La Corte fijó cinco sub-reglas para aplicar cuando se
enfrentan los derechos de una persona y la protección a la independencia de la
prensa.
Periodista leyes: La réplica no implica poder acceder al
material de investigación de un periodista Colprensa/Archivo
CARACOL RADIO Al revisar la petición que la cirujana Lizbeth
del Rosario Vicent Pacheco le hizo al programa ‘Cuatro Caminos’ del Canal RCN
para que le pasaran todo el material de una investigación que adelantó
alrededor de la presunta responsabilidad que tiene en la muerte de Diana
Marcela Álvarez -quien fue su paciente-, la Corte estableció cinco parámetros a
tener en cuenta cuando se enfrentan los derechos de los ciudadanos y la
independencia de la prensa, en especial el derecho a la reserva de las fuentes.
1. El derecho a la reserva de las fuentes aplica también
para las fuentes documentales.
2. El acceso al material periodístico debe estar
absolutamente justificado en la garantía de otro derecho fundamental y para
ellos se debe hacer una evaluación exhaustiva.
3. El derecho a la réplica no implican el acceso potencial
afectado al material periodístico.
4. A mayor esfuerzo del periodista por contrastar sus
fuentes y procurar la versión del afectado, menor posibilidad de restringir la
reserva de su material periodístico.
5. Toda forma de control externo sobre el material
periodístico, antes de la publicación del respectivo reportaje, constituye
censura previa.
Como una novedad, se encuentra la tercera, que deja claro
que el derecho a la réplica no implica el acceso a la investigación, y se da
porque la pretensión de la cirujana, como dijo la Corte, “no cuenta con un
precedente claro”.
‘Cuatro Caminos’ buscó a la cirujana con ánimo de que le
diera la versión que tenía sobre la muerte de su paciente, y que denunció su
esposo, Darío Chavarro, pero dijo que no conocía la denuncia y que así no
podría responder. Por ello se le brindó alguna información, pero en su opinión
no era suficiente.
La cirujana interpuso entonces una tutela pidiendo como
medida cautelar que no se publicara la historia hasta que ella conociera todo
el material periodístico, en aras de proteger su derecho a la honra y el buen
nombre.
El programa se emitió mucho antes del pronunciamiento de la
Corte, pero el alto tribunal no dejó de opinar sobre el caso.
De hecho, señaló que podría ser un caso de censura previa y
que tal intervención podría afectar la independencia del trabajo periodístico,
“Con el agravante, además, de que el contenido toca un tema de salud pública,
de alto interés para la ciudadanía (posibles casos de negligencia médica en
procedimientos de cirugía plástica en la ciudad de Medellín)”. TOMADO DE ENVIO DE PERIODISMO EN LAS AMERICAS
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