Estimados,
SENASA ha publicado el listado de comentarios que han recibido,
pero OMITE unos 150 aportes (cuyas cco han sido recibidas)
RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA de la Argentina
REENVIAMOS para que todos participemos
AGROTOXICOS EN LOS ALIMENTOS:
ACCION ANTE EL SENASA POR LA PROHIBICION DEL DICLORVOS
El SENASA abrió la Consulta Pública Nº 309 para un
proyecto de Resolución por la prohibición de los agrotóxicos DICLORVÓS y TRICLORFON
en la Argentina.
Ambos son utilizados en el proceso post cosecha de granos
(almacenamiento y transporte), aunque el DICLORVÓS fue hallado en muestras de
Trigo, Maíz, Girasol, Arroz, Espinaca y Acelga, listas para ser liberadas al
consumo en los mercados de abasto, Central, de La Plata y General Pueyrredón,
según lo informó el mismo SENASA, en el mes de Marzo de 2017, ante el
requerimiento de información pública.
minilink.es
Para las etapas de poscosecha, manipuleo,
acondicionamiento y almacenamiento de granos y en aplicación en
instalaciones, tratamiento de depósitos, celdas o bodegas vacías, en
vehículos de transporte y en tabaco almacenadoProyecto de resoluciónGrupos
involucrados En todo el territorio nacional.
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La prohibición proyectada por el SENASA solo refiere
al uso de ambos agrotóxicos en el proceso post-cosecha de los granos, pero nada
dice respecto al uso en el resto de los cultivos, frutas, verduras y
hortalizas. Por ello consideramos que el SENASA debe extender la prohibición a
todo el sistema agroalimentario.
Como bien se reconoce en los fundamentos del proyecto de
Resolución, el Diclorvós es un agrotóxico insecticida organofosforado, que
posee el mecanismo de acción para inhibir las colinesterasas, enzimas
esenciales del sistema nervioso humano. Esa inhibición implica una grave
afectación a la salud, y la misma es el resultado de la exposición crónica a un
agrotóxico órgano fosforado como así también a un carbamato.
Con los mismos fundamentos, el SENASA también prohibió
importación, comercialización y uso en todo el territorio argentino, de los
agrotóxicos metamidofós y metil Azinfos.http://minilink.es/3okz Con un alcance limitado (sólo
Línea Jardín) aunque con idéntica argumentación prohibió el uso total del
Diazinón y Malatión. http://minilink.es/3oky Ambos
inhibidores de las colinesterasas.
minilink.es
A los fines previstos en la presente resolución se
denomina "Línea Jardín" en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal, a la línea de productos integrada por especialidades de terapéutica
vegetal destinadas al control de plagas y regulación de crecimiento de
árboles, arbustos y plantas en jardines y parques familiares, así como
también en huertas familiares sin producción comercial.
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Ahora bien, si el SENASA parte de esa motivación para
prohibir el uso del Diclorvós y el Triclorfon, sólo en relación al
almacenamiento de granos, no hay razón alguna para no extender la prohibición
de uso a todo el sistema agroalimentario; y no solamente de estos dos
agrotóxicos (mas el Diazinón y Malatión), sino también, de todos los que
posean el mecanismo de acción de inhibir las colinesterasas, tal como lo hizo
con el metamidofós y metil azinfos.
Esta política de seguridad e inocuidad alimentaria a cuenta
gotas del SENASA, atenta contra la salud pública, y representa una conducta
delictual. Pues, si la autoridad pública considera que un
agrotóxico que posee la capacidad para afectar seriamente el sistema nervioso
humano debe ser prohibido, todos los que posean idéntica capacidad,
deberían seguir el mismo destino.
Más grave es la situación, cuando observamos que el SENASA
persiste en mantener una tabla de límites máximos de residuos (LMR) de
agrotóxicos en alimentos que solo va en sintonía con los intereses comerciales
de las transnacionales alimenticias y no con el resguardo de la salud pública.
Porque si bien, la guía de LMR que fija la Resolución 934/2010 del SENASAhttp://minilink.es/3okx sigue
las recomendaciones del Codex Alimentarius, no podemos ignorar que este
último se trata de un plexo reglamentario gobernado exclusivamente por las
grandes corporaciones alimenticias, a través de los respectivos países
desarrollados, miembros de la OMC. El acuerdo entre la OMC y la
FAO sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y “Fitosanitarias” (MSF),
es la llave para que ello haya ocurrido. Hay que decirlo sin
eufemismos:el Codex Alimentarius es un código de la OMC, que se sustenta en
principios abstractos y utilitaristas, enajenado de criterios científicos e
inclusive de razonabilidad mínima en relación al resguardo de la salud pública. http://minilink.es/3okw
Un ejemplo cabal de la exorbitancia del Codex Alimentarius
en términos de inocuidad alimentaria es la Resolución de la Unión Europea Reg.
EC 396/2005 http://minilink.es/3okv que
fija los límites máximos de residuos para toda Europa. Así podemos citar
ejemplos emblemáticos como el mismo Diclorvós, donde el Codex fijó el LMR en
Arroz y Trigo hasta 7 mg, cuando en Europa se prohibió totalmente, en el
Dimetoato en Peras que según el Codex el LMR es de 1 mg, mientras que el
criterio Europeo es de 0,01 mg, lo mismo con el Captan (5 mg Codex), (1 mg UE)
y el Carbofurán (0,5 mg Codex), (0,1 mg UE), entre más de un centenar de casos.
Por lo que se observa la UE ha tomado nota de
las implicancias de los agrotóxicos en los alimentos. Y ha dado un paso importante.
Ahora bien, si Europa está tomando conciencia de esa
situación y ha procedido en consecuencia, consideramos que nuestro país, como
los países de la región y en todas las jurisdicciones, debe atenderse, como un
primer paso, a esa actualización de los criterios de riesgos sobre seguridad e
inocuidad alimentaria. Es inadmisible que el SENASA sólo se preocupe
por los valores de DICLORVOS y TRICORFON que pueden tener el Maíz, el Trigo o
la Soja que se exporta a Europa, en razón de que se puede afectar el comercio
exterior, y nada dice ni decide respecto a la carga química que poseen las
frutas, hortalizas y verduras que consumen a diario millones de personas en la
Argentina.
En nuestro país, como en gran parte del mundo, todos los
agrotóxicos autorizados no poseen evaluaciones seguras de riesgos crónicos y
carcinogénicos, dado que los estudios y trabajos científicos que han
presentado las empresas del agronegocio para obtener las aprobaciones, fueron
realizados con protocolos absolutamente inadecuados. En efecto, nos
consta que empresas como Monsanto, Bayer, Dow Chemical, Basf y Dupont, sólo han
realizado estudios de efectos crónicos a 90 días en ratas, cuando la
ciencia digna, abstraída de intereses comerciales, ha demostrado que las
conclusiones de esos estudios son muy endebles al no comprender el ciclo total
de vida (o al menos la mitad) de los animales cuyo promedio de vida es de 24
meses. Los estudios e investigaciones científicas que se han realizado
a largo plazo sobre los agrotóxicos están demostrando claramente los
efectos crónicos y carcinogenéticos que tienen sobre la salud humana. Esto nos
conduce a una delineación clara de una incertidumbre científica, que por
aplicación del principio de precaución nos lleva a la necesidad de actuar para
despejar las dudas.
Este plafón fáctico que se nos presenta, determina que el
SENASA de actuar. La misma resolución 590/1999 http://minilink.es/3oku
que regula su funcionamiento lo determina en su capítulo 18 al establecer que
la Autoridad Competente puede determinar un Análisis de Riesgo del uso de un
producto “fitosanitario”, a los efectos de su reclasificación, suspensión
o prohibición, si determina, basándose en evidencias significativas, que
el uso del mismo pueda suponer un riesgo de inducir en humanos un efecto
oncogénico, genético hereditario, teratogénico, fetotóxico, reproductivo, o un
efecto crónico o tóxico demorado, cuyo riesgo es de importancia en términos del
grado de riesgo a la salud o el número de humanos expuestos a algún riesgo,
basado en: los efectos demostrados en humanos o en animales
experimentales y los niveles de exposición conocidos o presupuestos de varios
grupos humanos.
En conclusión, es necesario, indispensable e
inevitable que además de la prohibición del DICLORVOS y el
TRIFORCON, el SENASA ordene de inmediato un proceso de reválida de
todos los agrotóxicos autorizados en Argentina, obligando a todas las empresas
a presentar estudios a largo plazo, que acredite la inocuidad alimentaria
de los mismos. Es más, por la aplicación del principio precaución,
hasta tanto eso no ocurra deberían ser suspendidos sus usos en el sistema
agroalimentario, si se aplicara la ley estrictamente.
Asimismo, las autoridades del SENASA deben entender
que ese proceso de reválida debe tener como premisa esencial,
que todo agrotóxico que haya sido declarado por la IARC (Agencia de
Investigación del Cáncer de la OMS) como posible o probable cancerígeno, no
debería ser revalidado para su uso agroalimentario. También deberían
correr la misma suerte, aquellos cuyo mecanismo de acción sea inhibir las
colinesterasas o que haya evidencias que tienen efectos genotóxicos. A
todo ello, debe sumarse la necesidad de adecuar la Resolución 934/2010
del SENASA (que fija los valores de LMR) a la Resolución de la UE. Reg. EC
396/2005, (ya citada) dando vida al principio de universalidad y progresividad
jurídica.
Estas preocupaciones y reclamos que apuntamos,
fueron recibidas por las Relatorías Especiales del Derecho de Alimentación
Adecuada y de Derechos Humanos y Sustancias y Desechos Químicos de la ONU,
en el mes de Diciembre de 2016, cuando varias organizaciones del país
informamos la situación de los agrotóxicos en los alimentos en la Argentina;http://minilink.es/3okt y
efectivamente, quedaron plasmadas en el reporte que ambas Relatorías
presentaron, en el mes de Marzo de 2017, ante el 34 ° Periodo de Sesiones del
Consejo de Derechos Humanos de la ONU. http://minilink.es/3oks
El reporte de las Relatorías Especiales del Derecho a la
Alimentación Adecuada y Derechos Humanos y Sustancias y Desechos Químicos de la
ONU, es contundente: “La implementación del derecho a la
alimentación y salud adecuada necesita medidas que eliminen los pesticidas.
Hemos llegado a un punto de inflexión en la agriculturas, el modelo
agroindustrial es altamente problemático. El método más eficaz para reducir a
largo plazo, la exposición de la población a los agrotóxicos, es tomar
distancia de la agricultura industrial.”
En Julio de 2017, la Relatoría Especial sobre las
implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación
ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos de la ONU,
consolidó la posición de lo que las organizaciones que suscriben, vienen
denunciando desde hace años en Argentina, al señalar en su Reporte Anual, en el
36 ° Periodo de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos: “ A
pesar de las pruebas sobre los efectos y los riesgos, ha habido casos en
que los procedimientos de algunos Estados han permitido a intereses privados
utilizar las incertidumbres científicas como base para demorar la
adopción de medidas destinadas a reducir los riesgos. Esto ha dado
lugar a retrasos extremos, algunos de hasta decenios, en la traducción
de las pruebas sobre los peligros y riesgos en medidas necesarias para proteger
a los trabajadores, los niños y otros grupos en situación de alto
riesgo. Se trata de unaexplotación lamentable de la incertidumbre científica
por los intereses privados. Siempre habrá incertidumbre científica.
Varios Estados han adoptado el principio de precaución para ayudar
a garantizar la adopción de medidas a pesar de esas incertidumbres60. Este
principio es esencial para la realización progresiva de numerosos
derechos humanos afectados por las sustancias y los desechos
peligrosos.” http://minilink.es/3ol1
Por todo lo expuesto, exigimos no solo la
prohibición del uso del DICLORVOS, sino de todos los agrotóxicos en el sistema
agroalimentario argentino, mediante el previo proceso de reválida, tal como lo
establece la legislación vigente. Y que la política agroalimentaria de la
Argentina siga las recomendaciones del reporte de la Relatorías Especiales del
Derecho a la Alimentación Adecuada y Derechos Humanos y Desechos Químicos
de la ONU.
Invitamos a todas las personas, espacios, colectivos,
asambleas, organizaciones sociales, ambientales, gremiales, políticas y
autoconvocados a participar de la Consulta Pública del SENASA (culmina el
Viernes 18 de Enero a las 17 horas), enviando la solicitud de prohibición
del DICLORVOS al correo que dicho ente dispuso para la consulta pública: consultapublica309@senasa.gob.ar
En http://naturalezadederechos.org/diclorvos1.htm hay
un texto base, para copiar y pegar en el cuerpo del mail para enviar al SENASA.
Recomendamos enviar con copia oculta al siguiente correo: diclorvos1@naturalezadederechos.orgpara
conocer el número de presentaciones y prevenir cualquier maniobra
del SENASA.
Enviado por renacer
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