Queridos amigos:
Como ustedes saben, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene una Constitución ecologista, sancionada hace ya 21 años.
Esto es posible, porque se trata de una Constitución y no
de un Estatuto Organizativo, como se había planteado inicialmente. Un Estatuto
sólo crea instituciones. En cambio, una Constitución también establece derechos
y garantías. En este caso, derechos ambientales y garantías para ejercerlos.
Sancionada apenas dos años después de la última reforma
de la Constitución Nacional, tiene, sin embargo, diferencias profundas. La
Constitución Nacional de 1994 indica grandes líneas conceptuales (del tipo de
“derecho a un ambiente sano”), sin especificar cómo se logra eso. El modelo
seguía siendo la Carta de Derechos o Primera Enmienda de la Constitución de los
Estados Unidos. Se trata de un texto de 1791. ¿Es que en dos siglos no cambia
la manera de hacer las cosas?
Por eso la Constitución de la Ciudad (sancionada en 1996)
da un paso más: especifica los derechos e indica además qué clase de leyes
hacen falta para que esas declaraciones no queden vacías. Expresa un proyecto
de Ciudad que ha sido implementado en una serie de leyes, mientras que hay
otras que aún faltan. Por ejemplo, la más importante de las sancionadas es la
Ley de Evaluación Ambiental, a la que deben someterse todos los proyectos con
relevante efecto que se realicen en la Ciudad, los que deberán ser discutidos
en Audiencia Pública.
Esta Constitución también propone cambios sustanciales en
las relaciones entre la sociedad y el Estado. El modelo de nuestra Constitución
Nacional sólo admite la democracia representativa, donde el pueblo sólo
gobierna a través de sus representantes. En cambio, la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires incorpora una serie de herramientas de democracia
participativa o semidirecta: el ambiente como Patrimonio Común, base del amparo
ambiental, Evaluación previa de impacto ambiental, con Audiencias Públicas,
Defensor del Pueblo, Iniciativa Popular en la sanción de las leyes, Derecho a
la Información, procedimiento de doble lectura en leyes urbanísticas y
ambientales, Consulta Popular, revocatoria del mandato de funcionarios,
institucionalización del rol de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s).
Como ocurre con toda herramienta, su importancia reside en que la sociedad esté
dispuesta a usarla.
Agreguemos que la concepciones ambientales tienen dos
vertientes concurrentes: los recursos naturales y los derechos humanos. La
mayor parte de nuestra legislación pone el acento casi exclusivamente en los
recursos naturales. En cambio, la Constitución de la Ciudad pone el acento en
los derechos humanos. En esto hay un enfoque muy semejante al de la Encíclica
Laudato Si´ del Papa francisco.
Y, en mi opinión, la más importante de las leyes que
faltan es la que debería formalizar el reclamo de la Ciudad sobre la porción
del Río de la Plata de la que es corribereña.
En el medio, hay una realidad facetada, que muestra un
proyecto ambiental que está a medio camino de realizarse. Por eso, los invito a
leer, compartir y discutir mi último Informe del Observatorio de Derechos
Ambientales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, que muestra los avances y
demoras en ese sentido. Se titula: “El Ambiente en la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Nos vemos en el acto de presentación, el miércoles 23 de
agosto a las 16 horas en Belgrano 673
Yo voy a presentar el Informe y hablarán el Defensor del
Pueblo, Alejandro Amor y el Director de la Pastoral Social, Carlos Accaputo. La
mesa estará moderada por Bárbara Rossen. Hay un ejemplar impreso gratuito para
cada uno de ustedes.
En esta entrega ustedes reciben:
- El
afiche con la invitación a la Jornada.
- La
versión electrónica del Informe, que pueden bajarla de aquí:
- La
obra de arte que acompaña esta entrega es “La Nueva Democracia”, una
obra de 1945 del legendario muralista mexicano David Alfaro
Siqueiros, que se encuentra en el Palacio de Bellas Artes de la Ciudad de
México. Allí Siqueiros expresa el ideal de una forma de democracia en la
que las personas comunes intervengan en los procesos de toma de
decisiones.
Un gran abrazo a todos.
Antonio Elio Brailovsky
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