lunes, 16 de mayo de 2011

LEY DE HUELLA DE CARBONO AL SENADO EN ARGENTINA

PROGRAMA NACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO

Artículo 1°.- Creación.- Créase el Programa Nacional para la Construcción y Difusión de la Fórmula de Cálculo de Huella de Carbono por sectores productivos del complejo exportador, en el marco de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, de acuerdo al contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Artículo 2°.- Objetivos.- Son propósitos de la presente ley:
a) Contar con una fórmula de cálculo de la huella de carbono para cada producto o conjunto de ellos, de cada sector productivo del complejo exportador nacional.
b) Definir de manera explícita las acciones de mitigación para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero medidas como contenido equivalente de dióxido de carbono (CO2).
c) Reducir la emisión de gases de efecto invernadero, a través de la medición de la huella de carbono en la cadena productiva nacional a fin de tender a una cadena productiva eficiente.
d) Mejorar la exportación de productos de elaboración nacional.
e) Concientizar a la sociedad respecto a la emisión de gases de efecto invernadero en la elaboración de productos, a través del etiquetado de la Huella de Carbono.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación.- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley. Las funciones de la misma son:
a) Establecer el criterio y contenido de cada variable a ser tenida en cuenta para la elaboración de la fórmula de cálculo de cada uno de los sectores involucrados.
b) Convocar a cada una de las partes del sector privado, representativo a cada uno de los sectores productivos definidos oportunamente.
c) Elaborar la fórmula de cálculo de la Huella de Carbono, homologarla y actualizarla.
d) Fijar los parámetros que el sector productivo debe llevar adelante en la elaboración de bienes y servicios en lo que respecta al cálculo de la huella de carbono.
e) Difundir la importancia del cálculo de la huella de carbono, a través de campañas de concientización y difusión masiva.
f) Establecer los criterios que permitan llevar adelante la inclusión en las etiquetas de los productos elaborados en nuestro país de la medición de la huella de carbono.
Artículo 4°: Plazo.-La autoridad de aplicación en un plazo de 180 días corridos a partir de la sanción de la presente ley fijará los criterios y contenidos de cada variable.
Esta acción deberá ser coordinada mediante la intervención y consenso de cada autoridad de aplicación sectorial, para cada uno de los productos o conjunto de ellos que sean tenidos en cuenta.
Artículo 5°.- Financiamiento.- El costo integral del programa a crearse por el presente proyecto, será financiado con aportes del Tesoro Nacional, debiéndose establecer en la ley de presupuesto, los montos del mismo a ser aplicados en el año posterior al de su sanción.
Cada fórmula de cálculo y definición del estándar adquirido para sector o producto, deberá ser aplicado de manera uniforme a partir del segundo año consecutivo a la fecha de sanción del presente proyecto.
Artículo 6°.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar Programas similares a los creados a través de la presente ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ingreso  al Senado de la Nacion Argentina con el Numero de expediente: 643/11 en el mes de abril y fue girada a las comisiones de ambiente y presupuesto y  hacienda.
El autor es Guingle Alejandro Marcelo
NOTA creemos que deberia establecer la obligatoriedad de imprimir en el envases del producto cuanto CO2 costo hacerlo , es decir cuanto CO2 paso a la atmosfera , a los efectos de:
1 - el comprador pueda elegir el producto que menos a dañado el ambiente
2 - el fabricante se esmere en mejorar su sistema productivo  

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