Buenos Aires, 18 de
agosto de 2017.
Señora Presidenta del
H. Senado de la Nación
Lic. Marta Gabriela MICHETTI
S
/ D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en el
marco de la
Audiencia Pública realizada en el Congreso de la Nación, en
relación al Estudio de Impacto Ambiental de la obra “Aprovechamientos
Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Presidente Néstor Carlos Kirchner –
Gobernador Jorge Cepernic”, con el objeto de presentar el informe estipulado en
el artículo 10 del Anexo I de la RCPP52/17, dentro de los plazos establecidos
en el artículo 3 de la ley N° 23.879, de Obras Hidráulicas.
Sin
otro particular, saludo a usted atentamente. SENADOR FERNANDO , SOLANAS ( PINO )
INFORME SOBRE LA AUDIENCIA PÚBLICA EN RELACIÓN AL ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO
“APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ,
PRESIDENTE DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER – GOBERNADOR JORGE CEPERNIC”.
Introducción
El presente informe consta de dos partes. En la primera se
señalan diversos elementos ambientales, económicos, sociales y legales que dan
cuenta de la inviabilidad de la construcción de las mega represas
hidroeléctricas sobre el río Santa Cruz.
En la segunda parte se mencionan algunas de las innumerables
observaciones y críticas realizadas en la Audiencia Pública, por reconocidos
expositores, sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Poder
Ejecutivo Nacional.
1. Inviabilidad de la
construcción de las mega represas hidroeléctricas sobre el río Santa Cruz
a) Las mega-represas
hidroeléctricas NO son energía renovable
El Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes
Renovables de Energía (Ley 27.191) especifica que ÚNICAMENTE las micro-represas
hidráulicas de menos de 50 MW son consideradas como fuentes renovables de
generación de electricidad. Las represas Kirchner-Cepernic sumarán 1.310 MW de
potencia instalada, por cuanto NO serán consideradas como energía renovable.
b) Sanciones a
GEZHOUBA, la empresa china a cargo del proyecto KirchnerCepernic
En mayo de 2015, el Banco Mundial inhabilitó a GEZHOUBA por
18 meses debido a mala conducta en tres proyectos vinculados a la conservación
de agua, reconstrucción de áreas afectadas por terremotos y manejo de
inundaciones.
c) El costo de las represas pasó de US$2.500 millones a
US$7.000 millones
En noviembre de 2006, la ex-Secretaría de Energía y la
empresa estatal Emprendimientos Binacionales S.A. (EBISA) presentaron una
estimación del costo de las represas Cóndor Cliff - La Barrancosa (actualmente
Kirchner - Cepernic), el cual ascendía a US$2.500 millones.
En agosto del año 2010, el gobierno de la provincia de Santa
Cruz adjudicó la construcción de las represas Cóndor Cliff - La Barrancosa
(actualmente Kirchner - Cepernic) a un consorcio integrado por IMPSA
(Pescarmona), Corporación América (Eurnekian) y Loma Negra (Camargo Correa).
Este consorcio cotizó en US$4.000 millones el desarrollo de este proyecto para
una capacidad instalada de generación de 1.740 MW.
Para esta licitación el compromiso del Estado Nacional era
el de financiar el 70% de la obra. Sin embargo, Julio De Vido retaceó los
fondos de la Nación para comenzar los trabajos y finalmente la provincia de
Santa Cruz y el consorcio liderado por IMPSA (Pescarmona) acordaron "dar
por finalizado el proceso por causas ajenas a ambas partes y sin ninguna clase
de reclamo indemnizatorio".
En junio del año 2013, tras un nuevo proceso licitatorio, el
gobierno de Cristina Fernández adjudicó el proyecto al consorcio integrado por
GEZHOUBA, Electroingeniería (propiedad de Ferreyra, amigo de Zannini) e
Hidrocuyo, pero el costo de las represas ya se había disparado a US$7.000
millones.
Por otro lado, la licitación no fue en realidad ganada por
GEZHOUBA y Electroingeniería sino por otra asociación de empresas conformada
por Lázaro Báez (que ya había caído en desgracias tras la denuncia de Fariña) y
la empresa de Angelo Calcaterra IECSA, pero la obra fue adjudicada a GEZHOUBA y
Electroingeniería como resultado de una Carta de Descuento, presentada de
manera irregular por Electroingeniería, en la cual se realizaba una reducción
de 17,4% al monto ofertado originalmente.
Finalmente, la adjudicación a GEZHOUBA y Electroingeniería
fue aprobada en un plazo récord por el entonces secretario de obras públicas
José López, de manera tal que el resto de los participantes en el proceso
licitatorio no tuvieran tiempo de estudiar los expedientes y realizar las
respectivas impugnaciones.
En mayo de 2017, ante la advertencia de China de que caería
el financiamiento de US$2.700 millones para el Belgrano Cargas en caso de
cancelarse el proyecto Kirchner - Cepernic, el gobierno de Macri decidió
continuar con la construcción de las represas, aunque restringiendo el costo de
las obras a US$4.500 millones y reduciendo simultáneamente en un 25% la
potencia instalada de las represas.
d) La energía producida
por las represas Kirchner - Cepernic costará el triple que la opción de energía
eólica
El precio de la energía establecido por el contrato de las
represas Kirchner - Cepernic asciende a US$ 158 por MW/h (mega-watt por hora),
casi el triple del precio medio adjudicado por el gobierno de Macri en la
licitación RENOVAR 1 a la energía eólica (US$ 59 por MW/h). Este precio se fijó
de forma tal que el repago de las obras se complete en SOLO siete años.
Sin embargo, en noviembre de 2006, la ex-Secretaría de
Energía y la empresa estatal Emprendimientos Binacionales S.A. (EBISA)
estimaron los precios de venta de energía en US$ 90 por MW/h para el caso de la
represa Cóndor Cliff (actualmente Kirchner) y en US$ 110 por MW/h para el caso
de La Barrancosa (actualmente Cepernic).
e) El negocio
inmobiliario de Lázaro Báez
El desarrollo de las represas Kirchner - Cepernic incluye la
expropiación de 94 mil hectáreas, la mayoría de las cuales habían sido
previamente adquiridas por Lázaro Báez a muy bajo costo, dada su pobre calidad
para el desarrollo de la ganadería en las mismas.
El propio hijo del ex-gobernador Cepernic, Marcelo Cepernic,
calificó esta maniobra como "el más gigantesco negociado inmobiliario del
que se tenga memoria en Santa Cruz".
f) La industria
nacional principal damnificada
La empresa GEZHOUBA proveerá las turbinas y equipos
electromecánicos vinculantes de las represas Kirchner - Cepernic, lo que
representa más del 50% del costo del proyecto.
Asimismo, al adjudicar la obra al consorcio encabezado por
GEZHOUBA y Electroingeniería se reemplaza trabajo argentino de alto valor
agregado tecnológico (tal como lo requiere la fabricación de turbinas
hidráulicas de alta potencia) por bienes de capital y tecnología china,
perjudicando no solo a IMPSA sino también a 90 Pymes y 2 mil trabajadores
mendocinos.
Si a esto añadimos los acuerdos firmados por el gobierno
actual y el anterior con la República Popular China, los cuales otorgan a las
corporaciones de ese país un tratamiento equivalente a las empresas argentinas,
seguramente en la construcción de las represas Kirchner - Cepernic habrá muchos
ingenieros, técnicos y operarios chinos en lugar de argentinos.
g) Insuficiente
infraestructura vial en la zona de las represas
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) especifica que la
infraestructura vial actual en la zona es insuficiente para el tráfico
vehicular que generará la construcción de las represas y recomienda que el
consorcio a cargo del proyecto realice un plan de mantenimiento de rutas y
caminos del área en cuestión.
Sin embargo, al no haber obligación contractual al respecto
para el consorcio adjudicatario de la obra, seguramente el plan de expansión y
mantenimiento vial quedará a cargo del Estado Nacional.
h) Bajísima factibilidad técnico-económica de las represas
Kirchner-Cepernic
En noviembre de 2006, la ex-Secretaría de Energía y la
empresa estatal Emprendimientos Binacionales S.A. (EBISA) presentaron un
estudio evaluando la factibilidad técnico-económica de 30 proyectos
hidroeléctricos en el país, ubicando a las represas Cóndor Cliff - La
Barrancosa (actualmente Kirchner - Cepernic) en los lugares 23 y 25 de
prioridad respectivamente.
La baja calificación de estas represas se fundamentó
principalmente en que las mismas tendrían una capacidad instalada de generación
de 1.740 MW (actualmente 1.310 MW) pero el tendido de alta tensión disponible
en el área sólo podrá transportar el 43% de la energía producida por el
proyecto. Esto implicará la necesidad de reforzar el sistema de transporte
eléctrico con nuevos tendidos de líneas de alta tensión de 500 kV a lo largo de
2.000 km. a un costo de por lo menos US$ 2.000 millones a cargo del Estado
Nacional. Esta erogación deberá sumarse al costo de construcción de las
represas que actualmente asciende a US$ 4.500 millones (anteriormente US$7.000
millones), totalizando US$ 6.500 millones.
i) Podría instalarse un 53% más de potencia eólica con la
misma inversión
Utilizando la misma cantidad de dinero que el gobierno
nacional destinará a la construcción de estas represas, podría aprovecharse el
mayor potencial en energía eólica que posee la Patagonia argentina para instalar una capacidad de generación de
casi 2.000 MW de energía eólica (un 53% más de capacidad instalada de
generación frente a los 1.310 MW de las represas Kirchner-Cepernic), los cuales
podrían ser distribuidos de forma modular evitándose así la construcción de
miles de km. de líneas de alta tensión que costarían al Estado Nacional más de
US$ 2.000 millones. Esta inversión adicional de miles de millones de dólares
resulta IMPRESCINDIBLE en el caso de las represas Kirchner-Cepernic para que
éstas puedan aportar su generación de energía eléctrica al Sistema
Interconectado Nacional.
2. Observaciones sobre el Estudio de Impacto Ambiental
presentado por el Poder Ejecutivo Nacional
A continuación se enumeran las principales observaciones al
EsIA, que fueron analizadas desde un enfoque científico, contando con valiosos
aportes de diversos académicos y profesionales reconocidos en la materia:
• El EsIA de EBISA
presenta numerosos reconocimientos de impactos ambientales de alta intensidad y
daños irreversibles.
• Los estudios
biológicos, geológicos y sismológicos resultan insuficientes, pues se han
omitido analizar algunos riesgos. En particular, no se ha estudiado en forma
suficiente los efectos de las represas sobre la zona del Estuario, así como
sobre los glaciares y la sismicidad inducida. Resultan fundamentales estudios
independientes, diversos y complementarios para aclarar estas cuestiones.
• Uno de los
principales déficits del EsIA es la falta de profundización del trabajo de
campo.
• El EsIA utiliza
como salvoconducto permanente el monitoreo ambiental posterior a la realización
de la obra. No hay detalles sobre qué autoridad llevará adelante tal monitoreo,
ni como lo hará. El análisis de los riesgos ambientales debería ser más
profundo y riguroso en lugar de supeditar la cuestión a una futura y eventual
etapa de monitoreo.
• El conflicto de
intereses que involucra al Presidente de EBISA vicia todo el procedimiento,
tornándolo nulo por ausencia de independencia, transparencia y valoración
equilibrada. Es imperativo contar con un Estudio liderado por una persona que
carezca de intereses y vínculos con el cuestionado proyecto hidroeléctrico.
• La falta de EsIA
respecto de la línea de alta tensión también vicia el EsIA, pues resulta
incompleto. Ello, en virtud de que la ampliación pactada en la Adenda IV Anexo
VII nunca fue realizada, desconociéndose así los riesgos que el tendido de alta
tensión involucra para la salud y el paisaje.
• Hasta que no sea
finalizado el análisis de riesgos respecto de la línea de transporte eléctrico
de alta tensión, las obras de las represas no deben avanzar. Caso contrario, se
estaría admitiendo avanzar con una obra a pesar de que no fueron evaluados los
impactos y daños de una parte de ella. Desde luego que tal escenario resulta
ilegal por contradecir la Ley General del Ambiente.
• La omisión en el
análisis de alternativas de proyectos pone de relieve que la promoción de
energías renovables es una mera declamación retórica que no encuentra correlato
en la realidad.
• En el EsIA no se
presentan alternativas de obras a nivel de costo/beneficio comparativo. Dada la
alta escala espacial y temporal de la presente obra, resulta fundamental la
comparación con otras obras posibles que puedan generar la misma energía,
analizando sus implicancias económicas, sociales y ambientales. En este
contexto, resulta imperativo considerar otras alternativas al proyecto desde el
punto de vista ecosistémico, ambiental, legal e institucional. Ello, en
perfecta armonía con el principio de sustentabilidad (art. 41 CN y art 4
LGA).
• El art. 1 de la Ley
de Obras Hidráulicas (Ley 23.879) establece que la evaluación de las
consecuencias ambientales de las represas “se realizará sobre la base de las
normas fijadas en el Manual de gestión ambiental para obras hidráulicas con
aprovechamiento energético, aprobado por resoluciones 475/87 y 718/87 de la
Secretaría de Energía o las disposiciones técnicas que lo reemplacen”. Teniendo
en cuenta el Manual de Gestión Ambiental
de Obras Hidráulicas con Aprovechamiento Energético, y el dato de que 2017 es
el año de las Energías Renovables, el EsIA debió incluir un capítulo explicando
qué proyectos de energías renovables podrían desarrollarse en el área de
influencia del proyecto hidráulico de acuerdo a las circunstancias de la
región.
• El Manual de
Gestión Ambiental de Obras Hidráulicas con Aprovechamiento Energético, en su
página 13, se refiere a la necesidad de proveer el marco adecuado para la
realización de todos los estudios y acciones referidos a los aspectos
ambientales. En especial, respecto de los siguientes temas:
- Análisis de
alternativas.
- Identificación y
evaluación de consecuencias a corto, mediano y largo plazo en el medio natural
y socio-económico de las alternativas analizadas.
- Adecuación,
prioritación y selección de la alternativa óptima.
• En su página 18, el
citado Manual de Gestión Ambiental explica que la propuesta del Plan Director
de Gestión Ambiental debe incluir todos los estudios y acciones referidos a:
- el análisis de
alternativa de obra, incluyendo la de "no hacer", y la identificación
y evaluación de sus consecuencias a corto, mediano y largo plazo sobre el medio
natural y social,
- la adecuación,
prioritación y selección de la alternativa óptima en función de la evaluación
del impacto ambiental, señalando aquellas que impliquen un elevado costo
ambiental,
- la evaluación de
los impactos ambientales de la alternativa seleccionada sobre el medio, y de
los provocados por la dinámica del medio sobre la obra,
- el diseño del
proyecto acorde al medio donde este se implanta. Para ello se requiere la
conformación de un equipo interdisciplinario, en el que las áreas de ingeniería
y medio ambiente se retroalimenten mutuamente en cada una de las etapas del
proyecto.
• La evaluación de
impacto ambiental estratégica a la que hace mención el art. 7 del Régimen de
Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y el ambiente
periglaciar (Ley 26.639) es definido como un "...proceso sistemático de
estudio de impactos ambientales de las políticas, planes o programas y de sus
alternativas, incluyendo la preparación de un informe escrito y las
conclusiones de la evaluación y su uso en los procesos de decisiones
públicas" (art. 7 Decreto 207/2011). Cabe señalar que la evaluación de
impacto ambiental estratégica no fue realizada por EBISA ni por los Ministerios
de Energía y Ambiente.
• No es casual que el
EsIA no indague sobre la alternativa energética más sustentable o la
posibilidad de “no hacer”. Si lo hiciera el proyecto hidroeléctrico sería
considerado inviable.
• Es imperioso eludir
los falsos dilemas que intentan instalar que, como única alternativa a la
construcción de estas represas, se encuentra la instalación de nueva potencia
térmica en ciclos combinados, que implicaría un mayor consumo de combustibles y
de emisión de gases de efecto invernadero. En cambio, deben considerarse
alternativas a la construcción de estas represas como la energía eólica, solar,
biomasa y ahorro energético, entre otras.
• En el Cap. 5.9 del
EIA se reconocen muchos posibles impactos que tendría la implementación de las
represas sobre la ictiofauna del río Santa Cruz, como ser cambios en la
migración de especies migratorias, cambios en áreas de cría y desove,
mortalidad de peces por pasaje por turbinas, vertederos, mortalidad por
predación, y aislamiento genético de poblaciones.
• En el EIA también
se hace mención a que los impactos sobre peces se mitigarán mediante
estructuras (escalas, by pass, canales de derivación y corredores entre
embalses) diseñadas específicamente según los requerimientos de cada
especie. Sin embargo, ninguna de estas
posibles medidas de mitigación fue puesta a prueba mediante un diseño
experimental in situ que permita evaluar su eficiencia como mitigadora de
impacto.
• Falta información
de base para evaluar los impactos y faltan estudios en el área con diseños
experimentales apropiados para poder evaluar adecuadamente dichos impactos y
diseñar un posible plan de monitoreo y mitigación adecuado.
• El EsIA no ha
evaluado el impacto acústico de las turbinas de las represas sobre los peces
del Río Santa Cruz.
• El conocimiento
biológico debería existir en forma previa a que se tome una decisión sobre la
construcción de las represas.
• Un ejemplo concreto
de las falencias del EsIA tiene que ver con que los monitoreos respecto del
Macá Tobiano se realizaron en temporadas en que no habita el estuario, así como
tampoco fueron monitoreadas las lagunas de altura
de las mesetas cercanas (como por ejemplo Mata Amarilla,
cuya población actual es de 61 individuos).
• En cuanto a la
sección del Macá Tobiano, es importante señalar la falta de conocimiento de los
investigadores. Esta falta de conocimiento es de real importancia porque
plantean supuestos beneficios en la creación de un embalse. Sin embargo, esto
es una elucubración sin sustento teórico en absoluto. Tanto en relación al uso
de los embalses como para los ambientes someros que se generarán. Esto es
importante destacarlo porque:
1) No hay evidencia
alguna de que los macaes utilicen en ningún momento los ambientes del río; y el
único lago que se conoce que los juveniles se concentran durante el invierno es
el lago Cardiel;
2) Hay evidencias de
usos del lago Cardiel como sitio de escala en la migración de primavera. Sin
embargo, este es un lago cuyas bahías sustentan poblaciones importantes de aves
acuáticas;
3) Se conoce que los
ambientes de embalses son inicialmente (y por un período largo) cuerpos de agua
hiper-oligotróficos, es decir, sin materia orgánica, por lo que una hipótesis
viable puede ser que actúen como trampas ecológicas, donde los individuos
lleguen y no encuentren comida, quedando sin energías para la migración, esto
al menos por los primeros 5-10 años del embalse, lo que podría significar la
extinción de la especie.
• No existen estudios
sobre la carga de sedimentos en el lecho ni de la dinámica mareal en el
estuario. Al cesar prácticamente el transporte de sedimentos, la erosión
fluvio-mareal podría eliminar las barras internas del estuario y las islas en
el río, en las cuales se disipa la energía de las mareas, y consecuentemente
erosionar las costas y las del río y del estuario, afectando incluso a las
ciudades de Comandante Luis Piedra Buena y Puerto Santa Cruz.
• El lago artificial
relacionado con la presa Néstor Kirchner inundará una sección de río Santa Cruz
en la cual se presentan los mejores afloramientos de las acumulaciones
glacigénicas, llamadas Arroyo Verde y El Tranquilo, lo cual configura una
pérdida irreversible del patrimonio geológico de la región.
• El monitoreo solo
servirá para tener idea de la magnitud del daño causado, pero de ninguna manera
para prevenirlo. Los estudios deberían realizarse previamente y no durante o
con posterioridad a la obra.
• Las limitaciones
informativas se traducen en incertidumbre y ésta activa el principio
precautorio.
• Las afirmaciones
respecto del desacople con el Lago Argentino y la ausencia de afectación a los
glaciares requiere de mayores evaluaciones. En rigor, deviene imprescindible la
Evaluación Ambiental Estratégica prevista en la Ley de Glaciares.
• El IANIGLA pone de
relieve que el informe del Ing. Ascencio Lara se encuentra incompleto, así como
la necesidad de estudios más diversos a fin de estimar la
incidencia de las fluctuaciones del nivel del Lago Argentino
en los glaciares. Bajo ninguna circunstancia, la obra de las represas debe
avanzar hasta que no se hayan realizado aquellos estudios complementarios
mencionados por el IANIGLA.
• El EsIA no analizó
los efectos en la productividad del estuario y área de influencia. No hay
estudios de aves y mamíferos marinos del Estuario. Algo que resulta
absolutamente criticable, ya que allí habitan al menos tres monumentos
naturales de la provincia de Santa Cruz (Macá Tobiano, Tonina Overa y Delfín
Austral).
• El EsIA no analiza
el régimen de precipitaciones en el futuro. Tal omisión deriva inevitablemente
en conclusiones equivocadas.
• Al contrario que
los lagos naturales, los embalses tienden a inundar grandes extensiones de
materia orgánica que, en la medida que se va descomponiendo, produce dióxido de
carbono, metano y óxido nitroso. Estos embalses también reciben de los ríos
abundante materia orgánica y nutrientes, como nitrógeno y fósforo; lo que
estimula la producción de gases contaminantes.
• La afectación
alcanzará a áreas prioritarias y áreas irremplazables para la biodiversidad.
• El Plan de Gestión
Ambiental sólo se refiere a la vigilancia de sismos (p. 75), pero no se han
evaluado las potenciales catástrofes que podrían ocasionar la ruptura del muro
de una represa. Ello contradice la Ley 27.287, creadora del Sistema Integral
Nacional para la Gestión de Riesgos y Protección Civil, que tiene por objeto
ordenar el sistema de manejo de emergencias y catástrofes.
• Tampoco se ha
analizado la sismicidad inducida provocada por la construcción de las represas.
Cabe destacar que el Manual de Gestión Ambiental de Obras Hidráulicas (página
49) se refiere a los efectos que deberán ser evaluados para determinar en forma
cuantitativa y cualitativa los posibles impactos. Entre ellos se encuentra la
“sismicidad inducida”. Por esta razón el estudio de topografía y sismografía
debió detenerse en analizar esta cuestión. La afirmación de que las represas se
emplazarán sobre una zona “relativamente estable” no es pretexto suficiente
para descartar el análisis de riesgo por inducción sísmica.
• La formación de los
lagos favorecerá el incremento de la presión poral en las rocas de la costa.
Parafraseando al EsIA, este “factor interno que promociona y facilita la generación
de fallas o la separación de superficie de deslizamiento en el cuerpo de la
pendiente, de tal forma que ante un desencadenante adecuado tendrá lugar la
generación de un movimiento de remoción en masa a favor de las referidas
superficies de despegue.” Por efecto del llenado de los embalses y la
infiltración de agua, las fallas puedan reactivarse (sismicidad inducida).
• Las riquezas
arqueológicas que quedarán sepultadas bajo el agua en caso de concretarse el
proyecto hidroeléctrico constituyen un daño permanente reconocido por el
EsIA.
• El valor cultural
no está dado sólo por los objetos sino por el contexto en el que los mismos son
hallados de manera que las tareas de rescate no logran mitigar el daño. Luego
del espejo de agua, ese contexto se perderá para siempre. La pérdida de valores
ancestrales y culturales no puede ser compensada.
• La ausencia de
consulta previa a las comunidades originarias de Santa Cruz respecto de la
construcción y efectos de las represas Néstor Kirchner y Jorge Cepernic implica
la violación del Convenio 169 OIT (arts. 2 y 15 inc. 2 Ley 24.071). Ello, vicia
aún más el procedimiento pues impide la indispensable participación ciudadana.
• El uso del río con
fines recreativos y deportivos se vería afectado por la modificación del curso
del agua y por posibles dificultades para acceder al mismo. La pesca sobre el
río se vería afectada y ya no sería posible navegar desde El Calafate hasta
Comandante Luis Piedrabuena. Ya no podrían realizarse las travesías de seis
días en kayak. Además, del mencionado declive de las actividades deportivas,
recreativas y turísticas vinculadas al río, la presencia de torres de alta
tensión se sumaría a modificar y afectar el paisaje.
• En contextos en los
que se da un gran aumento repentino de la población, los índices delictivos
crecen, la gestión de los residuos se satura, el hacinamiento aumenta,
proliferan enfermedades, las tradiciones y la cultura locales son afectadas,
los servicios de electricidad y agua colapsan, los servicios educativos, de
transporte y de salud se muestran insuficientes.
3. Conclusiones
Por todo lo expuesto, reafirmamos que el EsIA es nulo de
nulidad absoluta por todos los vicios formales y sustanciales que contiene, y
que fueron señalados en este documento.
Asimismo, tenemos la certeza de que, en caso de ser
aprobadas, los daños ambientales que ocasionará la construcción de estas mega
represas no son susceptibles de mitigación ni compensación. Lamentablemente
serán permanentes e irreversibles.
En síntesis, las represas Kirchner y Cepernic no tienen
fundamento desde una perspectiva social, ambiental ni económica. El proyecto
debe ser cancelado y reemplazado por alternativas energéticas más
sustentables.
No hay comentarios:
Publicar un comentario