2 de Febrero.- DÍA MUNDIAL DE LOS HUMEDALES:
La Convención RAMSAR, a estos ecosistemas, los define así:
"Un humedal es una zona de la superficie terrestre que está temporal o
permanentemente inundada, regulada por factores climáticos y en constante
interrelación con los seres vivos que la habitan", y se consideran tales:
“Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de
aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales,
estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones
de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Podrán
comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas.”
Marco Normativo: art.41 C.N., Ley Nº 25.675, Ley General del
Ambiente, que establece los Presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la
diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
En Santa Fe es de aplicación el Decreto Nº 7317/5-10-1967,
que dice: “No se admitirán extensiones de usos urbanos en áreas comprendidas en
antiguos lechos de ríos o arroyos, no exentas de inundaciones”. “Tampoco se
admitirán extensiones de usos urbanos en lechos de crecidas ordinarias o
extraordinarias, ni en áreas afectadas por posibles inundaciones cíclicas.
Igualmente, en las franjas marginales de erosión y arroyos.”
Los que nunca prestaron atención a estos ecosistemas, hoy se sacan chispas para ver quién es más papista que el papa y presentan infinidad de proyectos de ley sobre el tema. Para evitar estos desastres hay que tener decisión y voluntad política de hacerlo y no llorar sobre la leche derramada.//
tomado de face de Ricardo Mascheroni
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