Durante el
tratamiento del proyecto de Ley N° 2464-J-2015 que tenía por objeto crear el Distrito Joven[1] y
su aprobación inicial[2] elaboramos un INFORME[3] donde denunciábamos
que éste proyecto venía a legalizar concesiones y permisos para
explotaciones comerciales otorgados ilegalmente sobre terrenos destinados a ser
parques de la ciudad y, que por otra parte, el GCBA no estaba autorizado para
privatizarlos por mandato de la Ordenanza N° 46.229[4]. En esta dirección, el
proyecto desafectaba alrededor de 5 hectáreas de predios del
distrito Urbanización autorizaba a
concesionar estos predios por un plazo de hasta diez (10) años.
Parque y se las destinaba a Distrito E4 - Distrito
Joven-. Además,
Pero
el GCBA decidió no sólo salvar a estos empresarios gastronómicos y de la noche
sino también extender el Distrito Joven a toda la Costanera Norte, para salvar
a otros empresario con quienes mantienen vínculos desde el inicio de la gestión
del Pro.
El día 5
de diciembre, las Comisiones de Planeamiento Urbano y de Presupuesto,
Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria despacharon
conjuntamente el proyecto de ley para que pueda ser aprobado en
segunda lectura (definitivamente) en la sesión del día 15 de diciembre de 2016.
Este Despacho
modifica sustancialmente la ley aprobada en primera lectura y sometida a
audiencia pública.
El nuevo
texto propone crear el Distrito Área Costera de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que comprende la franja costera del Río de la
Plata y el Distrito Joven - Costanera Norte. Este último, sería un área de esparcimiento, cuyos
usos predominantes estarían vinculados a lo deportivo, cultural, conmemorativo,
recreativo y gastronómico.
El Distrito Joven - Costanera Norte amplia su
polígono a toda la Costanera Norte, abarcando parte de la Reserva Ecológica
Ciudad Universitaria-Costanera Norte, la totalidad del Parque de las Américas,
Parque de la Memoria, Parque Saint Tropez, Parque Deportivo Costanera Norte,
Punta Carrasco y Costa Salguero.
En este
polígono, se autoriza al
Poder Ejecutivo a otorgar en concesión o adjudicación de
permisos de ocupación, uso y explotación los espacios de dominio público
ubicados en el polígono indicado en el Plano Anexo I (Distrito Joven -
Costanera Norte), por un plazo de hasta diez (10) años. Se
establece como límite que la superficie de dichos espacios, no podrá superar el
35% de la superficie total del Distrito Joven - Costanera Norte que por esta
Ley se aprueba. También se crea un fondo de mantenimiento, destinándose como
mínimo el 35% del producido de las concesiones o adjudicaciones, para sustento
e infraestructura de dicho distrito.
También el
proyecto acepta nuevos rellenos en el Río de la Plata.
Se
admitirán los siguientes usos:
-
Locales de representación o exhibición;
- Locales de Cultura;
- Locales Deportivos, a excepción de clubes, natatorios y
polígonos de tiro;
- Locales de Fiesta;
- Locales de Diversión.
- Alimentación en general, restaurant, pizzería, grill.
- Bar, café, cervecería, lácteos, heladería, etc.
1) De acuerdo al Código de
Planeamiento de la Ciudad todos estos terrenos, que ahora pasarán a
formar parte del polígono del Distrito Joven, tenían zonificación
Urbanización Parque (UP), es decir, deberían ser parques y plazas.
Algunos de los predios cumplían esta función social y ambiental pero otros como
por ejemplo, Punta Carrasco y Costa Salguero fueron destinados a explotaciones
comerciales (boliches, estacionamientos, hoteles, bares, etc.). Toda
la Costanera Norte debería ser, de acuerdo a la normativa porteña, un gran
corredor verde. Lamentablemente las concesiones ilegales de los noventa
impidieron que los habitantes de la ciudad pudieran disfrutar de grandes
extensiones de estos predios.
2) Por
otra parte, en los años ´90, luego de muchos reclamos y acciones
por parte de la ciudadanía, se
había logrado prohibir la privatización de la Costanera Norte a través de la Ordenanza N° 46.229[5].
No solamente debería existir un gran corredor verde
a lo largo de la Costanera Norte, también éste debería ser de acceso público y
gratuito en toda su extensión y superficie.
Posteriormente, con fecha 07/06/1994, dicho cuerpo
legislativo sancionó la Ordenanza Nº 47.666 que, en el
mismo sentido y específicamente respecto de la "Ribera del Río de la
Plata", establece "prohíbase en la rambla Costanera Norte el
otorgamiento de permisos de ocupación, uso y explotación, cualquiera sea su
índole".
3) Luego
de la tragedia de "Time Warp" nuevamente surgió en escena las
ilegalidades de las concesiones con mayor superficie de la Costanera Norte:
Punta Carrasco (alrededor de 5 ha) y Costa Salguero (alrededor de 18 ha). En
estos espacios que deberían ser parques de la ciudad se construyeron edificios
para explotaciones gastronómicas, comerciales y bailables nocturnas. Sus
habilitaciones no respetan el Código de Planeamiento de la Ciudad (ver
los puntos 4 y 5). Por otra parte, Punta Carrasco no podría ser nuevamente
privatizada una vez que venció su concesión en el año 2008 de acuerdo a las
Ordenanzas N° 47.666 y 46.229. El último permiso otorgado a Punta Carrasco S.A.
venció en noviembre de 2016.
4) El nuevo contenido del proyecto de ley
del Distrito Joven que podría ser aprobado definitivamente el 15 de diciembre
de 2016 en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires extendió el polígono de
concesión a toda la Costanera Norte. Esta extensión no fue ni imaginada por los
que participamos en la audiencia pública. Esto constituye una
inconstitucionalidad insalvable del proyecto de ley al lesionar el proceso de
doble lectura establecido por la Constitución de la Ciudad.
5) Constituye un cambio de
paradigma en relación a la Costanera Norte. Desde los noventa, el paradigma
al menos en las normas era la desmercantilización de la Costa y los
espacios destinados a parques y plazas. Con este proyecto se vuelve a
las políticas de privatización y mercantilización de principios de los ´90. El
espacio verde (65%) que se establece que quedará luego de la ejecución del Plan
no constituye un incremento o una mejora. Cabe recordar que las leyes
establecían que el 100% debían ser espacios verdes. Lo que sucede es que ahora
se permitirá la privatización del 35 por ciento de la Costanera Norte. Esto
es una superficie de alrededor de más de 25 ha como mínimo.
6) Esta ampliación del polígono del
Distrito Joven responde a la urgencia por el vencimiento de la
privatización de Punta Carrasco en noviembre de 2016 y de salvar las ilegalidades
de la concesión de Costa Salguero que tomaron carácter público durante este
año.
El predio
del dominio público de la Ciudad sito en Avenida Rafael Obligado sin número -
Costanera Norte - denominado “Solarium Ingeniero Agrónomo Benito Carrasco”, fue
concesionado a las Firmas Francisco Natino e hijos, Parenti Mai S.A. y
Riva S.A. UTE, mediante Decreto N° 2.153/88 y de conformidad con las
prescripciones del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanzas N°
41.742 y N° 42.119.
El contrato
de concesión, entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
y la Unión Transitoria de Empresas - luego Punta Carrasco S.A. - fue
suscripto con fecha 26 de Julio de 1988 por el término de diecinueve (19) años
y seis (6) meses, operando su vencimiento de pleno derecho el día 25 de
Enero de 2008. En virtud del cumplimiento de dicha concesión, hasta la
mencionada fecha la referida empresa abonaba al Estado de la Ciudad, en
concepto de canon, la suma total mensual de $2.340,35.
Con fecha
31/03/93, el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos
Aires sancionó la Ordenanza Nº 46.229, a fin de
impedir el otorgamiento de concesiones o tenencia precaria de todo espacio destinado
a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se
encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público
municipal (art. 1), estableciendo específicamente en su artículo 2º que "las
concesiones y permisos de uso vigentes se mantendrán hasta que opere su
vencimiento, a partir del cual no podrán ser renovados…".
Posteriormente,
con fecha 07/06/1994, dicho cuerpo legislativo sancionó la Ordenanza Nº
47.666 que, en el mismo sentido y específicamente respecto de la "Ribera
del Río de la Plata", establece "prohíbase en la rambla
Costanera Norte el otorgamiento de permisos de ocupación, uso y explotación,
cualquiera sea su índole".
Vencida la concesión, en fecha 2 de mayo de 2008 se alcanzó un nuevo acuerdo, ratificado por
el decreto 993/08, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Punta Carrasco S.A., por el cual se otorgó un permiso deocupación,
uso y explotación de carácter precario y oneroso respecto del espacio de
dominio público denominado Ingeniero Agrónomo Benito Carrasco, por el plazo que
demande la conclusión de los Proyectos aludidos en la Cláusula Primera -
los que de conformidad con el Documento de Licitación LPI - N° 1/2007
aprobado por Decreto N° 599/07, consignado en Informe 019/SDGRBM/2008
elaborado por la Dirección General de Crédito Público, se fijan en
cuarenta y ocho (48) meses-.
Vencido
el plazo de 48 meses, el día 9 de mayo de 2013 se dicta el Decreto
Nº 167/2013. En su artículo 1º se ratifica el Convenio de Permiso de Uso Precario y
Oneroso suscripto con fecha 13 de noviembre de 2012, entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por la Directora General de
Concesiones y la firma Punta Carrasco S.A.
El referido Convenio en su
cláusula PRIMERA expresa que: “El presente Convenio de Permiso de Uso Precario
y Oneroso se efectúa en virtud del vencimiento del Permiso de Uso
otorgado a la firma Punta Carrasco S.A. para la explotación del
predio perteneciente al dominio público denominado Ingeniero Agrónomo Benito
Carrasco.” El permiso se otorga por el plazo 4 años. Finalizando en noviembre
de 2016.
El
Canon mensual se estipuló en $65.000, incrementándose dicho monto en un 20%
anual acumulativo respecto del canon establecido para el primer año de
vigencia. Luego pasó a pagar $93.600.
Con fecha 29/01/15 se suscribió
entre la Dirección General de Concesiones y la firma Punta Carrasco S.A. el
Acta Acuerdo de renegociación de canon, estableciéndose el canon mensual a
abonar por el permisionario en la Suma de Pesos Doscientos Veinte Mil
($220.000), a partir del mes de enero de 2015, reajustándose anualmente en el
mismo porcentaje en que incrementen los salarios de la Categoría 3 del Sector
gastronómico conforme la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de
la Unidad Trabajadores del Turismo, Hoteles y Gastronómicos de la Republica
Argentina (U.T.H.G.R.A)" en idéntico periodo.
La
superficie permisionada es de 47.430 m2. A $220.000 pagan $4.63 por
m2.
El
GCBA durante años ha violado la normativa de la Ciudad que prohíbe que se
puedan realizar actividades comerciales en el Complejo Costa
Salguero.
5.1.Actualmente Telemetrix S.A. paga $
263.576 como canon por todo el predio Costa Salguero por mes. Son
aproximadamente diecisiete (17) hectáreas (170.000 m2) donde existen
23 sub-concesionarios que explotan distintos emprendimientos. Es decir, el
GCBA está cobrando $ 1,5 por m2 por mes. Un canon en extremo
irrisorio si comparamos que en la zona más cercana se está pagando por el
alquiler de 1 m2 desde $ 160 a $250[6]. La concesionaria paga, por
lo menos, 100 veces menos de acuerdo a lo que el mercado establece. Para
entender porque el GCBA sigue sosteniendo esta concesión que ha incumplido en
forma reiteradas las leyes de la ciudad, cabe destacar que uno de los
sub-concesionarios es la empresa Centro Costa Salguero S.A. que explota los
cinco pabellones del Centro de Exposiciones, en los cuáles se realizó la fiesta
electrónica Time Warp. El esposo de Carmen Polledo (Vicepresidente primero de
la Legislatura de la Ciudad y diputada del PRO), el Sr. Fernando Polledo Oliera
integra el Directorio de Centro Costa Salguero S.A.
5.2. La Resolución de la Autoridad General de Puertos S.E. N° 025/92
concesionó los predios de Costa Salguero a la empresa Telemetrix S.A. por un
plazo de 30 años[7].
Las actividades que actualmente se desarrollan en los
establecimientos exceden ampliamente el objetivo inicial de la concesión. La cláusula Primera del título
II OBJETO del contrato del día 29 de diciembre de 1988 dispone que el predio
será destinado para la ejecución de obras civiles e instalaciones para la
habilitación de un Complejo Polideportivo y actividades
comerciales complementarias relacionadas con el conjunto a desarrollar en el
predio.
5.3. Al momento de la concesión de uso y explotación estos predios no figuraban
en las Planchetas de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano
(Ordenanza N° 33.387) porque eran terrenos de relleno ganados al río. La
Constitución de la Ciudad, en su art. 8 "Capítulo Segundo. Límites y
Recursos" dispone que la Ciudad de Buenos Aires es corribereña del Río de
la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyen en el área de su jurisdicción
bienes de su dominio público. Luego establece que "los espacios que forman
parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y
circulación". De esta forma, los predios ribereños como Costa Salguero
fueron destinados constitucionalmente a UP (urbanización parque).
Actualmente, según la ley 449 el predio conocido como Costa Salguero
posee zonificación Urbanización[8] Parque
(UP)[9] y Urbanización
Futura (UF)[10]. En
los distritos UF sólo se permiten los usos que sean compatibles con las
zonificaciones adyacentes. En este caso, las zonificaciones adyacentes son UP.
Ninguna de las actuales actividades que se desarrollan en el predio de Costa
Salguero son compatibles con la zonificación UP (playas de
estacionamiento, boliches bailables, restaurantes, hoteles, oficinas
comerciales, salones de conferencias, centros de exposiciones, agencia de
autos, eventos musicales, etc.). Contacto:
Observatorio del Derecho a la Ciudad:
Jonatan Baldiviezo: (011) 15 3266-7008.
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