La necesidad de propiciar que "se cuente en el menor plazo posible con la cantidad suficiente" destinada a generar inmunidad en la población y la prioridad de los "criterios de seguridad sanitaria" por sobre los económicos son algunas de ellas. La resolución lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Gines González García.
El Gobierno nacional dispuso una serie de pautas
para la adquisición de las vacunas contra el coronavirus y estableció
los principios que se tendrán que tener en cuenta para
realizar las compras directas de las dosis, entre ellos la
necesidad de propiciar que "se cuente en el menor plazo posible
con la cantidad suficiente" destinada a generar inmunidad en la
población.
Así lo estableció a través de la Decisión Administrativa 1721/2020,
que fue publicada anoche en un suplemento del Boletín Oficial, con la firma del
jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Gines González
García.
"A fin de efectuar la adquisición directa de vacunas para generar
inmunidad adquirida contra el Covid-19 en los términos del artículo 2°, inciso
6 del Decreto N° 260/20, el Ministerio de Salud de la Nación deberá ajustarse a
los principios generales establecidos en la presente normativa"; dice el
artículo 1 del texto legal.
En el artículo 2 se establece que "las contrataciones que se realicen
deberán ajustarse" a una serie de "principios generales"; entre
los que menciona: "razonabilidad del proyecto y eficiencia de la
contratación para cumplir con el interés público comprometido y el
resultado esperado, transparencia en los procedimientos,
y publicidad y difusión de las actuaciones".
Asimismo, entre esas pautas, menciona la "responsabilidad de los y las
agentes y funcionarios públicos y funcionarias públicas que autoricen, aprueben
o gestionen las contrataciones, y la asignación de prioridad para los
criterios de seguridad sanitaria y de eficiencia y eficacia en los tiempos de
los distintos desarrollos por sobre criterios económicos".
Finalmente, la norma habla de la necesidad de "propiciar que el Estado
nacional cuente en el menor plazo posible con la cantidad suficiente de dosis
de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19".
"Desde el inicio de las actuaciones y hasta la finalización de la
ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá
interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que
anteceden", señala la decisión firmada por Cafiero.
Asimismo se dispone que "las actuaciones por las cuales tramiten las
adquisiciones deberán ser remitidas a la Auditoría General de la Nación para
que, en caso de considerarlo oportuno, pueda realizar una intervención
concomitante".
También indica que los contratos previstos "podrán ser financiados en
forma indistinta, total o parcialmente, por el Tesoro Nacional o mediante
préstamos de organismos internacionales".
En los considerandos de la medida, se señala que "a la fecha existen 146
vacunas candidatas en fase preclínica y 36 en fase clínica que utilizan una
gama de plataformas tecnológicas producidas por un importante número de
fabricantes en todo el mundo que afrontarán un nivel de demanda global en un
entorno de suministro limitado, lo cual requiere tomar medidas excepcionales para
asegurar el acceso oportuno".
Sostiene además que "para la selección del proveedor o de los proveedores
se deberá priorizar la seguridad sanitaria, la inmediatez en la provisión y los
criterios de eficiencia y eficacia en los tiempos de los distintos desarrollos
que se encuentran en marcha".
Tomado de envio de pagina 12 de ar
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