. En el mismo sentido se manifestó del Dr. Enrique Viale, presidente de la Asociación de Abogados Ambientalistas.
Debemos recordar que nuestro país no ha podido todavía resolver su problemática respecto de los “simples” residuos urbanos (RSU) esos que diariamente sacamos a la calle para que ingresen a un circuito denominado dispocion final, que de final tiene poco. Solo una pocas ciudades, en general con un número de habitantes mediana a pequeña han logrado dar a los RSU, un tratamiento eficaz a los residuos secos recuperables y reutilizarlos, como vidrio, cartón y algunos plásticos y convirtiendo los biodegradables en humos, esa carpeta negra que cubre el suelo y sirve para mejorar los cultivos.
Fuera de esto existen unos 5000 basurales a cielo abierto en todo el país.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) dictó una Ley denominada de Basura Cero que nunca se implementó y la única acción eficaz, es la de los cartoneros que nucleados en 12 cooperativas recuperan diariamente 600 toneladas de materiales reutilizables. Aclarada esta primera falencia y evidencia que los residuos son uno de los problemas más complejos que tiene que resolverse nuestro país,  veamos de qué se tratan los residuos peligrosos o simplemente potencialmente peligrosos y el decreto que, con razón denuncia Grabois.
La muy reconocida periodista Laura Rocha público en Infobae declaraciones de Juan Trebino, subsecretario de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Ambiente de la Nación quien dijo: "La importación de residuos está totalmente prohibida. Lo dice la Constitución, lo dicen las leyes y lo dice este decreto. Pero no podemos seguir viendo a los residuos como en los '90, son recursos y más adelante agrega:” Con los años los países ya no emiten certificados de inocuidad y muchas corrientes ingresaban a la Argentina y encontraban un escollo muy grande para poder ingresar". Para luego agregar “que lo que se hace es flexibilizar el ingreso de ciertos materiales que usa la industria y que en el país no hay o no en cantidad suficiente. Algunos ejemplos son el scrap de
aluminio, para la industria automotriz…”.
Realmente resultan más que temerarias las declaraciones de Trebino, ya que su función es aplicar las leyes no su particular visión de lo que la Constitución Nacional ordena, en tal caso, si la considera equivocada debiera arbitrar los medios para modificar la carta magna o alguna de las leyes que aplican sobre el tema, que es amplia y concreta, veamos:
Normativa argentina
Ley Nº 23.922 aprueba la Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, Normas complementarias como el Decreto Nº 181/92, que prohíbe el ingreso de desechos peligrosos y establece un mecanismo para la autorización de desechos no peligrosos que se utilicen en el país como insumos de otros procesos industriales.
Ley Nº 26.184 referida a las "Pilas y baterías primarias, prohibición de su fabricación, ensamblado e importación".
Ley Nº 25.670 sobre los presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de PCBs.
Ley Nº 25.612 sobre la Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios.
Ley Nº 25.279 sobre la Aprobación de la convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos.
Ley Nº 24.051 referida a los Residuos Peligrosos.

Como vimos según la Ley Nº 23.922, Argentina es signataria del Convenio de Basilea, (está obligada a aplicar sus resoluciones) la misma cuenta con 170 países miembros y su objetivo es proteger el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos derivados de la generación, el manejo, los movimientos trasfronterizos y la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos, en particular su eliminación, es el tratado multilateral de medio ambiente que se ocupa más exhaustivamente de los desechos peligrosos y otros desechos.
Atendiendo a toda esta normativa, así lo expresa el decreto 591/19, que en su texto se remite en varias ocasiones a la Constitución Nacional, resuelve se haga lo contrario, según la parte definitoria de los considerandos expresa que:
Que de acuerdo al criterio sostenido por las áreas competentes resulta necesario mantener la prohibición de importación de todo tipo de residuos, deviniendo innecesaria la presentación de un certificado de origen que acredite la no peligrosidad de los mismos” y solo permitir la importación de mercaderías obtenidas a partir de la valorización de residuos y que ingresen a nuestro país, como insumos, materias o productos, que cumplan las condiciones técnicas para ser considerados como tales.
Vale decir, respetamos todas las normas vigentes, salvo la facultad y obligación de verificar su cumplimiento y retomando las palabras del subsecretario Juan Trebino, si con los años los países ya no emiten certificados de inocuidad y muchas corrientes (habrá querido decir basura) ingresaban a la Argentina y encontraban un escollo muy grande para poder ingresar” debiéramos entender dos cosas, si "muchos países no emiten los certificados de origen que acredite la no peligrosidad de los productos” que nos envían se debe a que esos productos son residuos peligroso y no los pueden certificar, y la segunda, que el Estado debe evitar su ingreso, y esa es la tarea de Trebino. Algún funcionario queriendo aclarar, expresó que sería tarea de la Prefectura Naval evitar el ingreso de productos nocivos, ignorando seguramente que la PNA solo puede aplicar las normas y no interpretarlas.
Independientemente de esto, en mayo pasado los representantes de cada país miembro de la Convención de Basilea se reunieron en Ginebra y durante el debate  y una discusión no cerrada, Noruega propuso mayores controles ya que entre los plásticos reciclados suele llegar material contaminado. Esta posición noruega es una luz de alarma, ¿se exportan sobrantes o contaminantes? Si retomamos las declaraciones de Trebino podríamos preguntarnos porque un país industrializado exportaría scrap de aluminio como chatarra o residuo cuando se trata de un material que hay que elaborar porque no se encuentra en la naturaleza. Una posible respuesta seria que si ese material no fue un sobrante de un proceso industrial, sino pudo haber sido utilizado como contenedor de un elemento toxico o radioactivo. En las secciones de mayo del Convenio de Basilea, fueron aprobadas por todos los presentes con solo tres excepciones, Argentina, Brasil y los EE.UU.
Actualmente solo Colombia  y varios pequeños países africanos permiten el ingreso de estos residuos. Ecuador y China también recibían estos residuos para reutilizar. Pero China ha decidido dejar de hacerlo, precisamente porque recibían una gran cantidad de materiales contaminados e inutilizables que debían eliminar a un gran costo. La mayoría procedente de los EE.UU, que produce una tercio de la basura mundial y quien está buscando nuevos mercados para colocar sus residuos, también están pensando en Paraguay. La determinación China ha creado un cuello de botella, entonces los grandes contaminadores, parece que han puesto sus ojos en Sudamérica.   
Por Osvaldo Nicolás Pimpignano
Periodista de Investigación – FLACSO
Para: ASOCIACION ECOLOGISTA RIO MOCORETA
Las imágenes fueron tomadas de la Web


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