martes, 22 de agosto de 2017

INFORME DE AUDIENCIA PUBLICA DE HIDROELÉCTRICAS DEL SUR DE ARGENTINA

 Buenos Aires, 18 de agosto de 2017.
Señora Presidenta  del H. Senado de la Nación 
Lic. Marta Gabriela MICHETTI
S                         /                        D 
De mi consideración: 
          Tengo el agrado de dirigirme a usted, en el marco de la
Audiencia Pública realizada en el Congreso de la Nación, en relación al Estudio de Impacto Ambiental de la obra “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Presidente Néstor Carlos Kirchner – Gobernador Jorge Cepernic”, con el objeto de presentar el informe estipulado en el artículo 10 del Anexo I de la RCPP52/17, dentro de los plazos establecidos en el artículo 3 de la ley N° 23.879, de Obras Hidráulicas. 
                   Sin otro particular, saludo a usted atentamente.  SENADOR FERNANDO , SOLANAS ( PINO )
      
INFORME SOBRE LA AUDIENCIA PÚBLICA EN RELACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO
“APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ, PRESIDENTE DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER – GOBERNADOR JORGE CEPERNIC”.
 Introducción
El presente informe consta de dos partes. En la primera se señalan diversos elementos ambientales, económicos, sociales y legales que dan cuenta de la inviabilidad de la construcción de las mega represas hidroeléctricas sobre el río Santa Cruz.  
En la segunda parte se mencionan algunas de las innumerables observaciones y críticas realizadas en la Audiencia Pública, por reconocidos expositores, sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Poder Ejecutivo Nacional.
 1. Inviabilidad de la construcción de las mega represas hidroeléctricas sobre el río Santa Cruz 
a) Las mega-represas hidroeléctricas NO son energía renovable
El Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía (Ley 27.191) especifica que ÚNICAMENTE las micro-represas hidráulicas de menos de 50 MW son consideradas como fuentes renovables de generación de electricidad. Las represas Kirchner-Cepernic sumarán 1.310 MW de potencia instalada, por cuanto NO serán consideradas como energía renovable.
b) Sanciones a GEZHOUBA, la empresa china a cargo del proyecto KirchnerCepernic
En mayo de 2015, el Banco Mundial inhabilitó a GEZHOUBA por 18 meses debido a mala conducta en tres proyectos vinculados a la conservación de agua, reconstrucción de áreas afectadas por terremotos y manejo de inundaciones. 
c) El costo de las represas pasó de US$2.500 millones a US$7.000 millones
En noviembre de 2006, la ex-Secretaría de Energía y la empresa estatal Emprendimientos Binacionales S.A. (EBISA) presentaron una estimación del costo de las represas Cóndor Cliff - La Barrancosa (actualmente Kirchner - Cepernic), el cual ascendía a US$2.500 millones.
En agosto del año 2010, el gobierno de la provincia de Santa Cruz adjudicó la construcción de las represas Cóndor Cliff - La Barrancosa (actualmente Kirchner - Cepernic) a un consorcio integrado por IMPSA (Pescarmona), Corporación América (Eurnekian) y Loma Negra (Camargo Correa). Este consorcio cotizó en US$4.000 millones el desarrollo de este proyecto para una capacidad instalada de generación de 1.740 MW.
Para esta licitación el compromiso del Estado Nacional era el de financiar el 70% de la obra. Sin embargo, Julio De Vido retaceó los fondos de la Nación para comenzar los trabajos y finalmente la provincia de Santa Cruz y el consorcio liderado por IMPSA (Pescarmona) acordaron "dar por finalizado el proceso por causas ajenas a ambas partes y sin ninguna clase de reclamo indemnizatorio".
En junio del año 2013, tras un nuevo proceso licitatorio, el gobierno de Cristina Fernández adjudicó el proyecto al consorcio integrado por GEZHOUBA, Electroingeniería (propiedad de Ferreyra, amigo de Zannini) e Hidrocuyo, pero el costo de las represas ya se había disparado a US$7.000 millones.
Por otro lado, la licitación no fue en realidad ganada por GEZHOUBA y Electroingeniería sino por otra asociación de empresas conformada por Lázaro Báez (que ya había caído en desgracias tras la denuncia de Fariña) y la empresa de Angelo Calcaterra IECSA, pero la obra fue adjudicada a GEZHOUBA y Electroingeniería como resultado de una Carta de Descuento, presentada de manera irregular por Electroingeniería, en la cual se realizaba una reducción de 17,4% al monto ofertado originalmente.
Finalmente, la adjudicación a GEZHOUBA y Electroingeniería fue aprobada en un plazo récord por el entonces secretario de obras públicas José López, de manera tal que el resto de los participantes en el proceso licitatorio no tuvieran tiempo de estudiar los expedientes y realizar las respectivas impugnaciones.
En mayo de 2017, ante la advertencia de China de que caería el financiamiento de US$2.700 millones para el Belgrano Cargas en caso de cancelarse el proyecto Kirchner - Cepernic, el gobierno de Macri decidió continuar con la construcción de las represas, aunque restringiendo el costo de las obras a US$4.500 millones y reduciendo simultáneamente en un 25% la potencia instalada de las represas.
d) La energía producida por las represas Kirchner - Cepernic costará el triple que la opción de energía eólica
El precio de la energía establecido por el contrato de las represas Kirchner - Cepernic asciende a US$ 158 por MW/h (mega-watt por hora), casi el triple del precio medio adjudicado por el gobierno de Macri en la licitación RENOVAR 1 a la energía eólica (US$ 59 por MW/h). Este precio se fijó de forma tal que el repago de las obras se complete en SOLO siete años.
Sin embargo, en noviembre de 2006, la ex-Secretaría de Energía y la empresa estatal Emprendimientos Binacionales S.A. (EBISA) estimaron los precios de venta de energía en US$ 90 por MW/h para el caso de la represa Cóndor Cliff (actualmente Kirchner) y en US$ 110 por MW/h para el caso de La Barrancosa (actualmente Cepernic).
e) El negocio inmobiliario de Lázaro Báez
El desarrollo de las represas Kirchner - Cepernic incluye la expropiación de 94 mil hectáreas, la mayoría de las cuales habían sido previamente adquiridas por Lázaro Báez a muy bajo costo, dada su pobre calidad para el desarrollo de la ganadería en las mismas.
El propio hijo del ex-gobernador Cepernic, Marcelo Cepernic, calificó esta maniobra como "el más gigantesco negociado inmobiliario del que se tenga memoria en Santa Cruz".
f)  La industria nacional principal damnificada
La empresa GEZHOUBA proveerá las turbinas y equipos electromecánicos vinculantes de las represas Kirchner - Cepernic, lo que representa más del 50% del costo del proyecto.
Asimismo, al adjudicar la obra al consorcio encabezado por GEZHOUBA y Electroingeniería se reemplaza trabajo argentino de alto valor agregado tecnológico (tal como lo requiere la fabricación de turbinas hidráulicas de alta potencia) por bienes de capital y tecnología china, perjudicando no solo a IMPSA sino también a 90 Pymes y 2 mil trabajadores mendocinos.
Si a esto añadimos los acuerdos firmados por el gobierno actual y el anterior con la República Popular China, los cuales otorgan a las corporaciones de ese país un tratamiento equivalente a las empresas argentinas, seguramente en la construcción de las represas Kirchner - Cepernic habrá muchos ingenieros, técnicos y operarios chinos en lugar de argentinos.
g) Insuficiente infraestructura vial en la zona de las represas
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) especifica que la infraestructura vial actual en la zona es insuficiente para el tráfico vehicular que generará la construcción de las represas y recomienda que el consorcio a cargo del proyecto realice un plan de mantenimiento de rutas y caminos del área en cuestión.
Sin embargo, al no haber obligación contractual al respecto para el consorcio adjudicatario de la obra, seguramente el plan de expansión y mantenimiento vial quedará a cargo del Estado Nacional.
h) Bajísima factibilidad técnico-económica de las represas Kirchner-Cepernic
En noviembre de 2006, la ex-Secretaría de Energía y la empresa estatal Emprendimientos Binacionales S.A. (EBISA) presentaron un estudio evaluando la factibilidad técnico-económica de 30 proyectos hidroeléctricos en el país, ubicando a las represas Cóndor Cliff - La Barrancosa (actualmente Kirchner - Cepernic) en los lugares 23 y 25 de prioridad respectivamente. 
La baja calificación de estas represas se fundamentó principalmente en que las mismas tendrían una capacidad instalada de generación de 1.740 MW (actualmente 1.310 MW) pero el tendido de alta tensión disponible en el área sólo podrá transportar el 43% de la energía producida por el proyecto. Esto implicará la necesidad de reforzar el sistema de transporte eléctrico con nuevos tendidos de líneas de alta tensión de 500 kV a lo largo de 2.000 km. a un costo de por lo menos US$ 2.000 millones a cargo del Estado Nacional. Esta erogación deberá sumarse al costo de construcción de las represas que actualmente asciende a US$ 4.500 millones (anteriormente US$7.000 millones), totalizando US$ 6.500 millones.
i) Podría instalarse un 53% más de potencia eólica con la misma inversión
Utilizando la misma cantidad de dinero que el gobierno nacional destinará a la construcción de estas represas, podría aprovecharse el mayor potencial en energía eólica que posee la Patagonia argentina  para instalar una capacidad de generación de casi 2.000 MW de energía eólica (un 53% más de capacidad instalada de generación frente a los 1.310 MW de las represas Kirchner-Cepernic), los cuales podrían ser distribuidos de forma modular evitándose así la construcción de miles de km. de líneas de alta tensión que costarían al Estado Nacional más de US$ 2.000 millones. Esta inversión adicional de miles de millones de dólares resulta IMPRESCINDIBLE en el caso de las represas Kirchner-Cepernic para que éstas puedan aportar su generación de energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional.

2. Observaciones sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Poder Ejecutivo Nacional
A continuación se enumeran las principales observaciones al EsIA, que fueron analizadas desde un enfoque científico, contando con valiosos aportes de diversos académicos y profesionales reconocidos en la materia:
•   El EsIA de EBISA presenta numerosos reconocimientos de impactos ambientales de alta intensidad y daños irreversibles.
•   Los estudios biológicos, geológicos y sismológicos resultan insuficientes, pues se han omitido analizar algunos riesgos. En particular, no se ha estudiado en forma suficiente los efectos de las represas sobre la zona del Estuario, así como sobre los glaciares y la sismicidad inducida. Resultan fundamentales estudios independientes, diversos y complementarios para aclarar estas cuestiones.
•   Uno de los principales déficits del EsIA es la falta de profundización del trabajo de campo.
•   El EsIA utiliza como salvoconducto permanente el monitoreo ambiental posterior a la realización de la obra. No hay detalles sobre qué autoridad llevará adelante tal monitoreo, ni como lo hará. El análisis de los riesgos ambientales debería ser más profundo y riguroso en lugar de supeditar la cuestión a una futura y eventual etapa de monitoreo. 
•   El conflicto de intereses que involucra al Presidente de EBISA vicia todo el procedimiento, tornándolo nulo por ausencia de independencia, transparencia y valoración equilibrada. Es imperativo contar con un Estudio liderado por una persona que carezca de intereses y vínculos con el cuestionado proyecto hidroeléctrico.
•   La falta de EsIA respecto de la línea de alta tensión también vicia el EsIA, pues resulta incompleto. Ello, en virtud de que la ampliación pactada en la Adenda IV Anexo VII nunca fue realizada, desconociéndose así los riesgos que el tendido de alta tensión involucra para la salud y el paisaje.
•   Hasta que no sea finalizado el análisis de riesgos respecto de la línea de transporte eléctrico de alta tensión, las obras de las represas no deben avanzar. Caso contrario, se estaría admitiendo avanzar con una obra a pesar de que no fueron evaluados los impactos y daños de una parte de ella. Desde luego que tal escenario resulta ilegal por contradecir la Ley General del Ambiente.  

•   La omisión en el análisis de alternativas de proyectos pone de relieve que la promoción de energías renovables es una mera declamación retórica que no encuentra correlato en la realidad. 
•   En el EsIA no se presentan alternativas de obras a nivel de costo/beneficio comparativo. Dada la alta escala espacial y temporal de la presente obra, resulta fundamental la comparación con otras obras posibles que puedan generar la misma energía, analizando sus implicancias económicas, sociales y ambientales. En este contexto, resulta imperativo considerar otras alternativas al proyecto desde el punto de vista ecosistémico, ambiental, legal e institucional. Ello, en perfecta armonía con el principio de sustentabilidad (art. 41 CN y art 4 LGA). 
•   El art. 1 de la Ley de Obras Hidráulicas (Ley 23.879) establece que la evaluación de las consecuencias ambientales de las represas “se realizará sobre la base de las normas fijadas en el Manual de gestión ambiental para obras hidráulicas con aprovechamiento energético, aprobado por resoluciones 475/87 y 718/87 de la Secretaría de Energía o las disposiciones técnicas que lo reemplacen”. Teniendo en cuenta el  Manual de Gestión Ambiental de Obras Hidráulicas con Aprovechamiento Energético, y el dato de que 2017 es el año de las Energías Renovables, el EsIA debió incluir un capítulo explicando qué proyectos de energías renovables podrían desarrollarse en el área de influencia del proyecto hidráulico de acuerdo a las circunstancias de la región. 
•   El Manual de Gestión Ambiental de Obras Hidráulicas con Aprovechamiento Energético, en su página 13, se refiere a la necesidad de proveer el marco adecuado para la realización de todos los estudios y acciones referidos a los aspectos ambientales. En especial, respecto de los siguientes temas:
-   Análisis de alternativas.
-   Identificación y evaluación de consecuencias a corto, mediano y largo plazo en el medio natural y socio-económico de las alternativas analizadas.
-   Adecuación, prioritación y selección de la alternativa óptima. 
•   En su página 18, el citado Manual de Gestión Ambiental explica que la propuesta del Plan Director de Gestión Ambiental debe incluir todos los estudios y acciones referidos a:
-   el análisis de alternativa de obra, incluyendo la de "no hacer", y la identificación y evaluación de sus consecuencias a corto, mediano y largo plazo sobre el medio natural y social,
-   la adecuación, prioritación y selección de la alternativa óptima en función de la evaluación del impacto ambiental, señalando aquellas que impliquen un elevado costo ambiental,
-   la evaluación de los impactos ambientales de la alternativa seleccionada sobre el medio, y de los provocados por la dinámica del medio sobre la obra,
-   el diseño del proyecto acorde al medio donde este se implanta. Para ello se requiere la conformación de un equipo interdisciplinario, en el que las áreas de ingeniería y medio ambiente se retroalimenten mutuamente en cada una de las etapas del proyecto.
•   La evaluación de impacto ambiental estratégica a la que hace mención el art. 7 del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y el ambiente periglaciar (Ley 26.639) es definido como un "...proceso sistemático de estudio de impactos ambientales de las políticas, planes o programas y de sus alternativas, incluyendo la preparación de un informe escrito y las conclusiones de la evaluación y su uso en los procesos de decisiones públicas" (art. 7 Decreto 207/2011). Cabe señalar que la evaluación de impacto ambiental estratégica no fue realizada por EBISA ni por los Ministerios de Energía y Ambiente.
•   No es casual que el EsIA no indague sobre la alternativa energética más sustentable o la posibilidad de “no hacer”. Si lo hiciera el proyecto hidroeléctrico sería considerado inviable.
•   Es imperioso eludir los falsos dilemas que intentan instalar que, como única alternativa a la construcción de estas represas, se encuentra la instalación de nueva potencia térmica en ciclos combinados, que implicaría un mayor consumo de combustibles y de emisión de gases de efecto invernadero. En cambio, deben considerarse alternativas a la construcción de estas represas como la energía eólica, solar, biomasa y ahorro energético, entre otras.
•   En el Cap. 5.9 del EIA se reconocen muchos posibles impactos que tendría la implementación de las represas sobre la ictiofauna del río Santa Cruz, como ser cambios en la migración de especies migratorias, cambios en áreas de cría y desove, mortalidad de peces por pasaje por turbinas, vertederos, mortalidad por predación, y aislamiento genético de poblaciones.
•   En el EIA también se hace mención a que los impactos sobre peces se mitigarán mediante estructuras (escalas, by pass, canales de derivación y corredores entre embalses) diseñadas específicamente según los requerimientos de cada especie.  Sin embargo, ninguna de estas posibles medidas de mitigación fue puesta a prueba mediante un diseño experimental in situ que permita evaluar su eficiencia como mitigadora de impacto. 
•   Falta información de base para evaluar los impactos y faltan estudios en el área con diseños experimentales apropiados para poder evaluar adecuadamente dichos impactos y diseñar un posible plan de monitoreo y mitigación adecuado.
•   El EsIA no ha evaluado el impacto acústico de las turbinas de las represas sobre los peces del Río Santa Cruz. 
•   El conocimiento biológico debería existir en forma previa a que se tome una decisión sobre la construcción de las represas. 
•   Un ejemplo concreto de las falencias del EsIA tiene que ver con que los monitoreos respecto del Macá Tobiano se realizaron en temporadas en que no habita el estuario, así como tampoco fueron monitoreadas las lagunas de altura
de las mesetas cercanas (como por ejemplo Mata Amarilla, cuya población actual es de 61 individuos). 
•   En cuanto a la sección del Macá Tobiano, es importante señalar la falta de conocimiento de los investigadores. Esta falta de conocimiento es de real importancia porque plantean supuestos beneficios en la creación de un embalse. Sin embargo, esto es una elucubración sin sustento teórico en absoluto. Tanto en relación al uso de los embalses como para los ambientes someros que se generarán. Esto es importante destacarlo porque: 
1) No hay evidencia alguna de que los macaes utilicen en ningún momento los ambientes del río; y el único lago que se conoce que los juveniles se concentran durante el invierno es el lago Cardiel; 
2) Hay evidencias de usos del lago Cardiel como sitio de escala en la migración de primavera. Sin embargo, este es un lago cuyas bahías sustentan poblaciones importantes de aves acuáticas; 
3) Se conoce que los ambientes de embalses son inicialmente (y por un período largo) cuerpos de agua hiper-oligotróficos, es decir, sin materia orgánica, por lo que una hipótesis viable puede ser que actúen como trampas ecológicas, donde los individuos lleguen y no encuentren comida, quedando sin energías para la migración, esto al menos por los primeros 5-10 años del embalse, lo que podría significar la extinción de la especie. 
•   No existen estudios sobre la carga de sedimentos en el lecho ni de la dinámica mareal en el estuario. Al cesar prácticamente el transporte de sedimentos, la erosión fluvio-mareal podría eliminar las barras internas del estuario y las islas en el río, en las cuales se disipa la energía de las mareas, y consecuentemente erosionar las costas y las del río y del estuario, afectando incluso a las ciudades de Comandante Luis Piedra Buena y Puerto Santa Cruz. 
•   El lago artificial relacionado con la presa Néstor Kirchner inundará una sección de río Santa Cruz en la cual se presentan los mejores afloramientos de las acumulaciones glacigénicas, llamadas Arroyo Verde y El Tranquilo, lo cual configura una pérdida irreversible del patrimonio geológico de la región. 
•   El monitoreo solo servirá para tener idea de la magnitud del daño causado, pero de ninguna manera para prevenirlo. Los estudios deberían realizarse previamente y no durante o con posterioridad a la obra. 
•   Las limitaciones informativas se traducen en incertidumbre y ésta activa el principio precautorio. 
•   Las afirmaciones respecto del desacople con el Lago Argentino y la ausencia de afectación a los glaciares requiere de mayores evaluaciones. En rigor, deviene imprescindible la Evaluación Ambiental Estratégica prevista en la Ley de Glaciares. 
•   El IANIGLA pone de relieve que el informe del Ing. Ascencio Lara se encuentra incompleto, así como la necesidad de estudios más diversos a fin de estimar la

incidencia de las fluctuaciones del nivel del Lago Argentino en los glaciares. Bajo ninguna circunstancia, la obra de las represas debe avanzar hasta que no se hayan realizado aquellos estudios complementarios mencionados por el IANIGLA.
•   El EsIA no analizó los efectos en la productividad del estuario y área de influencia. No hay estudios de aves y mamíferos marinos del Estuario. Algo que resulta absolutamente criticable, ya que allí habitan al menos tres monumentos naturales de la provincia de Santa Cruz (Macá Tobiano, Tonina Overa y Delfín Austral).
•   El EsIA no analiza el régimen de precipitaciones en el futuro. Tal omisión deriva inevitablemente en conclusiones equivocadas.
•   Al contrario que los lagos naturales, los embalses tienden a inundar grandes extensiones de materia orgánica que, en la medida que se va descomponiendo, produce dióxido de carbono, metano y óxido nitroso. Estos embalses también reciben de los ríos abundante materia orgánica y nutrientes, como nitrógeno y fósforo; lo que estimula la producción de gases contaminantes. 
•   La afectación alcanzará a áreas prioritarias y áreas irremplazables para la biodiversidad.
•   El Plan de Gestión Ambiental sólo se refiere a la vigilancia de sismos (p. 75), pero no se han evaluado las potenciales catástrofes que podrían ocasionar la ruptura del muro de una represa. Ello contradice la Ley 27.287, creadora del Sistema Integral Nacional para la Gestión de Riesgos y Protección Civil, que tiene por objeto ordenar el sistema de manejo de emergencias y catástrofes. 
•   Tampoco se ha analizado la sismicidad inducida provocada por la construcción de las represas. Cabe destacar que el Manual de Gestión Ambiental de Obras Hidráulicas (página 49) se refiere a los efectos que deberán ser evaluados para determinar en forma cuantitativa y cualitativa los posibles impactos. Entre ellos se encuentra la “sismicidad inducida”. Por esta razón el estudio de topografía y sismografía debió detenerse en analizar esta cuestión. La afirmación de que las represas se emplazarán sobre una zona “relativamente estable” no es pretexto suficiente para descartar el análisis de riesgo por inducción sísmica.
•   La formación de los lagos favorecerá el incremento de la presión poral en las rocas de la costa. Parafraseando al EsIA, este “factor interno que promociona y facilita la generación de fallas o la separación de superficie de deslizamiento en el cuerpo de la pendiente, de tal forma que ante un desencadenante adecuado tendrá lugar la generación de un movimiento de remoción en masa a favor de las referidas superficies de despegue.” Por efecto del llenado de los embalses y la infiltración de agua, las fallas puedan reactivarse (sismicidad inducida).
•   Las riquezas arqueológicas que quedarán sepultadas bajo el agua en caso de concretarse el proyecto hidroeléctrico constituyen un daño permanente reconocido por el EsIA. 
•   El valor cultural no está dado sólo por los objetos sino por el contexto en el que los mismos son hallados de manera que las tareas de rescate no logran mitigar el daño. Luego del espejo de agua, ese contexto se perderá para siempre. La pérdida de valores ancestrales y culturales no puede ser compensada.
•   La ausencia de consulta previa a las comunidades originarias de Santa Cruz respecto de la construcción y efectos de las represas Néstor Kirchner y Jorge Cepernic implica la violación del Convenio 169 OIT (arts. 2 y 15 inc. 2 Ley 24.071). Ello, vicia aún más el procedimiento pues impide la indispensable participación ciudadana.
•   El uso del río con fines recreativos y deportivos se vería afectado por la modificación del curso del agua y por posibles dificultades para acceder al mismo. La pesca sobre el río se vería afectada y ya no sería posible navegar desde El Calafate hasta Comandante Luis Piedrabuena. Ya no podrían realizarse las travesías de seis días en kayak. Además, del mencionado declive de las actividades deportivas, recreativas y turísticas vinculadas al río, la presencia de torres de alta tensión se sumaría a modificar y afectar el paisaje.
•   En contextos en los que se da un gran aumento repentino de la población, los índices delictivos crecen, la gestión de los residuos se satura, el hacinamiento aumenta, proliferan enfermedades, las tradiciones y la cultura locales son afectadas, los servicios de electricidad y agua colapsan, los servicios educativos, de transporte y de salud se muestran insuficientes.
 3. Conclusiones
Por todo lo expuesto, reafirmamos que el EsIA es nulo de nulidad absoluta por todos los vicios formales y sustanciales que contiene, y que fueron señalados en este documento.
Asimismo, tenemos la certeza de que, en caso de ser aprobadas, los daños ambientales que ocasionará la construcción de estas mega represas no son susceptibles de mitigación ni compensación. Lamentablemente serán permanentes e irreversibles.

En síntesis, las represas Kirchner y Cepernic no tienen fundamento desde una perspectiva social, ambiental ni económica. El proyecto debe ser cancelado y reemplazado por alternativas energéticas más sustentables.  

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